Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN200601330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061206-15 Monclova Anselmi v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

CARMEN N. MONCLOVA ANSELMI ELSA E. MONCLOVA ANSELMI Apelantes
V
JOHNNY RODRIGUEZ, TERESA MARTINEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelados
KLAN200601330
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: JAC2004-0199 Sobre: Reivindicación

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2006.

-I-

Carmen N. Monclova Anselmi

y Elsa E. Monclova Anselmi (las “apelantes”) solicitan la revisión de la Sentencia dictada el 15 de agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Ramón E. Meléndez Castro, Juez, archivada en autos copia de la notificación el 18 de ese mes y año, en el caso Carmen Monclova Anselmi

y otros v. Johnny Rodríguez y otros, Civil Núm.: JAC2004-0199, sobre: reivindicación. Mediante su dictamen se desestimó su reclamación por carecer de una causa de acción.

Inconforme, oportunamente presentaron reconsideración, la que fue declarada No Ha Lugar el 6 de septiembre de 2006.

Considerado el recurso, el 25 de octubre de 2006, concedimos término a Johnny Rodríguez, Teresa Martínez y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los “apelados”) para presentar su alegato, quienes han comparecido.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro recurrido, conforme surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

Los apelados adquirieron la finca objeto de la controversia el 24 de diciembre de 1982, mediante compra al extinto Banco Financiero de Puerto Rico, quién a su vez la adquirió por venta judicial en un procedimiento de ejecución de hipoteca seguido contra la apelante, Elsa E. Monclova Anselimi. Tanto la propiedad de las apelantes como la de los apelados fueron segregadas de la misma finca y colindan entre sí.

Veinte años después de los apelados adquirir su propiedad, el 28 de febrero de 2002, la apelante Carmen N. Monclova Anselmi le cursó una comunicación al apelante, señor Johnny Rodríguez, informándole que la verja de su propiedad estaba cien (100) metros dentro de su terreno. Le requirió que si le interesaba comprarlos, el precio sería a razón de $100 por metro, para un total de $10,000, y de no interesarlos moviera su verja. Su reclamo se fundamento en una mensura de la propiedad realizada por los apelantes en diciembre de 2001, resultando la parcela A de su propiedad, con una cabida de

4,713.0451 metros equivalentes a 1.1991 cuerdas. La mensura se realizó sin haber citado a los apelados.

Posteriormente, las apelantes le cursaron dos (2) comunicaciones adicionales al señor Rodríguez, en torno al mismo asunto, una el 15 de enero de 2003 y la otra el 13 de octubre de ese año. En esta última, es decir, la del 13 de octubre, le informaron que era la última oportunidad de...

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