Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200501641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501641
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061129-04 Compañía de Fomento Industrial v. Autoridad de Tierras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico Apelante
v.
Autoridad de Tierras DE PUERTO RICO Apelado
KLCE200501641
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KPE 05-2845 (504) Sobre: Desahucio, Falta de Pago y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Gierbolini y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2006.

La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico recurre de una Sentencia dictada el 17 de octubre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual desestimó sin perjuicio una demanda sobre Desahucio, Falta de Pago y Cobro de Dinero presentada por dicha Corporación Pública contra la Autoridad de Tierras.

El presente recurso fue presentado como una petición de certiorari, no obstante, acogemos el mismo como una apelación, por ser éste el recurso adecuado para revisar el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia,Artículo 4.006(a) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 y de la Regla 13 del Reglamento de este Tribunal.

I

El 18 de agosto de 2005, la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (en adelante, Fomento Industrial), radicó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, por Desahucio, Falta de Pago y Cobro de Dinero contra la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (en adelante, Autoridad de Tierras). Una vez radicada la demanda, el 25 de agosto de 2005, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), emitió una orden para que Fomento Industrial mostrara causa por la cual no debía ordenar el traslado del pleito a otra región judicial debido a que ninguno de los inmuebles se encontraban situados en San Juan.

El 15 de septiembre de 2005, Fomento Industrial presentó una moción en cumplimiento de orden alegando que a pesar de que ninguna de las propiedades se encontraban en San Juan, las oficinas centrales de éstas, si lo estaban. Arguyó, que en la demanda se incluían nueve reclamaciones, que de no verse en conjunto, producirían nueve demandas independientes y nueve señalamientos. Expuso, además, que del TPI acoger las reclamaciones en conjunto, abonaría a la economía procesal, uno de los principios fundamentales de las Reglas de Procedimiento Civil.

El 17 de octubre de 2005, el TPI emitió Sentencia en la cual desestimó sin perjuicio la demanda presentada por Fomento Industrial reiterando su postura de que ninguno de los inmuebles radicaba en San Juan, por lo que no brindaba la anuencia para litigar en ese foro.

El 4 de noviembre de 2005, Fomento Industrial solicitó al TPI reconsiderara su determinación, dicha solicitud no fue acogida por el tribunal. Oportunamente, Fomento Industrial acude ante nosotros y plantea la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR