Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0601612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601612
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061219-06 López Vázquez v. Exparte Sylpawn,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

Michael lópez vázquez Peticionario iliana vélez rodríguez Peticionaria-Recurrida Ex parte sylpawn, inc. Peticionaria
KLCE0601612
certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Número JDI1997-1122(404) Sobre: Jurisdicción sobre Corporación; Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel

y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2006.

El 22 de noviembre de 2006, Sylpawn, Inc. (Sylpawn o Peticionaria) radicó Petición de Certiorari, en la que nos solicitó que revocáramos la Resolución y Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Ponce (TPI), el 6 de noviembre, y que se notificó el día 10 del mismo mes.

La Peticionaria señaló la comisión de dos errores: la falta de jurisdicción sobre su persona, y la denegatoria de la celebración de una

vista evidenciaria para discutir el asunto jurisdiccional.

Luego de Sylpawn solicitar la paralización de los procedimientos, Iliana Vélez

Rodríguez (Recurrida) compareció mediante dos mociones; una en oposición a la moción de auxilio de la Peticionaria, y otra, en solicitud de desestimación del certiorari.

De conformidad con los fundamentos que a continuación pronunciamos, expedimos el auto de certiorari, y revocamos la recurrida orden, a fin de que se celebre una vista en torno al diligenciamiento del emplazamiento de la Peticionaria, o se expida un nuevo emplazamiento para que sea diligenciado correctamente.

I

Los hechos que dan lugar a la presente causa, se remontan a la Solicitud Enmendada de Aumento de Pensión Alimentaria que la Recurrida radicó el 29 de noviembre de 2005. Alegó que su ex esposo, Michael

López Vázquez (Sr. López) -con quien procreó al menor denominado MLV- ha incorporado sus negocios en Sylpawn, “como estrategia para evadir su responsabilidad alimentaria” (Apéndice 1 de la Peticionaria, página 1; Exhibit I de la Recurrida, páginas 1-8), por lo cual, solicitó que se consideraran los ingresos de la corporación para el aumento de pensión alimentaria, así como se autorizara el descubrimiento de prueba respecto la Peticionaria.

El 19 de diciembre de 2005, el TPI expidió emplazamiento dirigido a Sylpawn. Ésta, el 18 de enero de 2006, pidió que se desestimara la acción en su contra, por no habérsele emplazado. De hecho, de una porción de la declaración jurada de Ruth Vélez Rodríguez (Sra. Vélez), la cual se unió a la moción de desestimación de Sylpawn, surge lo siguiente:

“2.

Que el día 12 de enero de 2006, se personó un caballero sin mencionar su nombre ni presentar identificación alguna y pregunto ¡Michael

López Vázquez[!]

  1. Que yo le contesté qué deseaba y él sin mediar palabras tir[ó]

    unos papeles en el mostrador.

  2. Que luego que veo los documentos, [é]stos se trataban de una demanda y emplazamiento a la corporación SYLPAWN, Inc.

    De la cual yo no soy funcionaria ni empleada, ni tenía autorización para recibir dichos documentos.

  3. Que en el emplazamiento se indica que se entregó personalmente a Michael López Vázquez, lo que resulta ser falso ya que qui[e]n estaba en la joyería era mi hijo y esta suscrib[i]ente.

  4. Que Michael López Vázquez no se encontraba en la joyería en el momento en que el emplazador vino a dejar los documentos en el mostrador.” Apéndice 4 de la Peticionaria, página 11.

    No consta en los autos copia del dorso del emplazamiento, pero la Peticionaria arguye que el...

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