Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE0601337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601337
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061116-27 López Romero v. González Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

ERIC LOPEZ ROMERO y OTROS Peticionario v. CESAR GONZALEZ MERCADO Y OTROS Recurridos
KLCE0601337
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques Sobre: Desahucio y Daños y Perjuicios Civil Núm.: CS 2003-12 consolidado con el CS 2004-07

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón

Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2006.

Comparecen ante nos, Eric López Romero, Maribel

Olmo Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante, los peticionarios, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una solicitud de reconsideración de una Orden de Prohibición de Enajenar.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación se expide el auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 14 de agosto de 2003, los peticionarios instaron una Demanda de Desahucio contra César

González Mercado, Gladys Marrero

y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Idelfonso

García Ortiz, Eteldreda

Acevedo Jiménez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; y Héctor Manuel Pérez, Miriam

García Franco y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, los recurridos. En dicha Demanda, los peticionarios alegaron que habían adquirido una propiedad en el Barrio Martineau

en el Municipio de Vieques mediante Escritura de Compraventa otorgada el 30 de agosto de 2002. Plantearon que, desde la fecha de la compraventa, los recurridos habían disfrutado de la propiedad sin mediar pago alguno en carácter de arrendamiento ni como titulares de la propiedad, detentando la misma como precaristas. A tales efectos, los peticionarios solicitaron que los recurridos fueran declarados precaristas y se ordenara el desalojo y desahucio de la propiedad en litigio.

Por su parte, el 2 de abril de 2004, los recurridos presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra los peticionarios; Arcinio Corcino Meléndez, Marcelina Ortega Esposito y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Alegaron, en lo pertinente:

“…

  1. Mediante Contrato Privado de Compraventa, los demandados Corsino Meléndez y su esposo (sic) Ortega Expósito otorgaron el 23 de septiembre de 1995, en Vieques, Puerto Rico, le vendieron el inmueble que se describe a continuación, a los esposos César E. González Mercado y Gladis Marrero Zabala, bajo Affidávit 3575, suscrita por la Lcda. Leticia Dávila

    Cruz.

    …

  2. El 5 de junio de 1998, mediante Escritura 17, sobre Segregación y Compraventa, otorgada en Vieques, Puerto Rico, ante el Notario Roberto Alonso Santiago, los demandados Corsino Meléndez

    y su esposa Ortega Expósito, vendieron a don Idelfonso

    García Ortiz y su esposa Eteldreda

    Acevedo Jiménez, el inmueble que se describe a continuación

    …

  3. Por la Escritura 19, otorgada el 5 de junio de 1998, sobre Segregación y Compraventa, ante el Notario Roberto Alonso Santiago, en Vieques, Puerto Rico los demandados Corsino Meléndez y su esposa Ortega Expósito, le vendieron a los esposos Pérez Meléndez y García Franco, aquí demandantes el inmueble que a continuación se describe:

    …

  4. Por Escritura 6, otorgada en Vieques, Puerto Rico, el 16 de septiembre de 2001, ante el Notario Carlos Rodríguez García, los demandados Corcino

    Meléndez y su esposa Ortega Expósito, vendieron la finca principal de la cual se suponía fueran segregados los inmuebles-solares-antes

    mencionados, al aquí demandado Eric López Romero y a su esposa Maribel Olmo Rodríguez, por la cantidad de $200,000.00, Escritura que se encuentra pendiente de calificación y despacho, a sabiendas de que dicho inmueble había sido vendido a los aquí Demandantes, primera causa de acción contra Arlenio Corcino Meléndez y su esposa Marcelina Ortega Expósito y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, consistente en los siguientes hechos: los aquí

    Demandantes, conjuntamente con el aquí co-demandado Eric López Romero presentaron una causa de acción por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Arcenio

    Corcino Meléndez y otros, caso CD-97-160, en este Tribunal, del cual solicitamos se tome conocimiento judicial. En aquel caso, los Demandantes que en el presente pleito, son también Demandantes, excepto López Romero y su esposa mencionada-solicitaron

    y obtuvieron Sentencia por Estipulación. Como resultado de la misma, se otorgaron las Escrituras 17 y 19 antes referidas a favor de los aquí

    Demandantes excepto los esposos González Mercado y Marrero

    Zabala, constituyendo esta acción una ilegal con el propósito de engañar y defraudar a los aquí Demandantes, a sabiendas de que existía una Orden de prohibición de enajenar o grabar (sic) la totalidad de la finca, como se desprende de la Orden emitida el 13 de mayo de 1999. (Exhibit.)

    …

  5. Segunda causa de acción contra los esposos, aquí demandados López Romero y Olmo Rodríguez, consistente en los siguientes hechos:

    a. …

    b. El 30 de agosto de 2002, el Sr. Erick López Romero y su esposa Maribel

    Olmo Rodríguez, adquirieron la propiedad de la presente acción, a sabiendas de que existía una Sentencia en su contra del Sr. Corcino

    Meléndez y su esposa donde fueron parte Demandante y tenían conocimiento de la prohibición de enajenar y grabar y de la...

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