Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0501438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501438
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061115-10 Instituto de Cultura Puertorriqueña v. Reyes Ocasio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

(PANEL X)

INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA Apelado v. LISELOTE REYES OCASIO, ELBA LUGO PÉREZ, TAINA ROSADO CÓRDOVA, JUANA GISEL MARTÍNEZ PRIETO, EDELMIRO BÁEZ SANTIAGO, JOSÉ XUERIX CAMACHO, SONIA BIGO ACEVEDO, VALERIA RODRÍGUEZ VALENTÍN, CONSEJO GENERAL DE TAINOS BORINCANOS (Òrgano Unificador de la Madre Tierra Borinquen), INC., CANEY 5th WORLD LEARNING LODGE, INC., t/c/p CANEY 5to MUNDO, CONFEDERACIÓN UNIDA DEL PUEBLO TAINO Apelantes
KLAN0501438
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado Caso Núm.: LPE2005-0044 Sobre: ENTREDICHO PROVISIONAL, INJUNCTION POSESORIO

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández

Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2006.

Acude ante nos Liselote Reyes Ocasio y otros, en adelante los apelantes, solicitando que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, mediante la cual el Juez Víctor D. De Jesús Cubano emitió un entredicho provisional e interdicto posesorio en su contra. Confirmamos la sentencia apelada.

Los hechos relevantes al caso ante nos, son los siguientes.

I

Los hechos del caso de autos acaecieron en el Parque Ceremonial de Utuado (en adelante el parque).

Según las determinaciones del tribunal apelado, el horario regular del parque es de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a domingo. Para entrar al parque fuera de ese horario o celebrar actividades particulares es necesario solicitar previamente una autorización de la Directora del Instituto de Cultura Puertorriqueña (en adelante ICP). El ICP no autoriza a ninguna persona a pernoctar en el parque. El ICP posee el uso y beneficio exclusivo del Parque Ceremonial de Utuado. El ICP ha detentado su posesión real durante más de un año con anterioridad a la presentación de la demanda en el caso de autos.

El 25 de julio de 2005, varios de los apelantes entraron al parque sin autorización del ICP. Los apelantes lograron acceso a través de un portón ubicado en la parte posterior del parque. Algunos de los apelantes permanecieron hasta después de cerrado el parque y lo últimos salieron el 10 de agosto de 2005.

Durante su estadía, ocuparon dos bohíos de madera con techos de paja. En uno de los bohíos almacenaron alimentos y cocinaban, mientras que en el otro, guardaron sus pertenencias y pernoctaron. Alrededor de este bohío enterraron una antorcha. Así también generaron basura que permaneció en el parque hasta que se marcharon. Por motivo de su permanencia en el parque hubo que suspender las obras de construcción que se estaban realizando por aproximadamente semana y media.

El ICP presentó un entredicho provisional e interdicto posesorio solicitando que se les ordenara a los apelantes salir del parque, que se les restableciera en la posesión del parque, y que se les prohibiera a los apelantes a entrar sin autorización o tomar posesión de parte o de la totalidad del parque. Celebrado el juicio en su fondo, el tribunal apelado expidió el entredicho provisional solicitado por el ICP. Posteriormente, el tribunal apelado celebró el juicio en su fondo para resolver el interdicto posesorio y expidió el mismo.

En su sentencia apelada el tribunal a quo le prohibió a los apelantes entrar al y/o permanecer en el parque fuera del horario en que se encuentra abierto al público sin autorización del ICP; tomar posesión de parte o de la totalidad del parque; ordenándole a los apelantes a cumplir con la reglamentación aplicable en ocasión de encontrarse en el parque; prohibiéndole a entrar y/o permanecer en el parque mientras se estén llevando acabo obras de construcción; y apercibiéndolos que cualquier incumplimiento con este injunction

constituirá desacato al tribunal. Por último, el tribunal le impuso $500.00 por concepto de honorarios de abogado, más el pago de costas.

Inconformes los apelantes, presentan el presente recurso de apelación y nos plantean que incidió el tribunal a quo al admitir en evidencia un estudio de título y un estudio de título enmendado a...

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