Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0601184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601184
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061222-30 Hernández García v. Sánchez Butter

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

MANUEL A. HERNÁNDEZ GARCÍA Demandante-Apelante v. BENICIO SÁNCHEZ BUTTER Demandado-Apelado KLAN0601184 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA CIVIL NÚM.: AAC2002-0182 APE2003-0012 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA Y DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2006.

El señor Manuel Hernández García nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 20 de junio de 2006. En ésta se desestimó una demanda de sentencia declaratoria presentada por el apelante y se declaró con lugar una solicitud de desahucio presentada por el apelado, el señor Benicio Sánchez Butter.

Inconforme, el señor Hernández García señala, como único error, que el tribunal apelado incidió al determinar que la imposición de un nuevo canon de arrendamiento, por parte del señor Sánchez Butter, fue válida, conforme a los términos del contrato suscrito entre las partes.

Por los fundamentos que pasamos a esbozar, se confirma la sentencia apelada.

I

La relación contractual entre las partes se remonta al año 1979, cuando éstas suscribieron el primer contrato de arrendamiento mediante el cual el señor Hernández García le alquiló al señor Sánchez Butter un local comercial para establecer su oficina legal. El 21 de noviembre de 1997, al igual que cada cinco años, las partes suscribieron un contrato mediante el cual el apelante acordó con el apelado alquilar el referido local por un canon mensual de $600.

Conforme a los términos del acuerdo, se estableció un término de vigencia para el contrato de cinco años, prorrogables por cinco años más, a opción del arrendatario. Si éste interesaba ejercer dicha opción, debía informárselo por escrito al arrendador no menos de treinta días antes de terminar el contrato. La cláusula identificada con la letra d, del referido contrato de arrendamiento también establecía que si el arrendatario ejercía dicha opción, la mensualidad de los próximos cinco años se pactaría a satisfacción de ambas partes. Si no se ejercía la opción, el contrato vencería el 31 de octubre de 2002.

El 19 de septiembre de 2002 el señor Sánchez Butter

le cursó una carta al apelante informándole que —si interesaba ejercer la opción a prórroga— el canon de arrendamiento para los próximos cinco años de vigencia del contrato sería de $800 mensuales. En vista de ello, el señor Hernández García le suscribió una carta al apelado, el 30 de septiembre de 2002, en la cual indicó que aunque estaba interesado en prorrogar el arrendamiento por cinco años adicionales, entendía que el aumento en el canon de alquiler constituía una decisión unilateral por parte del señor Sánchez Butter, en violación a los términos del contrato. Éste contestó la misiva, expresó que el nuevo canon no se estaba imponiendo unilateralmente y le recordó al apelante que la cláusula d del acuerdo especificaba que si las partes no se ponían de acuerdo en relación con la nueva mensualidad, el contrato se daría por terminado.

El 26 de noviembre de 2002 el señor Hernández García presentó una demanda de sentencia declaratoria (núm. AAC2002-0182) contra el señor Sánchez Butter en la cual reiteró que la imposición del nuevo canon de arrendamiento violaba las disposiciones del contrato suscrito entre las partes a esos efectos. Por ello, le solicitó al tribunal a quo que le impidiera al demandado ejercer ningún tipo de acción para requerirle al apelante el desalojo de la propiedad objeto del contrato.

El 23 de...

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