Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0600415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600415
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061229-05 Rodríguez O`Farril v. Alemán Prieto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI – PANEL ESPECIAL

JUAN R. RODRÍGUEZ O’FARRIL Recurrido v. FELIPE ALEMÁN PRIETO Peticionario KLCE0600415 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina en Río Grande Civil Núm. FAC98-0719
Sobre: Acción Reivindicatoria

Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Muñiz y los jueces Gierbolini y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente, Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2006.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una resolución emitida el 27 de febrero de 2006, notificada a las partes el 28 de febrero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, mediante la cual dicho foro acogió el informe final preparado por el Comisionado Especial asignado al caso.

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, acude ante este Tribunal de Apelaciones mediante Petición de Certiorari, el demandado y peticionario, Felipe Alemán Prieto.

Por las razones esbozadas a continuación expedimos el auto de Certiorari y confirmamos la Resolución recurrida. Exponemos.

I

Los hechos que dan base a la presente causa de acción se remontan al año 1986 cuando el Sr. Felipe Alemán Prieto, en adelante el peticionario, movió la verja que dividía los predios de las partes en el caso de autos. Según éste la verja estaba ocupando parte de su terreno.

Las partes presentaron diversas causas de acción a través de los años.

Finalmente para el 1998, el Sr. Juan Rodríguez O’farril, en adelante el recurrido, presentó una demanda sobre acción reivindicatoria. En la misma solicitó la restitución de 0.43 cuerdas de terreno, ya que según éste estas cuerdas formaban parte de su predio y estaban ilegalmente ocupadas por el peticionario.

Así las cosas, y luego de varios incidentes procesales, las partes le solicitaron al Tribunal que nombrara un Comisionado Especial conforme la Regla 41 de Procedimiento Civil. Ello a raíz de la complejidad de cuestiones técnicas sobre la mensura de las propiedades.

En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia nombró, mediante Resolución a los efectos, al Ingeniero Nelson Mattei Sánchez como Comisionado Especial en el caso de autos. A su vez, dicho foro expuso cuáles serian los deberes del Comisionado.

En la reseñada Resolución, el Tribunal de Instancia encomendó al Comisionado a reunirse con las partes y celebrar vistas, para que luego de ello formulara un informe en el cual emitiría sus recomendaciones. (Véase, Orden y Resolución en Apéndice de Certorari, Ap. XVI). Subsiguientemente, las partes se reunieron con el Comisionado y acordaron, entre otras cosas, que debido a lo técnico de la prueba, los peritos agrimensores de ambas partes se reunirían con el Comisionado para discutir la misma y presentar sus teorías. Dicho acuerdo estuvo plasmado en el primer informe rendido por el Comisionado.

Así las cosas, el...

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