Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200600264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600264
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-26 Acosta De La Cruz v. Build & Development

Contractor,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

GREGORIO ACOSTA DE LA CRUZ, MARTA BAEZ SANCHEZ Querellantes-Recurridos v. BUILD & DEVELOPMENT CONTRACTOR, INC. Querellada-Recurrente
KLRA200600264
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella 100023558

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Ramírez Nazario y la Juez Velázquez Cajigas.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

Acude ante nos Build & Development Contractor, Inc., (en adelante B & D Contractor

o el recurrente) mediante escrito de Revisión Administrativa, presentado el 19 de abril de 2006. Nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, (en adelante, el DACO), el 13 de octubre de 2005 y notificada en la misma fecha. Mediante dicha resolución, el DACO declaró Ha Lugar la querella presentada por los señores Gregorio Acosta de la Cruz y Marta Báez Sánchez, (en adelante los recurridos o los esposos Acosta-Báez). Ordenó, además, a B & D Contractor pagar a los recurridos la suma total de $35,000.00 más los

intereses correspondientes en caso que incumpla con el plazo concedido para el pago. Los recurridos por su parte presentaron oportunamente su escrito en oposición a la solicitud de Revisión Administrativa.

Analizados los escritos de las partes, así como el derecho aplicable se confirma la resolución emitida por el DACO.

I

El 22 de mayo de 2003, los recurridos contrataron los servicios B & D Contractor para llevar a cabo la construcción de su residencia familiar ubicada en el Bo.

Canovillas, Sector Cambute

en Carolina, Puerto Rico. En esa fecha las partes suscribieron una propuesta de construcción. En dicha propuesta, se estimó que la construcción se realizaría en un término de ocho (8) meses a un costo de ciento treinta y cinco mil dólares ($135,000.00).1

Los recurridos, con el propósito de obtener el dinero para sufragar el costo de la construcción de su vivienda, obtuvieron un préstamo hipotecario por la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos dólares ($148,400.00) de Doral Financial Corporation, (en adelante Doral). Como parte del procesamiento y aprobación del préstamo, las partes suscribieron el 16 de junio de 2003 un documento titulado “Contrato de Construcción y de Relevo de Responsabilidad”. Mediante éste, el contratista se obligó una vez más a terminar la obra en un período de doscientos cuarenta (240) días (equivalente a ocho (8) meses), contados a partir del comienzo de la obra. De acuerdo con las especificaciones contenidas en el Contrato de Construcción y Relevo de Responsabilidad, Doral realizaría los desembolsos de dinero del referido préstamo en un total de seis (6) etapas. Estas etapas serían inspeccionadas y aprobadas por un inspector de Doral.

Disponía además, que Doral

efectuaría los pagos mediante cheques expedidos a la orden y a ser endosados por el recurrido, quien al endosar y entregar al contratista cada cheque aceptaría que la etapa había sido debidamente terminada. Asimismo, dicha cláusula establecía que del recurrido no estar de acuerdo total o parcialmente con el trabajo hecho en la etapa correspondiente, éste podía retener total o parcialmente el desembolso.

Para finales del mes de septiembre de 2003, se había desembolsado el dinero correspondiente a tres de las seis etapas establecidas en el contrato con el Banco. Más tarde, a mediados de octubre del mismo año los recurridos notaron irregularidades en la obra construida hasta entonces. Éstos notaron la existencia de áreas de acero descubierto en el techo y tuberías expuestas en las paredes. Por esa razón el recurrido notificó verbalmente y por escrito a la vicepresidenta de B & D Contractor, la Sra. Elba López (en adelante señora López), que no deseaba se continuara con la próxima fase del empañetado de paredes hasta tanto fuesen corregidos los defectos antes mencionados. La notificación escrita de los vicios indicados fue realizada por los recurridos el 18 de octubre de 2003.

Durante el mes de noviembre de 2003 los representantes de B & D Contractor encargados de supervisar los trabajos y proveer materiales se ausentaron del proyecto, por lo que los obreros del contratista se ausentaron también. Ante esta situación, los recurridos optaron por solicitar a los obreros que regresaran a sus labores y que de ser necesario, éstos les proveerían materiales y pagarían por sus servicios. Cuando los representantes del recurrente regresaron al proyecto, las labores de empañetado habían sido culminadas gracias a la intervención de los recurridos.

El 10 de diciembre de 2003, se realizó una reunión en la cual estuvieron presentes los recurridos, acompañados del Ing. Johnny Rivera Rodríguez (en adelante Ing. Rivera) y en representación de la parte recurrente, la señora López. En dicha reunión los recurridos notificaron a B & D Contractor que el Ing.

Rivera había sido designado por ellos como inspector del proyecto. Asimismo, dialogaron con relación a la instalación de las lozas. El recurrido no se encontraba contento con el colocado de las lozas que se había realizado y habían acordado cambiar las mismas. El recurrente asumió la responsabilidad de cambiar las lozas sin que mediara cambio de orden ni costo adicional alguno por dicha instalación. En esta misma reunión el recurrente acordó entregar para el 17 de diciembre de 2003, un itinerario sobre las obras que se encontraban pendientes. Además indicó, que no se detendrían los trabajos de construcción durante el periodo navideño.

El 17 de diciembre de 2002, se realizó una segunda reunión entre las partes donde acordaron la loza que se estaría instalando. Luego de esta reunión, y contrario a lo anunciado en la reunión del 10 de diciembre de 2003, el recurrente recesó sus trabajos durante todo el periodo navideño hasta el 13 de enero de 2004.

El 7 de enero de 2004 se llevó a cabo una tercera reunión. Aquí se volvió a discutir el problema de las lozas y el contratista se comprometió a resolverlo para mediados de enero. El 14 de enero de 2004, las partes se reunieron por cuarta ocasión. Esta vez le concedieron al contratista 23 días adicionales para culminar la obra.2 En una última reunión el 5 de febrero de 2004, el recurrente informó que comenzaría la reinstalación de las lozas el 9 de febrero. A pesar de ello, no compareció para la instalación de las lozas. El 13 de febrero de 2004, un día antes de vencer el término del contrato, el contratista se presentó al proyecto con intensiones de comenzar a tirar el “topping” para la loza, sin tener la loza disponible. Al esto ocurrir, los recurridos dieron por terminada la relación contractual entre ambos.

Luego de todos estos incidentes el 17 de febrero de 2004, los recurridos presentaron una querella ante el DACO. Alegaron en síntesis, que la obra realizada por B & D Contractor

tenía vicios de construcción, los cuales fueron enumerados en la querella. Solicitaron la compensación de todos los gastos incurridos innecesariamente más los daños y perjuicios sufridos. Luego de los trámites de rigor se señaló una vista administrativa.

Durante la vista administrativa, declararon en apoyo de la querella el señor Acosta y su perito el Ingeniero Berlin Ng. Éstos declararon sobre los vicios existentes en la construcción. A base del testimonio vertido por el Ing. Berlin Ng, se estableció que el costo de reparar los vicios de construcción asciendía

a veintiocho mil dólares $28,000.00. A su juicio, la obra estaba realizada en aproximadamente un 75% a 80%. Para culminar la misma satisfactoriamente se necesitaría poco más de dos meses.

Por otro lado, la prueba testifical

de B & D Contractor se limitó al testimonio del Sr. Pedro Rivera. Éste admitió la existencia de los defectos en la construcción y que había intentado corregir los mismos. Indicó que los recurridos no le dieron la oportunidad de reparar dichos defectos y que en dos semanas hubiera finalizado la construcción en su totalidad. Durante su declaración admitió haber sido contratado para construir una vivienda de acuerdo al mejor estándar de la construcción en Puerto Rico. Además, admitió haber incumplido el contrato entre las partes debido a los vicios existentes en la construcción. B & D Contractor

no presentó prueba pericial para rebatir la prueba presentada en su contra.

En sus determinaciones de hechos, el DACO concluyó que en efecto B & D Contractor...

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