Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200801417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801417
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009

LEXTCA20090417-01-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ANNETTE G. RODRÍGUEZ CONTRERAS EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA T. R.
Peticionaria
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; REGISTRO DEMOGRÁFICO CARLOS JAVIER CORREA RODRÍGUEZ
Recurrido
KLCE200801417 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM.: FAC2008-0454 (406)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de abril de 2009.

El 20 de febrero de 2009 dictamos la sentencia en el caso de autos en la que ordenamos la celebración del procedimiento de exequátur sobre la orden dictada por un tribunal de Nueva York, Estados Unidos, que generó la controversia en el caso de autos. La parte peticionaria solicita la reconsideración de nuestro dictamen porque ella no pidió ese remedio, contrario a lo que expresamos en el texto de la sentencia. Hemos examinado con mucha ponderación el remedio, los fundamentos y el lenguaje utilizado en nuestra sentencia, en atención a lo expresado por la parte peticionaria en su moción de reconsideración.

En cuanto a la corrección del remedio y los fundamentos de la sentencia, no tenemos nada que reconsiderar, pues lo ordenado en ella es la única consecuencia lógica de los antecedentes del recurso de certiorari y lo peticionado en él, como explicamos en esta resolución. Sobre este particular, se declara no ha lugar a la moción de reconsideración, por los siguientes fundamentos.

En el caso de autos hay tres partes en litigio. La peticionaria Annette G. Rodríguez Contreras, en representación de su hija T.R.; el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Departamento de Salud, que administra el Registro Demográfico y responde por los actos de sus funcionarios; y el señor Carlos Javier Correa Rodríguez, alegado padre de la menor cuyo certificado de nacimiento fue modificado por orden del tribunal estadounidense.

Aunque el señor Correa Rodríguez no compareció ante nos, el Tribunal de Primera Instancia le levantó la rebeldía y le dio un plazo para contestar la demanda, que vencía luego de presentado este recurso. Esto quiere decir que la peticionaria no es la única persona afectada por la orden del tribunal de Nueva York ni por la actuación del Registrador del Registro Demográfico de Puerto Rico.

Una...

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