Ley 1 del 1 de enero de 2020

Fecha01 Enero 2020
Fecha de disposición01 Enero 2020

(P. de la C. 2054)

LEY NÚM. 1
1 DE ENERO DE 2020

Para añadir un subinciso (23), al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de añadir la condición hemofilia en su modalidad moderada y severa en la lista de condiciones para conceder permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enumera los derechos individuales que el Estado deberá reconocer y proteger, además de: “consagra[r] el principio cardinal de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano.” Luz E. Lozada Tirado Otros v. La Congregación, 177 D.P.R. 893, 899 (2010). Conforme a esto, la Constitución de Puerto Rico en su Artículo II, Sección 7, “reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida”. Asimismo, el Artículo antes citado dispone que: “n[o] se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes”. El derecho a la igual protección de las leyes protege al ciudadano frente al Estado de la creación de leyes y reglamentos que establezcan un trato desigual e injustificado. Este derecho está garantizado por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico[1], y entra en vigor cuando alguna ley o reglamento infringe la cláusula constitucional del Artículo II Sección 7. Nuestro más alto foro judicial, ha expresado que: “[l]as normas que nutren este principio constitucional no exige un trato igual para todos los ciudadanos, pero prohíben un trato desigual injustificado[2]. El fundamento de este precepto surge de la concepción básica de que, para gobernar una sociedad tan compleja y variada, en la cual existen distintos intereses individuales y grupales, y diversas relaciones sociales, es necesario un trato similar para personas similarmente situadas.

Desde hace muchos años, nos hemos dado a la tarea de atender los diversos llamados de la población y personas con alguna condición médica o impedimento físico, con el fin de proteger sus derechos ante tratos desiguales para así proveerles un trato equitativo dentro de nuestra sociedad. Parte de esto, es colocarlos en una posición igual o similar del resto de la población puertorriqueña, creando leyes u órdenes que se atemperen a los cambios sociales y adelantos médicos. De esto último, nos nutrimos de conocimiento para entender las necesidades e intereses de cada individuo o grupo determinado. En miras de lo antes dicho, la Asociación Puertorriqueña de Hemofilia y Condiciones de Sangrado, sin fines de lucros, con aproximadamente 20 años de servicio en Puerto Rico, nos explican la importancia de conocer y tener conciencia de la condición médica hemofilia, Von Willebrand y otros desórdenes de...

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