Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0600841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600841
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061221-03 Boys and Girls Club of P.R.,Inc.

v. Hon. Mendez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BOYS AND GIRLS CLUB OF PUERTO RICO, INC. PBL OF PUERTO RICO Demandantes-Apelantes V. HON. JUAN C. MÉNDEZ TORRES, SECRETARIO DE HACIENDA; TERESITA CARRIÓN GEIGEL, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO SECRETARIA AUXILIAR DE LOTERÍA Y EN SU CARÁCTER PERSONAL Y SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ASEGURADORA A, B, Y C; SUTANOS DE TAL Demandados-Apelados KLAN0600841 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Solicitud de Sentencia Declaratoria; Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios; Interferencia Torticera con Relaciones Contractuales de Terceros; Difamación Caso Número: KPE2005-4644

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2006.

Los apelantes, Boys & Girls

Clubs of Puerto Rico, Inc. y PBL of Puerto Rico, Inc., nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 23 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro desestimó la demanda sobre sentencia declaratoria y otros asuntos presentada por los apelantes con el propósito de que el tribunal se expresara en cuanto a la aplicabilidad

de la Ley de Lotería Adicional a la actividad de recaudación de fondos conocida como ‘Raspa y Gana’.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada.

I

Boys & Girls Clubs of Puerto Rico, Inc. (en adelante, Boys & Girls Clubs) es una entidad sin fines de lucro que se dedica a ofrecer programas de prevención, educación, recreativos y deportivos a niños y jóvenes entre las edades de seis a dieciocho años de edad que provienen de familias con desventajas socioeconómicas. Como método para recaudar fondos, dicha entidad opera la actividad conocida como ‘Raspa y Gana’, la cual consiste de un boleto que se vende por el precio sugerido de $1.00 en los establecimientos autorizados a vender boletos de lotería electrónica.1 PBL de Puerto Rico, Inc. (en adelante, PBL) es la encargada de administrar la actividad.

El 29 de noviembre de 2005, Boys & Girls

Clubs y PBL presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una demanda sobre sentencia declaratoria, petición de injunction preliminar y permanente y daños y perjuicios, contra el Secretario de Hacienda, Lcdo. Juan C. Méndez Torres (en adelante, el Secretario) y la Secretaria Auxiliar de Loterías, Sra. Teresita Carrión Geigel, y otros demandados. Expusieron que mediante carta de 24 de octubre de 2005, dirigida al señor José A. Campos Fusté, Director Ejecutivo de Boys

& Girls Clubs, el Secretario apercibió que dicha entidad tenía que concluir la actividad de recaudación de fondos conocida como ‘Raspa y Gana’ en o antes del 30 de junio de 2006. Ello, porque ésta no contaba con la aprobación del Secretario.

Por su importancia para la justa solución de la controversia planteada, a continuación se transcribe la referida comunicación:

Estimado señor Campos Fusté:

El propósito de esta comunicación es participarle los más recientes cambios al Código Penal de Puerto Rico y a la Ley Número 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional (“Ley de la Lotería Electrónica”). Dichos cambios suponen consecuencias diversas con respecto a las actividades de recaudación de fondos de Boys & Girls Club, específicamente en relación a la celebración de juegos instantáneos.

A raíz de las enmiendas de 2004 al Código Penal y la aprobación de la Ley Número 320 de 15 de septiembre de 2004, la Asamblea Legislativa realizó sendas enmiendas a la Ley de la Lotería Electrónica. Entre los cambios aprobados se incluyó una enmienda al Artículo 19 de dicha ley, cuyo efecto ha sido otorgar al Secretario de Hacienda discreción absoluta para autorizar las personas naturales y jurídicas que podrán, entre otras cosas, celebrar juegos de lotería adicional. Esta enmienda se hizo efectiva el 1 de mayo de 2005, fecha en que entró en vigor el Código Penal de 2004.

Por lo anterior, se le apercibe que, en ausencia de la autorización requerida por la Ley de la Lotería Electrónica, Boys & Girls Club no podrá continuar su campaña de recaudación de fondos basada en la celebración de juegos instantáneos. Recabamos de usted los mejores esfuerzos para que Boys & Girls Club culmine toda actividad relacionada a juegos instantáneos en o antes del 30 de junio de 2006.

Agradecemos su cooperación en relación al cumplimiento con las nuevas disposiciones de la ley de la Lotería Electrónica y las enmiendas al Código Penal de Puerto Rico.

Cordialmente,

[FIRMADO]

Juan C. Méndez Torres

Conforme surge de la misiva, la decisión se fundamentó en la enmienda que la Ley Núm.

320 de 15 de septiembre de 2004 introdujo al Artículo 19 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, conocida como Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional (en adelante, Ley de Lotería Adicional). Dicha enmienda le otorgó al Secretario absoluta discreción para autorizar a las personas naturales y jurídicas que podrán, entre otras cosas, celebrar juegos de lotería adicional.2 El Secretario advirtió que, en ausencia de la autorización requerida, Boys & Girls Clubs no podía continuar con su campaña de recaudación de fondos ‘Raspa y Gana’.

Indicaron los apelantes, además, que el 15 de noviembre de 2005 la Secretaria Auxiliar de Loterías envió una comunicación escrita a los vendedores autorizados de lotería adicional, mediante la cual les informó que el 1 de diciembre de 2005 era el último día autorizado por el Secretario en que ellos podrían vender los volantes de ‘Raspa y Gana’.

Luego de la mencionada fecha, el comerciante que vendiera ese tipo de juego estaría sujeto a cualquier acción por las agencias del orden público concernidas y a que se dejara sin efecto su contrato con la lotería adicional.

A continuación se transcribe dicha comunicación:

Estimado Vendedor:

El propósito de esta comunicación es participarle los más recientes cambios al Código Penal de Puerto Rico y a la Ley Número 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional (“Ley de la Lotería Electrónica”).

A raíz de las...

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