Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200700910
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700910 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CIVIL NÚM. A1TR20070058 SOBRE: SENTENCIA ILEGAL. INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2007.
El 17 de enero de 2007, se determinó causa probable para procesar a Eliasnel Ruiz Blas (Ruiz) por violación al Artículo 7.02 (a) de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 5202.
El 1ro de febrero de 2007, el Ministerio Público presentó Moción Solicitando Al Tribunal Enmienda De Denuncia Para Alegar Reincidencia.
Mediante la enmienda solicitada se pretendía incorporar a la denuncia la imputación de
reincidencia alegando que Ruiz había sido previamente convicto por violación al Artículo 7.02 de la Ley 22, supra, en el caso A1TR200500711.
El 2 de marzo de 2007, señalado el caso para juicio en su fondo, el TPI determinó que no procedía la alegación de reincidencia pues Ruiz no tenía récord de antecedentes penales en el caso de embriaguez A1TR200500711. Entendió el TPI que en ese caso, Ruiz completó satisfactoriamente las condiciones de su sentencia suspendida por lo que se ordenó el archivo de la causa imputada mediante Sentencia del 31 de enero del 2006. En esas circunstancias, entiéndase la negativa del TPI a permitir la enmienda solicitada para imputar reincidencia, Ruiz indicó que deseaba registrar alegación de culpabilidad como primer ofensor bajo el Artículo 7.02 de la Ley 22, supra. Ello así, el TPI inquirió sobre la voluntariedad de la declaración de culpabilidad realizada por Ruiz. Una vez el tribunal estuvo satisfecho respecto a que la renuncia de Ruiz a sus derechos había sido una voluntaria e informada, declaró a éste culpable del delito, según imputado en la denuncia. Se refirió el caso a ASSMCA para evaluación y preparación del correspondiente informe. El acto de imposición de sentencia fue señalado para el 12 de abril de 2007.
El 12 de abril de 2007, el Ministerio Público solicitó que Ruiz fuera sentenciado como segundo ofensor por haberse alegado la reincidencia. En relación con ese planteamiento, el TPI indicó que dicho asunto había sido resuelto el 2 de marzo de 2007 y procedió a dictar sentencia condenando a Ruiz a pagar trescientos ($300) dólares de multa, las costas y cien dólares ($100) de la pena especial para el Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delitos, Ley 183 del 29 de julio de 1998, 25 L.P.R.A. secs.
981 et seq. Además, se le refirió a charlas socioeducativas.
El 4 de mayo de 2007, el Ministerio Público presentó escrito titulado Moción Solicitando Reconsideración De Sentencia en la que solicitó que se enmendara la sentencia para que Ruiz fuera sentenciado como reincidente bajo la Ley 22, supra. Fundamentó su petición bajo las disposiciones de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R.185. La misma establece en su inciso (a) que el tribunal sentenciador podrá corregir una sentencia ilegal en cualquier momento.
El 10 de mayo de 2007, notificada el 21 de mayo de 2007, el TPI emitió
Resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud del Ministerio Público.
Inconforme con tal determinación, el 20 de junio de 2007, el Procurador General presentó recurso de certiorari en el que señaló la comisión del siguiente error:
Cometió un craso error de derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no corregir la sentencia impuesta en el presente caso por infracción a la Ley de Tránsito de 2000, en el que se imputó la reincidencia a un infractor que ya se había beneficiado de un programa de rehabilitación como parte de su sentencia suspendida; ello a pesar de que la pena impuesta por el tribunal al recurrido como...
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