Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200700986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700986
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007

LEXTCA20071017-04 Usda Rural Development,A/C/C/ v. Ortega Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

USDA RURAL DEVELOPMENT, A/C/C DEMANDANTE-PETICIONARIO V. RIGOBERTO ORTEGA RIVERA DEMANDADO-RECURRIDO KLCE200700986 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala De Bayamón NUM. DCD2007-1085 (501) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2007.

El expediente ante nuestra consideración se relaciona a un cobro de dinero promovido por una entidad que ha financiado la adquisición de una vivienda. Debido a los atrasos del deudor y en estricta aplicación del contrato de financiamiento, se declaró la deuda vencida y se reclamaron los atrasos.

El señor Rigoberto Ortega Rivera fue notificado de la demanda, se le anotó la rebeldía y se dictó sentencia en rebeldía.

El mismo día que se dictó la sentencia una madre y sus dos hijos menores de edad quienes tienen un derecho de hogar seguro reconocido sobre la propiedad comparecieron al

Tribunal con una moción de intervención. Éstos alegaron que no fueron notificados ni advertidos de la radicación de la demanda, lo que les privaría del lugar de residencia y su derecho de hogar seguro.

Debemos responder la siguiente interrogante: ¿El Tribunal de Primera Instancia debió conceder una audiencia para examinar los méritos de cada una de las alegaciones formuladas por la señora y sus hijos menores de edad antes de dictar una sentencia en rebeldía que les prive de su derecho a hogar seguro y su residencia?

I.

Veamos los hechos que surgen de las alegaciones contenidas en el expediente. El señor Rigoberto

Ortega Rivera y la señora Luz María Ramos Velilla

contrajeron matrimonio el 20 de abril de 1985 y procrearon un niño de nombre Rigoberto Ortega Ramos. La pareja se divorció por consentimiento mutuo el 10 de agosto de 1990.

Posteriormente la señora Ramos Velilla

y el señor Ortega Rivera contrajeron matrimonio nuevamente el 15 de julio de 1993 y procrearon una segunda hija que nació el 19 de junio de 1996. La pareja se divorció por segunda vez, por la causal de separación, el 4 de octubre de 2001.

Conforme se desprende de la sentencia de divorcio, el Juez de instancia dispuso como hogar seguro a favor de la señora Ramos Velilla

y sus dos hijos menores "la vivienda adquirida durante el matrimonio", sólo pudiendo disponer de ésta mediante acuerdo entre las partes o por la emancipación de los hijos.

Se desprende de las alegaciones que el señor Ortega Rivera adquirió la propiedad objeto de controversia durante el tiempo que estuvo divorciado entre el primer y segundo matrimonio, el 18 de septiembre de 1992. La propiedad ubica en el Bo. Pueblo del Municipio de Corozal. Conforme se desprende del contrato de hipoteca entre el señor Ortega Rivera y los recurridos USDA Rural Development, estos otorgaron una hipoteca por la suma de $50,000 mediante dos pagarés, uno por $45,000 y otro por $5,000, con intereses al 8½ por ciento anual con vencimiento a 33 años.

El señor Ortega Rivera incumplió con los términos de la hipoteca y del pago del pagaré por lo cual se presentó en su contra una demanda en cobro de dinero. El señor Ortega Rivera no contestó la reclamación judicial, se anotó la rebeldía y el Tribunal de Instancia dictó sentencia en rebeldía a favor de USDA el 29 de mayo de 2007.

El mismo día 29 de mayo la señora Ramos Velilla presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción urgente de intervención en la cual relató los eventos de matrimonio y divorcio y la adquisición de la propiedad. La señora Ramos Velilla

alegó que desde que se adquirió la propiedad ella ha aportado para el pago de ésta pues pagó los gastos de cierre, suscribió la solicitud de subsidio bajo el caso 63-061-582538235, sometió declaraciones juradas en las que hace constar que el señor Ortega Rivera estaba desempleado y que ella era la que trabajaba, todo ello para sostener que USDA conocía de su participación y que tiene derecho a intervenir en la reclamación judicial de cobro de dinero. Véase los documentos en el apéndice de la peticionaria, páginas 11-14.

El 18 de junio de 2007 la señora Ramos Velilla presentó al Tribunal de Instancia una moción que tituló Moción solicitando se deje sin efecto sentencia dictada el 29 de mayo de 2007 y notificación de 4 de junio de 2007 y alegó que había presentado una moción de intervención, que era parte indispensable en el proceso, que debió brindársele la oportunidad de comparecer al Tribunal en reclamo de sus derechos y que el Tribunal estaba obligado a celebrar una audiencia evidenciaria

antes de adjudicar el caso. El Tribunal de Instancia dictó un escueto No ha lugar en cuanto a ambas mociones.

Inconforme con la determinación, la señora Ramos Velilla presentó una petición de certiorari

en el cual sostiene que erró el Tribunal de Instancia al no conceder las mociones de intervención y que se deje sin efecto la sentencia y al no dejar sin efecto la sentencia.

USDA acudió en oposición al certiorari

y sostiene, entre otras cosas, que la acción judicial es una en cobro de dinero entre el acreedor y el único deudor, señor Ortega Rivera, por lo cual actuó correctamente el Tribunal de Instancia al concluir que no se habían efectuado los pagos y que procedía declarar vencida la deuda y conceder el cobro ordenado. Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

1. El derecho a Hogar seguro

Los casos de familia están revestidos del más alto interés público y tienen, además, un carácter sui generis.

En virtud de lo anterior, el Tribunal Supremo ha expresado que las determinaciones de alimentos y custodia de menores no constituyen propiamente cosa juzgada y que están sujetas a revisión judicial si ocurre un cambio de circunstancias que así lo justifique. Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 128 (1998).

En cualquier caso, las determinaciones del Tribunal deben guiarse única y exclusivamente por el bienestar y los mejores intereses de los menores concernidos. Ortiz v. Meléndez, 2005 T.S.P.R. 19, 2005 J.T.S. 25, 164 D.P.R. ___ (2005); Depto.

de la Familia v. Soto, 147 D.P.R. 618, 630 (1999). Atado al bienestar de los menores se encuentra su derecho a gozar de un hogar donde vivir.

Rodríguez v. Pérez, 2004 T.S.P.R. 57, 2004 J.T.S. 66, 161 D.P.R. ___ (2004).

En Puerto Rico el derecho a hogar seguro ha sido uno evolutivo.1 El Tribunal Supremo reconoció el derecho que cobija al padre o madre custodio a reclamar la propiedad ganancial como hogar seguro por lo menos hace 70 años en Carrillo v. Santiago, 51 D.P.R. 545 (1937). Luego en Cruz Cruz v. Irizarry

Tirado, 107 D.P.R. 655, 660 (1978) el Tribunal reiteró:

La preservación del hogar...

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