Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE0701480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701480
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007

LEXTCA20071022-02 Carreño Coll v. Linares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

SILVIA L. CARREÑO COLL Peticionaria v. OSVALDO CARLO LINARES Recurrido
KLCE0701480
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DDI 2007-1002 DIVORCIO Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2007.

Comparece ante nos la señora Silvia Carrero Coll mediante petición de certiorari

en la que nos solicita que revisemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 21 de marzo de 2007, notificada el 23 de abril de 2007. En ésta se ordenó que sus hijos residieran en una vivienda ganancial, la cual se mantendría como hogar seguro para éstos.

Examinado el tracto procesal del caso, así como el derecho aplicable, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I

La señora Silvia Carreño Coll (en adelante peticionaria) y el señor Osvaldo Carlo Linares (en adelante señor Carlo), procrearon dos menores de edad durante su matrimonio. Como parte del procedimiento de divorcio de ambos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI de San Juan), el 21 de marzo de 2007, dicho foro emitió una orden mediante la cual dispuso que la vivienda ganancial perteneciente a la sociedad legal de gananciales, compuesta por la peticionaria y el señor Carlo, se mantendría como hogar seguro de los menores. Según la peticionaria, dicha orden primeramente se notificó el 27 de marzo de 2007. Sin embargo, a ella se le remitió a su antigua dirección. Ante ello, el 23 de abril de 2007, el TPI de San Juan le notificó la referida orden a su dirección correcta.

Inconforme, el 3 de mayo de 2007, la peticionaria oportunamente solicitó reconsideración ante el TPI de San Juan. En relación a la solicitud, el 9 de mayo de 2007, notificada el 16 de mayo de 2007, dicho foro señaló lo siguiente: “Nada que disponer. Se proceda al Traslado del Caso.” Esto último debido a que los menores residían en Guaynabo, por lo que el TPI de San Juan determinó trasladar el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI de Bayamón).

Ahora bien, el 30 de mayo de 2007, la peticionaria presentó una Moción de Reconsideración ante el TPI de Bayamón. El 27 de...

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