Ley 176 del 16 de diciembre de 2019

Fecha de disposición16 Diciembre 2019
Fecha16 Diciembre 2019

(P. del S. 1341)

LEY NÚM. 176

16 DE DICIEMBRE DE 2019

Para enmendar los incisos (1) y (2) de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los incisos 1 (a) y 2 (b) del Artículo 2.04 del Capítulo 2 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de restituir los días de licencia de vacaciones y enfermedad a los empleados públicos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante el año 2017, se aprobó la Ley 8-2017 que disminuyó el beneficio de acumulación de días de vacaciones y enfermedad de los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico. Esta Ley se aprobó a los efectos de flexibilizar los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico. El 29 de abril de 2017 se aprobó la Ley 26-2017, que también disminuyó el beneficio de acumulación de días de vacaciones y enfermedad de los empleados públicos.

Meses más tarde de la promulgación de esta legislación, Puerto Rico enfrentó uno de los eventos más devastadores de su historia con el paso del huracán María. La isla quedó destruida y aunque ante el proceso de recuperación surgieron nuevas oportunidades de empleo, en adición a otros factores que afectaron la economía.

Las disposiciones de la legislación que disminuye los beneficios de licencia de vacaciones y por enfermedad ha tenido un impacto negativo en los empleados públicos que ingresan a la corriente laboral, afectando su vida familiar ante la ausencia de tiempo para compartir con sus seres queridos.

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa, considerando el impacto negativo de la reducción de las licencias de vacaciones y enfermedad de los empleados públicos en las nuevas generaciones de puertorriqueños que entran a la fuerza laboral, entiende meritorio que se regrese al esquema anterior de acumulación de estos beneficios.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso 1 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 9. Beneficios Marginales

Sección 9.1.-

Los empleados…

  1. Licencia de vacaciones

  1. El empleado tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de dos días y medio (2.5) por cada mes de servicio, hasta un máximo de sesenta (60) días laborales al finalizar cada año natural. La licencia por vacaciones se comenzará a acumular una vez cumpla los tres (3) meses en el empleo y será retroactiva a la fecha de comienzo del empleo. Los empleados a jornada regular reducida o a jornada parcial acumularán licencia de vacaciones de forma proporcional al número de horas en que presten servicios regularmente

  1. …”

Sección 2.- Se enmienda el inciso 2 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 9.1.-

Los empleados …

  1. Licencia por enfermedad

  1. Todo empleado tendrá derecho a acumular por enfermedad, a razón de un día y medio (1.5) por cada mes de servicio. Los empleados a jornada regular reducida o a jornada parcial acumularán licencia por enfermedad en forma proporcional al número de horas que presten servicios regularmente. Dicha licencia se utilizará...

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