Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200801439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801439
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTCA20081126-20 Soto González v. Puerto Rico Retail Store Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

JOSÉ MANUEL SOTO GONZÁLEZ Apelado v. PUERTO RICO RETAIL STORES CO. Apelante
KLAN200801439
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN SEBASTÍAN CIVIL NÚM. A2CI200700848 SOBRE: RECLAMACIÓN DE DESPIDO (LEYES NUMS. 80 DEL 30 DE MAYO DE 1976 Y 2 DE 17 DE OCTUBRE DE 1961)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza Velázquez y el Juez Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Mediante Recurso de Apelación, comparece Puerto Rico Retail Stores Inc. (querellada). Nos solicita la revisión de la Sentencia Sumaria emitida el 22 de agosto de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI) y notificada el 29 de agosto de 2008.

El TPI dictó Sentencia Sumaria a favor de José Manuel Soto González (querellante), por Despido Injustificado al amparo de la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada y en su consecuencia

le ordenó a la parte querellada a pagar a éste la cantidad de $6,957.60 por concepto de mesada, además del pago de $125.00 por concepto de gastos, y $1,739.40 por concepto de honorarios de abogado, correspondiente a un 25% de la reclamación.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes y los documentos presentados nos encontramos en posición de resolver. Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

Según las determinaciones de hechos realizadas por el TPI, el querellante trabajó para la parte querellada mediante contrato de empleo a tiempo indefinido desde junio de 1999 en el local ubicado en la Avenida Los Patriotas en Lares, Puerto Rico. El salario más alto devengado por el querellante durante su empleo con la querellada fue de $240.00 semanales, correspondiente a $6.00 por hora, cuarenta (40) horas a la semana.

Para la fecha de los hechos, el querellante se desempeñaba como jefe de almacén. El 9 de septiembre de 2007 fue suspendido indefinidamente de empleo y sueldo por haber cometido una falta en el desempeño de su trabajo. La falta cometida por el querellante consistió en haber firmado, el 6 de septiembre de 2007, las facturas 95413236 y 95413240 del suplidor Unilever de Puerto Rico, Inc. por la cantidad total de $651.00, acusando recibo de una mercancía que no le fue entregada en ese momento.

El distribuidor de Unilever se percató de la situación antes indicada y la querellada recuperó toda la mercancía por lo que no sufrió pérdida económica. Anterior a la falta cometida el 6 de septiembre de 2007, el 30 de agosto de 2007 el querellante recibió en el almacén cierta mercancía que le pertenecía a otra tienda de la querellada. Según la Contestación A Solicitud De Sentencia Sumaria se le advirtió verbalmente que no se permitirían más errores y descuidos injustificados.

Surge del expediente de personal, que el querellante fue amonestado en dos (2) ocasiones anteriores sobre situaciones aisladas, en el 2005, la primera por estacionar mal su automóvil y la otra por un producto expirado y unos productos enlatados doblados.

La querellada llevó a cabo una investigación del suceso que promovió la suspensión de empleo y sueldo del querellante para detectar si existía un patrón de negligencia en su desempeño, pero no rindió informe alguno al respecto.

La...

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