Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0601251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601251
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061218-05 De León Pedraza v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

JOSSIE PRINCESS DE LEÓN PEDRAZA ALEJANDRO NAVARRO GONZÁLEZ Peticionarios EX PARTE
KLCE0601251
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm. NSRF200100612 (204) Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Pabón Charneco y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2006.

Se hace imposible y menos refrendar que por mera presunción jurídica se le declare a una menor un padre que no lo es, y a un padre una hija que no es la suya. El derecho no puede ser un estructor o diseñador genético.

Se recurre de la Resolución emitida el día 17 y notificada el 18 de agosto de 2006, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Salas Integradas de Relaciones de Familia y Menores, Hon. Juez Reinaldo

de León Martínez, en lo sucesivo, (T.P.I. o Instancia). La

referida Resolución declara Con Lugar la Petición del señor Alejandro Navarro González (Navarro) reclamando su derecho a ejercer la paternidad sobre la menor, (A.R.) y no la del señor Carlos Abreu Chaparro, (Abreu) sobre la misma menor. La Resolución le ordena al Registro Demográfico que realice los correspondientes asientos en el original de la partida de nacimiento de la menor A.R. para que refleje que es hija de Navarro, con todos los datos personales de éste, conllevando con ello la eliminación del nombre de Abreu como padre de la menor.

Inconforme, la señora madre de la menor, Jossie

Princess De León Pedraza

(De León o peticionaria) acude ante este foro señalando que el T.P.I. erró al emitir Resolución resolviendo el caso mediante el mecanismo de Sentencia Sumaria; al invalidar el reconocimiento voluntario de una menor realizado por tercero, sin haber adquirido jurisdicción sobre éste y sin tener ante su consideración una acción de impugnación de reconocimiento, y al determinar que la acción pretendida de impugnación no había caducado.

El 27 de septiembre de 2006, concedimos término a las partes recurridas para que se expresaran sobre la causa. El señor Abreu, interventor, presentó su Escrito el 23 de octubre de 2006, haciendo lo propio el señor Navarro el 16 de noviembre de 2006.

Con el beneficio de las comparecencias y sus correspondientes apéndices expedimos el auto y confirmamos la Resolución emitida por T.P.I. el 17 de agosto del corriente. Exponemos.

I

Los hechos de la causa que atendemos son claros, incontrovertidos

y sencillos. Resumimos los hechos según expuestos en la Resolución de Instancia, y avalados por los documentos examinados.

Navarro y la señora De León contrajeron matrimonio el 3 de noviembre de 2000 en Humacao. De León escasamente cuatro meses después, presentó demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra Navarro. Posteriormente las partes previo acuerdos, enmendaron la demanda para que el divorcio fuera por consentimiento mutuo. En ambas demandas las partes reconocieron que De León tenía cuatro meses de embarazada para la fecha de presentación de las mismas.

Como parte de las estipulaciones de la petición de divorcio por consentimiento mutuo Navarro y De León acordaron que: “Una vez la peticionaria Jossie Princess de León Pedraza, dé a luz, se establecerá la correspondiente pensión alimentaria, custodia, patria potestad y relaciones paterno-filiales”.

La estipulación fue acogida por Instancia, en la Sentencia de Divorcio por Consentimiento Mutuo que emitiera el 25 de mayo de 2002, apéndice, ap., págs. 41-42. La vista de divorcio se había celebrado el 25 de mayo de 2001, determinación de hechos núm.

5 de la Resolución recurrida.

La citada sentencia dispuso en parte en sus párrafos séptimo, octavo y noveno como sigue sobre la hija por nacer.

Nada se dispone por concepto de pensión alimenticia, patria potestad, custodia y relaciones paterno filiales por no haberse creado hijos durante el matrimonio, disponiéndose que la co-peticionaria se encuentra embarazada y que el...

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