Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA200600534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600534
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061229-02 IFCO Recycling,Inc. v. Autoridad de Desperdicios Sólidos de P.R

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

IFCO RECYCLING, INC. RECURRENTEs v. AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SÓLIDOS DE PUERTO RICO RECURRIDO KLRA200600534 REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico SOBRE: - Crédito Contributivo por Inversión Caso Núm. ---

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza

Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2006.

La recurrente, IFCO Recycling, Inc. (IFCO), nos solicita que revisemos la resolución emitida por la Autoridad de Desperdicios Sólidos (la Autoridad), mediante la cual ésta denegó su “Solicitud de Certificación de Expansión Sustancial de Facilidad Exenta y Créditos Contributivos por Inversión”, para una expansión de sus facilidades de reciclaje de desperdicios sólidos. Según la propuesta, los accionistas contribuirían con cinco millones cien mil dólares ($5,100,000), en efectivo, para financiar la expansión. Señaló, que incidió la Autoridad al denegarla, ya que su solicitud cumplió con los requisitos de las leyes aplicables y el Reglamento Núm. 5880, aprobado el 18 de

noviembre de 1998, cuyo título es “Reglamento Promulgado para Gobernar las Condiciones para la Concesión de Créditos por Inversión en una Facilidad Exenta a tenor con las disposiciones del Artículo 21 de la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada”

(Reglamento). Examinado el expediente, procedemos a revocar la resolución recurrida.

I

IFCO disfruta de una concesión de exención contributiva (Decreto) en el caso número CI-98-135-10 (97-8-I-90) relacionado a actividades de reciclaje parcial de papel y cartón y para el servicio de distribución comercial y mercantil de artículos para mercados fuera de Puerto Rico, bajo las Secciones 2(d)(10) y 2(i)(1) de la Ley de Incentivos Contributivos de 1998, Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, 13 L.P.R.A. sec. 10.01. El 11 de octubre de 2001, el Decreto fue enmendado para incluir el reciclaje parcial de plástico, vidrio, aluminio, metales ferrosos y cualquier otra materia reciclable.

IFCO presentó una propuesta para el establecimiento y operación de una planta de reciclaje de desperdicios sólidos en el Municipio de Caguas, para lo cual los inversionistas proveerían una contribución, en efectivo, de tres millones de dólares ($3,000,000). El 12 de abril de 1999, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, al amparo de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, 12 L.P.R.A. sec. 1318 a(b), emitió a IFCO un Certificado de Facilidad Exenta y Crédito Contributivo, caso No. ADS 70-97-4. El Secretario de Hacienda certificó, que al amparo del Art.

21(b) de la Ley Núm. 70, ante, IFCO tenía derecho a reclamar un crédito por inversión en una facilidad de disposición y/o tratamiento de desperdicios sólidos ascendente a un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.)

El 31 de julio de 2001, IFCO solicitó enmendar el Certificado (Primera Enmienda) para reflejar un aumento en la capacidad de reciclaje, lo cual conllevaría una contribución adicional de los inversionistas, en efectivo, de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.) La Autoridad aprobó la enmienda y les concedió un crédito contributivo de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000) a los inversionistas. El 7 de octubre de 2004, la Autoridad certificó al Secretario de Hacienda el comienzo de operaciones de la facilidad de reciclaje.

El 5 de noviembre de 2004, IFCO presentó una Solicitud de Segunda Enmienda a la Certificación de Facilidad Exenta para una segunda expansión que conllevaría una contribución adicional, en efectivo, de dos millones cien mil dólares ($2,100,000.) Respecto a ésta, el Secretario de Hacienda sometió su comentario a la Autoridad indicando, en parte, como sigue:

Luego de evaluar la solicitud presentada por la Peticionaria consideramos que la misma debe evaluarse bajo las disposiciones de la Sección 2-13 del Reglamento 5880, como una expansión de las operaciones de la Peticionaria y no como una enmienda a la certificación, según fue solicitado.

Ahora bien, el Director Ejecutivo de la Autoridad deberá determinar si endosa y autoriza la concesión de los créditos adicionales como resultado de la expansión propuesta. Consideramos pertinente señalar que para este proyecto se han otorgado más de $2.0 millones en créditos contributivos; por lo que entendemos que no amerita que se concedan créditos adicionales. (Énfasis suplido.)

La Autoridad denegó la solicitud de 5 de noviembre de 2004, bajo el fundamento de que debía presentarse como una solicitud para Expansión Sustancial

de la Facilidad Exenta, no como una enmienda a la certificación original.

En atención a lo anterior, el 6 de diciembre de 2005. IFCO presentó una “Solicitud de Certificación de Expansión Sustancial de Facilidad Exenta y Créditos Contributivos por Inversión”, enmendada. Esta propuesta de expansión requiere que los inversionistas contribuyan con cinco millones cien mil dólares ($5,100,000) adicionales, en efectivo. La Solicitud describe el proyecto en que se invertirán los fondos, como sigue:

D. Solicitud de Certificación de Expansión Sustancial

…

  1. Disposiciones legales bajo las cuales se solicita la Certificación de Facilidad Exenta y explicación de por qué califica para la misma. (

  1. Inversión Elegible

    …

    La Inversión Adicional cualifica como Inversión Elegible según el artículo 21(j)(4) de la Ley y la Sección 2-10 del Reglamento. La inversión en la maquinaria y equipo “streamline” ($2,100,000) así como la inversión en la construcción de áreas de almacenaje y estacionamiento y la compra de equipo de recolectores ($3,000,000), permitirá a la Peticionaria expandir su proyecto de reciclaje y aumentar la capacidad de recuperar, reciclar y almacenar nuevos materiales tales como el vidrio, aluminio, metales ferrosos y cualquier otro material reciclable.

    La Inversión Adicional se utilizará para la adquisición de la maquinaria y equipo tipo “streamline” (incluyendo instalación eléctrica) necesaria para instalar dicha maquinaria de nueva tecnología en la Facilidad Exenta, a la construcción de las mejoras en la Finca Longo

    de Caguas y su alquiler, y a la compra de equipo de recolectores. La inversión en la maquinaria y equipo “streamline”

    y los recolectores, así como el desarrollo y construcción de mejoras en la parcela en el Barrio Longo en Caguas, constituye una inversión por la cual no se han otorgado créditos contributivos por Inversión anteriormente bajo la sección 2-10 del Reglamento. (b) Expansión Substancial

    La Inversión elegible cualifica como una Expansión Sustancial de una Facilidad Exenta, según se define en la sección 2-13 del Reglamento:

    …

    Al 31 de octubre de 2004, los Estados financieros de IFCO reflejan activos totales de $18,733,728. La gerencia de la Peticionaria establece que este valor en libros representa aproximadamente el valor en el mercado de los activos de la Peticionaria. El 25% de los activos de IFCO es $4,683,432 por lo que la Inversión Elegible de $5,100,000, cualifica como una Expansión Sustancial de una Facilidad Exenta, según definida por la sección 2-13 del Reglamento. La Inversión Elegible de la Peticionaria por $5,100,000, representa más del 25% del justo valor en el mercado de los activos de IFCO.

    La Peticionaria entiende que de acuerdo a la sección 6 del Reglamento tendrá derecho a un crédito por Inversión elegible en la Expansión Sustancial

    de una Facilidad Exenta equivalente a $2,550,000 ó el 50% de la Inversión Elegible ($5,100,000 x .50).

    …

    7. Inventario de toda la propiedad mueble e inmueble que se proponga utilizar en la Facilidad Exenta

    La Peticionaria se encuentra en proceso de adquirir la propiedad inmueble y (maquinaria y equipo) relacionada a la Expansión Sustancial

    Equipo y Propiedad Inmueble

    Equipo “Streamline” $2,100,000

    Equipo - Fingers

    (5 unidades) 150,000

    Equipo – Loaders 100,000

    Equipo – Recycling

    Boxes 150,000

    Construcción 1,500,000

    Otro equipo y/o construcción 1,100,000

    Total Equipo y Propiedad Inmueble $5,100,000

    =========

    La Autoridad denegó la “Solicitud de Certificación de Expansión Sustancial de Facilidad Exenta y Créditos Contributivos por Inversión”, enmendada, mediante carta fechada 16 de febrero de 2006. Dicha comunicación es muy parca respecto a las razones para denegar lo solicitado. IFCO solicitó la reconsideración y el 21 de junio de 2006 la Autoridad reafirmó su decisión de denegar lo solicitado. Esta segunda decisión es más extensa y aunque presentada en un formato de carta, su contenido y argumentación es típico de una resolución en reconsideración. En ésta, luego de un repaso del desarrollo histórico de IFCO, a la pág. 4, la Autoridad expone lo siguiente como las razones para denegar lo solicitado. Hemos añadido los numerales [1], [2] y [3] y separado las tres razones para que podamos referirnos a éstas más adelante. La Autoridad indicó como sus razones:

    [1] Conforme a ello, y según le informó la Autoridad a IFCO, tanto la operación como la infraestructura de IFCO es similar a la de otras industrias existentes en el País e inclusive IFCO está ubicada sumamente cerca a otra instalación que también cuenta con una maquinaria parecida de “single

    stream”.

    [2] Por otro lado, IFCO ya ha recibido sobre $2,200,000 en créditos contributivos.

    [3] Además, en su proyecto, aparte de maquinaria y equipo, incluye una inversión sustancial en un área de estacionamiento, lo cual al evaluarse no es una inversión que cualifique como tecnología nueva ni innovadora, ni relacionada directamente con el reciclaje como para justificar la concesión de créditos por inversión.

    Además de lo citado, a la página 7 de la resolución en reconsideración

    de 21 de junio...

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