Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA200600437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600437
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061211-08 Campos Reyes v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel V

CONSTANCIA CAMPOS REYES Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida KLRA200600437 REVISIÓN Administrativa procedente del Junta de Síndicos Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm. 2004-0190

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2006.

Doña Constancia Campos Reyes trabajó para el Departamento de Educación en los comedores escolares. Tuvo varios accidentes a consecuencia de su trabajo que reportó al Fondo del Seguro del Estado. El primer accidente ocurrió en 1987 cuando preparaba agua de cloro para limpiar utensilios. Destapó el envase, aspiró el olor y sufrió asfixie. El Fondo le diagnosticó una condición de faringitis crónica. El segundo accidente ocurrió en 1988 cuando llevaba el carro de las bandejas. El piso estaba mojado y al hacer fuerza sintió fuerte dolor en la cintura. El Fondo le diagnosticó un “Strain

Lumbar” y Ansiedad Generalizada con Depresión. El tercer accidente ocurrió en 1990 cuando llegó al comedor y sintió un fuerte olor a gas. Eso le causó mareos, dolor de cabeza, nauseas y el pecho apretado. El Fondo le diagnosticó una Neumonitis por Exposición a Gas Propano. Sobre el cuarto accidente, el Fondo determinó Carpal Túnel Síndrome derecho, el cual fue operado. En el quinto accidente alegó que al terminar la tarea del día sintió fuerte dolor en los hombros y la espalda y una punzada en el pulmón izquierdo. El Fondo le diagnosticó “TOS bilateral, Sprain

cervical, dorsal y lumbar”. Con esas condiciones médicas doña Constancia sometió una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional.

La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, luego de evaluar la evidencia médica denegó la solicitud por entender que: “De los informes médicos que constan en nuestro poder relativos a su condición física y después de considerar detenidamente los deberes inherentes al puesto que ocupa al servicio del Gobierno, se ha determinado que aún está física y mentalmente capacitada para cumplir las funciones de su cargo”. Doña Constancia apeló ante la Junta de Síndicos pero oportunamente solicitó archivo sin perjuicio del caso por estar pendiente el análisis de relación causal de otras condiciones: “Thoracic outlet Síndrome”, condición de insuficiencia venosa de las extremidades superiores y condición de artritis reumatoidea. La Junta de Síndicos emitió Resolución ordenando la reapertura y devolución del caso a la Administración.

La Administración recibió el caso y la evidencia radicada. Luego de reevaluar minuciosamente toda la evidencia médica se reafirmó en la denegatoria de la reclamación. Por segunda ocasión doña Constancia apeló ante la Junta de Síndicos. Pero las partes coincidieron en la necesidad de reevaluar

el caso, ya que la condición de discos herniados no fue considerada por la Administración. La Junta de Síndicos nuevamente emitió Resolución ordenando la devolución del caso a la Administración. La Administración luego de reevaluar toda la evidencia médica se reafirmó en la denegatoria de la reclamación. La vista se celebró el 3 de agosto de 2005. El único testigo presentado fue doña Constancia quien, según relató la Junta, declaró lo siguiente:

Su trabajo era de cocinera de cinco horas, terminaban la labor del desayuno y entraban las mujeres del almuerzo. Hacía cremas esterilizaba, limpiaba el salón, las ventanas, acomodaba la compra. Dejó de trabajar pues le dio un dolor en el pulmón izquierdo y en la espalda y ya se había lastimado la cintura, habían operado la mano. Siente dolor insoportable en la cintura, el cuello, los hombros y el pecho. Se toma los medicamentos, la alivian y le vuelve el dolor. Tiene dolor todo el tiempo, sólo puede estar parada poco tiempo, las escaleras las sube a “cámara lenta”. No tiene fuerza en las manos, se le caen las cosas, no puede coger nada pesado.

La Junta de Síndicos confirmó a la Administración. Doña Constancia acudió ante nosotros. Oportunamente ordenamos a la Junta de Síndicos lo siguiente:

De conformidad con la Regla 83.1 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones se le ordena a la recurrida, la Junta de Síndicos, a que en le termino de 30 días, contados desde la notificación de esta Resolución, fundamente adecuadamente la Resolución impugnada en los siguientes extremos:

1. Deberá especificar los listados aludidos en su Resolución y detallar los hechos del caso de doña Constancia, ítem por ítem, en los que se basa para concluir que no se ha cumplido con ellos.

2. Deberá proveer fundamentos adecuados que sustenten su conclusión sobre la capacidad funcional de la recurrente. Se dará particular atención a las funciones del trabajo y al conjunto de la totalidad de las condiciones de doña Constancia.

3. Deberá analizar la posibilidad de que el conjunto de las condiciones físicas y mentales que presenta este caso establezca una incapacidad según las normas aplicables a la incapacidad ocupacional.

La Junta de Síndicos enmendó su Resolución para explicitar

dichos fundamentos. Estableció, en primer lugar, que en el caso de doña Constancia sólo se...

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