Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE 75-3765
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 75-3765 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2006 |
ABIMAEL HERNANDEZ, ET AL. DEMANDANTES-PETICIONARIOS v. SUCN. EDUARDO MALDONADO, ET AL. DEMANDADOS-PETICIONARIOS ________________________________________ SUCN. EDUARDO MALDONADO, ET AL. DEMANDANTES-PETICIONARIOS v. ABIMAEL HERNANDEZ, ET AL. DEMANDADOS-PETICIONARIOS | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASOS NUMS. KPE74-1747 CS75-3765 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza
Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2006.
Nos solicita Abimael
Hernández (en adelante, peticionario), que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 7 de septiembre de 2006 y notificada el 18 siguiente de ese mes. Mediante la misma le denegó la solicitud de una vista para la discusión de las recomendaciones (1) y (2) del Informe rendido por el Comisionado Especial (Comisionado) designado por ese foro para que interviniese en el caso como tal.1
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11.Que le ordene [a la] parte demandante, por razón del largo tiempo transcurrido desde que se paralizó el caso y hasta que volvió a reactivarse, que le haga una notificación personal especial o por edictos a los demandados que sustituyeron al demandado Eduardo Maldonado Sierra, para apercibirles de la continuación del caso y así ofrecerles la oportunidad de defender sus intereses en el mismo.
2. Que le ordene a la parte demandante notificar al Tribunal mediante documento fehaciente el resultado del caso de quiebra de Hernández, pues en el récord s[ó]lo hay unidad la Orden del Tribunal de Quiebras desestimando la solicitud de traslado.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari
solicitado a los fines de revocar la resolución recurrida y pautar el trámite que deberá seguir el TPI en torno a la continuación de los procedimientos.
Los hechos medulares son los siguientes. Tratan sobre dos demandas y sus respectivas reconvenciones. En la primera figuran como demandantes Abimael Hernández y su esposa Carmen H. Martínez. Los demandados son Eduardo Maldonado Sierra y su esposa Carmen Dávila
de Maldonado. La segunda tiene como promoventes a los esposos Maldonado y como demandados a los Hernández-Martínez.
Ambos pleitos fueron oportunamente consolidados.
Luego de un prolongado trámite procesal finalmente se celebró la vista evidenciaria
en diferentes fechas durante el mes de marzo del 1986 en la sala entonces presidida por el Juez Wilfredo Alicea
López quien ahora actúa de Comisionado en el caso. Concluida la presentación de la prueba, el tribunal le concedió a las partes plazo para someter alegatos.
Hallándose sometidos, pero sin resolverse, el peticionario presentó una petición de quiebra al amparo del Capitulo 11 del Código de Quiebras. La radicación de dicho procedimiento tuvo el efecto de paralizar los trámites procesales. Por consiguiente, el 2 de diciembre de 1993 el TPI emitió dictamen de paralización, sin perjuicio.
Después de paralizados los procedimientos transcurrieron alrededor de dieciocho (18) años sin que ninguna de las partes promoviera acción alguna. En el ínterin, el codemandado
Eduardo Maldonado Sierra, falleció el 26 de marzo de 1987. El 24 de abril de ese mismo año su abogado, Lcdo. José E. Crespo, solicitó la sustitución del causante por sus herederos. Los identificó por sus nombres. El 6 de mayo próximo el TPI la aceptó.
Así las cosas, el 8 de diciembre de 2004 el peticionario solicitó la reapertura del caso para que se dictara sentencia y se continuara con los demás trámites. El TPI la declaró con lugar.
El 11 de mayo de 2005 designó al ex-juez Wilfredo Alicea López como Comisionado Especial en el caso para que dictar[a] sentencia. Énfasis suplido. Le otorgó las facultades y poderes que confiere la Regla 41.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Éste asumió la responsabilidad designada.
Alega el peticionario que el abogado de los demandados, Lic. José E. Crespo, luego de la sustitución, renunció a su representación legal que fue aceptada por el TPI. Los autos ante nos carecen de prueba acreditativa de que otro abogado la asumió incluyendo la de los herederos de Eduardo Maldonado Sierra. Este hecho le tenía que constar al Comisionado designado quien era el Juez en el caso a la fecha de dicha renuncia y también la aceptó.
El 30 de noviembre de 2005, luego de reanudarse los procedimientos, el Comisionado ordenó que se realizara la correspondiente sustitución de partes por razón del fallecimiento del codemandado Eduardo Maldonado Sierra, se notificara a los herederos sustituidos sobre la continuación decretada y que se efectuara el depósito de la suma ordenada por el tribunal para el pago de sus honorarios.
En respuesta, el peticionario compareció. Acompañó copia del cheque de pago parcial al Comisionado y de la moción de sustitución del causante que había sido presentada por el Lic. Crespo así como copia de la orden de instancia aceptando dicha sustitución emitida por el propio Comisionado cuando presidía los procedimientos como Juez.
El 8 de junio de 2006 el Comisionado presentó su informe. Formuló determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. Incluyó unas recomendaciones al TPI...
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