Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA050886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050886
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061214-03 Rolón Cortés v. Autoridad de Carretera y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

GRISELLE ROLÓN CORTÉS RECURRENTE
vs.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
RECURRIDA
KLRA050886
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Comité de Apelaciones de la Autoridad de Carretera Sobre: Pasos por Mérito Caso Núm.: 2004-ACT-127

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y la Juez Fraticelli

Torres.

SENTENCIA

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2006.

El 27 de septiembre de 2006, emitimos sentencia en el recurso de epígrafe mediante la cual revocamos la resolución dictada por el Comité de Apelaciones (el Comité) de la Autoridad de Carreteras y Transportación (la ACT) el 31 de octubre de 2005 y notificada el 1 de noviembre de igual año.

Entre los trámites tomados en consideración para dar por perfeccionado el recurso, estuvo el hecho de que la ACT no había presentado su alegato de oposición a pesar del término concedido para ello.

Ante la oportuna reconsideración de la ACT a la aludida sentencia, le permitimos presentar su alegato, el que hemos

analizado con cuidado para emitir esta Sentencia en Reconsideración.

Analizados el recurso presentado, el alegato de la ACT con su Apéndice y el derecho aplicable, resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I

En carta de 21 de junio de 2004 la recurrente, quien se desempeñaba como Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional

de la ACT, le solicitó a la Sra. Elsie Pagán (la Sra. Pagán), Directora Ejecutiva Auxiliar de la Directoría de Recursos Humanos y Seguridad Industrial y al Sr. Iván Flores (el Sr. Flores), Director del Instituto de Capacitación y Desarrollo Profesional, que le concedieran el beneficio de los pasos por servicios meritorios.

Fundamentó su petición en que la ACT le otorgó pasos por mérito a compañeros de ella que ocupan puestos de su misma jerarquía.1

De igual forma, en carta fechada 1 de septiembre de 2004 la recurrente le informó al Ingeniero Jack

T. Allison, entonces Director Ejecutivo de la ACT, que le había cursado una carta a la Sra. Pagán y al Sr. Flores en solicitud de pasos por mérito y que no había recibido respuesta de parte de dichos funcionarios. Además, le indicó al Sr. Allison

“[c]onfio en que esta petición sea considerada favorablemente lo antes posible”. 2

Así las cosas, en carta de 6 de octubre de 2004 la recurrente, por derecho propio, acudió en apelación ante el Comité. Alegó que en un memorando fechado el 19 de diciembre de 2002 (memorando de 19 de diciembre de 2002) el entonces Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Dr. Fernando Fagundo (Dr. Fagundo), había establecido las directrices a seguir respecto al proceso de evaluación de los empleados para la concesión de pasos por mérito. Adujo que conforme al mismo, había sometido una solicitud para ser evaluada en igualdad de condiciones que sus compañeros y que no había recibido comunicación alguna de los funcionarios de la ACT con relación a la misma. Por ello, le pidió al Comité “... la aplicación justa de la ley al amparo de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y a la Ley de Derechos Civiles”.3

El 16 de noviembre de 2004 la señora Rolón recibió una orden del Comité fechada 25 de octubre de igual año, en la que le concedía 15 días para que presentara “...

una exposición más definida de las razones por las cuales entiende que el caso debe ser considerado por este Comité”.4

Conforme a lo ordenado, el 22 de noviembre de 2004, la recurrente presentó una apelación enmendada en la que nuevamente reclamó que se le evaluara para la concesión de pasos por mérito al tenor de los criterios aplicables. Asimismo, alegó que fue discriminada y que se le trató de forma desigual, toda vez que a otros empleados, con puestos en la misma escala salarial que ella y cuyos cargos tenían el mismo grado de complejidad, se les había evaluado y consecuentemente, otorgado el referido beneficio y a ella, no. La recurrente específicamente señaló: “Que no se me evaluó como se hizo con las empleadas que se desempeñan como Director de la Oficina de Transacciones del Personal y de la Oficina de Clasificación, Retribución y Análisis de Puesto. Solicito que se me brinde Trato Igual y que se me evalúe a tono con los criterios establecidos por el Secretario del DTOP, y de ser favorable mi evaluación, se me asignen tres (3) pasos por mérito y/o salario...”5

Con fecha 1 de marzo de 2005, la ACT presentó una Moción de Desestimación de la apelación de la Sra. Rolón. Adujo que el Comité carecía de jurisdicción para atender dicha apelación porque era tardía o estaba prescrita.6

Vista dicha moción, el Comité emitió orden el 16 de marzo de 2005 en la cual concedió un plazo a la recurrente para que se expresara en cuanto a la desestimación solicitada y produjera los documentos que sostuvieran las gestiones efectuadas por ella antes de acudir al Comité.7

Más adelante, en una vista de seguimiento celebrada el 2 de mayo de 2005, la Sra. Rolón

indicó que había traído los documentos que le fueron requeridos, salvo uno. El Comité ordenó que estos documentos fueran provistos tanto a él como a la ACT.

Por último, se le concedió plazo a la recurrente para que expresara su posición respecto a la Moción de Desestimación enmendada que la ACT anunció allí que presentaría.8

Tiempo después, el 6 de junio de 2005, la ACT presentó ante el Comité la Moción de Desestimación enmendada.9

La ACT expuso que el hecho de que los supervisores de la recurrente “no acogieron su petición y no le dieron curso a la solicitud de pasos por mérito”10

era suficiente para desestimar la apelación de la Sra. Rolón.

Argumentó que el Reglamento de Personal 02-005 de 6 de noviembre de 1996 (el Reglamento 02-005) y el memorando de 19 de diciembre de 2002 requerían que inicialmente un supervisor recomendara al empleado para que luego el Director Ejecutivo de la ACT evaluara dicha recomendación. También expuso que el Director Ejecutivo, previa autorización del Secretario, podía conceder aumentos de sueldo. Así, sostuvo que no habiendo ocurrido este hecho, la apelación de la Sra. Rolón debía ser desestimada.11

Días más tarde, el 17 de junio de 2005, la recurrente, mediante representación propia, presentó una Réplica a Moción de Desestimación. Arguyó que conforme a la Ley Núm. 5 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR