Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN06 1134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN06 1134
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061205-06 Rivera Malave v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

MELVIN RIVERA MALAVE Demandante-Recurrente v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO representado por Honorable Secretario de Justicia; Et als. Acusado KLAN06 1134 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CASO NO. GAC2003-0041 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2006.

Ante nos Melvin Rivera Malavé en el interés de obtener la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, mediante la cual se desestimó la demanda que incoara sobre impugnación de confiscación de cierto vehículo de su propiedad.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Melvin

Rivera Malavé adquirió de José A. Ortiz

Ortiz mediante compraventa un Toyota

Corolla de 1995, tablilla DYX969. Éste a su vez había comprado el vehículo en Texas y desde que el apelante Rivera Malavé lo adquirió nunca tuvo la chapita

de la puerta izquierda delantera. Ya el vehículo en posesión del apelante, éste le cambió la puerta derecha la cual adquirió de un tercero, quien se la removió a otro Toyota; razón por la cual los números de serie y registración son distintos. Ante tal anomalía, el apelante solicitó del Departamento de Transportación y Obras Públicas un nuevo número de serie. A consecuencia de lo anterior el Estado, el 6 de mayo de 2002, ocupó el vehículo para investigación al amparo de la Ley Para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A., secs. 3201 y siguientes. La notificación de la ocupación del vehículo se efectuó el 12 de junio siguiente.

El 24 de junio de 2002, Rivera Malavé presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, una demanda de impugnación de confiscación y solicitó la devolución del vehículo. Tras varios incidentes procesales, y en diversas instancias, el apelante solicitó del T.P.I. que dictara sentencia sumaria en su favor. Basó sus solicitudes en que la notificación de la confiscación se hizo habiendo transcurrido el término jurisdiccional para ello, además, que las denuncias presentadas por infracción a los artículos 20 y 21 de la Ley de Propiedad...

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