Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200600660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600660
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061115-04 Santiago Bade v. Salinas Ready

Mix

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

ÁNGEL A. SANTIAGO BADE Recurrido
v
SALINAS READY MIX Recurrente
KLRA200600660
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 600008725 Sobre: Ejecución de Obras

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 de noviembre de 2006.

-I-

Salinas Ready Mix, Inc., (en adelante, la “recurrente”), solicita la revisión de una Resolución emitida el 18 de julio de 2006, y notificada el 19 de ese mes y año, por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Ponce (el “DACO”) en el caso Ángel Antonio Santiago Bade v. Salinas Ready Mix, Querella Núm.

600008725, sobre: hormigón defectuoso. Mediante el referido dictamen, el DACO declaró No Ha Lugar su escrito solicitando se le concediera una vista en reconsideración y se dejara sin efecto la

Resolución declarando con lugar la querella presentada en su contra, por Ángel Antonio Santiago Bade (el “recurrido”). En la determinación recurrida, el DACO ordenó a la recurrente remover, a su costo, la losa de techo y los escombros de la residencia del recurrido, reembolsarle $4,447 pagados por la tirada del hormigón y el alquiler de la bomba, más $1,500 en daños, fijando fecha para su cumplimiento. Quedó apercibida que de no cumplir con lo ordenado tendría que pagar al recurrido, el costo de los trabajos según los estimados que éste presentara.

En Resolución de 22 de septiembre de 2006, concedimos al recurrido plazo de veinte (20) días para presentar su alegato en oposición. El término concedido ha expirado, sin que haya comparecido o solicitado prórroga, razón por la cual, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

Los dos (2) errores aducidos por el recurrente, se fundamentan en que las determinaciones de hecho del ente administrativo no están sostenidas por la prueba. Siendo ello así, venía obligado a solicitar la reproducción de la prueba oral, haciéndolo constar en moción por separado, presentada junto al escrito inicial de revisión, lo que no hizo. Regla 66 de nuestro Reglamento, 2004 TSPR 121, 2004 J.T.S. 112.

Corresponde a la clase togada, en general, familiarizarse con nuestro nuevo ordenamiento procesal uniforme para la tramitación de los casos. Razón por la cual, procedemos a disponer del asunto en consideración a los hechos probados, según determinado por el organismo administrativo.

-II-

La vista administrativa para dilucidar la querella presentada por el recurrido (la que no se acompañó con el recurso), tuvo lugar el 17 de mayo de

2006, compareciendo el recurrido, el señor Rafael Huertas, en representación de la recurrente y su asesor, Rubén Segarra, de Tecno Creep, Inc.

Se desprende del dictamen recurrido, que como parte de la construcción de la residencia del recurrido en el Municipio de Salinas, el 9 de agosto de 2005, éste le compró a la recurrente, sesenta punto cinco (60.5) yardas de hormigón para ser depositado en los techos, pagando $4,447 por la tirada del hormigón y el alquiler de la bomba. El hormigón debía de tener una compresión o presión de 3,000 libras conforme a los estándares aceptados en Puerto Rico para ese tipo de edificaciones. Luego de tirado el hormigón, el contratista a cargo de la obra, alertó al recurrido sobre las condiciones e irregularidades que el hormigón mostraba.

Tras otros incidentes, e insatisfecho con el hormigón comprado a la recurrente, el recurrido presentó su querella. Finalizada la vista administrativa, el DACO declaró con lugar la querella, emitiéndose la Resolución objeto del recurso. Ordenó a la recurrente, como hemos informado, remover, a su costo, la losa de techo y los escombros de la residencia del recurrido, reembolsarle $4,447 pagados por la tirada del hormigón y el alquiler de la bomba, más $1,500 en daños, fijando fecha para su cumplimiento. Se le apercibió, que de no cumplir con lo ordenado, tendría que pagarle al recurrido el costo de los trabajos según los estimados que éste presentara.

A continuación los hechos que fueron probados, según lo determinara el DACO en su Resolución:

DETERMINACIONES DE HECHO

  1. El 9 de agosto de 2005, el Sr. Ángel A. Santiago en adelante la parte querellante efectuó una compraventa de 60.5 yardas de

    hormigón a la compañía Salinas Ready Mix

    como parte de la construcción de su residencia ubicada en el Municipio de Salinas.

  2. El costo pagado por el querellante ascendió a la cantidad de $4,447.00 por la tirada del hormigón y el alquiler de la bomba.

  3. El hormigón debía tener una compresión o presión de 3,000 lbs. conforme a los estándares aceptados para este tipo de edificaciones en Puerto Rico.

  4. Luego de efectuado el tirado de hormigón el contratista a cargo de la obra alertó al querellante sobre las condiciones e irregularidades que mostraba dicho concreto.

  5. Entre lo observado estaba el color amarillento del concreto, huecos y grietas. Obran en autos fotos admitidas a tales efectos.

  6. El querellante procede a contratar a la empresa PIM Engineering

    Laboratory el cuál realiza distintas...

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