Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200600269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600269
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061114-19 López Ruiz v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

CARLOS A. LÓPEZ RUIZ Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200600269
Revisión Administrativa Procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Caso Núm.: 715-97 Sobre: Procedimiento Disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano

y el Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de noviembre de 2006.

El recurrente, Carlos A. López Ruiz, nos solicita que revisemos y revoquemos la decisión administrativa que tomó su patrono, la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante A.E.E., de separarlo definitivamente de empleo y sueldo, y que en consecuencia ordenemos su reinstalación al puesto del que fue destituido.

Con el beneficio de la comparecencia del recurrente y de la A.E.E., nos encontramos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

Examinemos primeramente los hechos e incidentes en el foro administrativo pertinentes al recurso.

El recurrente fungió por nueve años como empleado gerencial regular de la A.E.E. en un puesto de Auxiliar de Archivos y Documentos Confidenciales en la Oficina de Contratos, Tasación y Bienes Inmuebles. El jueves 29 de enero de 2004 solicitó una “licencia médico familiar,” acompañada de una certificación médica, con el propósito de ausentarse para cuidar a su señora madre la cual padecía de cáncer de seno. Sin esperar la respuesta a su solicitud, comenzó a ausentarse del trabajo desde el 4 de febrero de 2004.

El 5 de febrero de 2004, el Sr. Héctor M. López, Administrador de la Oficina de Contratos y supervisor del recurrente, le cursó a éste una comunicación escrita especificando las razones por las cuales se le denegaba la solicitud presentada, pero la misma no le fue notificada personalmente dado que fue colocada en su escritorio durante su ausencia. El recurrente estuvo ausente del trabajo hasta el 20 de abril de 2006.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2004 la A.E.E. le envió al recurrente la referida denegatoria

por correo certificado con acuse de recibo, pero ésta tampoco fue recibida, ya que llegó devuelta por el correo. El 19 de marzo de 2004, la A.E.E. le envió otra carta certificada con acuse de recibo a la misma dirección, citándolo para el 26 de marzo de 2004 a una entrevista con relación al abandono del puesto. El 16 de abril de 2004 el recurrente acusó recibo de dicha comunicación. La entrevista no se pudo celebrar por la incomparecencia

del recurrente y obviamente porque éste no recibió la citación oportunamente.

Concluida la investigación interna relacionada con la conducta del recurrente, el 22 de abril de 2004 se celebró una reunión donde se le entregó una copia del informe de la investigación. Luego de que el informe le fuera leído en su totalidad por su supervisor, se le hicieron ciertas advertencias sobre su derecho a declarar o no declarar en esa etapa de los procedimientos. El recurrente optó por no declarar.

El 17 de mayo de 2004, la A.E.E.

decidió formular cargos al recurrente por infracción a las Reglas de Conducta 1, 4, 18, 27, 30 y la “Nota 3” del Manual Sobre Procedimientos Disciplinarios de los Empleados Gerenciales de la A.E.E., revisado en marzo de 2002. La formulación de cargos respondió a que alegadamente abandonó su empleo por 52 días sin haber sido debidamente autorizado por su supervisor, que es en quien recaía la responsabilidad de aprobar o denegar la “licencia médico familiar” solicitada.

El 26 de mayo de 2004 el recurrente solicitó una vista administrativa para dirimir los cargos imputados. El 9 de mayo de 2005 se celebró la misma ante un Oficial Examinador. El recurrente compareció a dicha vista asistido por abogado. Se presentaron como testigos de la A.E.E. la Sra. Rebeca Hernández, el Lcdo. Héctor López González, y el Sr. Juan Pérez Bravo, todos empleados o funcionarios de la Oficina de Contratos, Tasación y Bienes Inmuebles, lugar donde trabajaba el recurrente. Por su parte, el recurrente ofreció su propio testimonio.

Luego de celebrada la vista administrativa, el 11 de julio de 2006 el Oficial Examinador emitió su informe en forma de resolución, la cual se hizo formar parte de la decisión del Director Ejecutivo de la A.E.E., Ing. Edwin Rivera Serrano, suscrita el 13 de julio de 2006. En la referida decisión se expresó que efectivamente el recurrente había infringido las Reglas de Conducta 1, 4, 27, 30 y la “Nota 3” del Manual de Procedimientos Disciplinarios para Empleados Gerenciales, que disponen lo siguiente:

Regla de Conducta 1: Tardanzas repetidas, ociosidad, falta de interés o negligencia en el desempeño de los deberes del empleo, no están permitidos. (La violación a esta Regla de Conducta conlleva la primera, segunda y tercera vez una amonestación formal.)

Regla de Conducta 4: Dejar de notificar una ausencia al supervisor como lo disponen las reglas sobre ausencias, no está permitido. (La violación a esta Regla de Conducta conlleva la primera vez una amonestación formal, la segunda vez una suspensión de 40 horas laborables, la tercera vez una suspensión de 80 horas laborables y la cuarta vez la separación definitiva de empleo y sueldo.)

Regla de Conducta 27: Entorpecer o limitar voluntariamente la producción o los servicios de la Autoridad, no está permitido. Las solicitudes de vacaciones sin paga deberán enviarse con dos semanas de anticipación. Las renuncias se harán por escrito con no menos de dos semanas de...

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