Ley 20 del 12 de enero de 2020

Fecha de disposición12 Enero 2020
Fecha12 Enero 2020
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

(P. de la C. 1520)

LEY NÚM. 20
12 DE ENERO DE 2020

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 97-2018, conocida como “Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down”, a los fines de imponerle al Departamento de Salud, la obligación de establecer una clínica externa permanente, dirigida a proveerle todos los servicios necesarios e indispensables para la cabal atención y tratamiento de las personas de cero (0) año en adelante, con la condición de Síndrome Down; disponer sobre la creación y manejo de un registro de personas con Síndrome Down, con el propósito de que el Estado mantenga estadísticas oficiales y cree un perfil de los casos que existen en Puerto Rico con esta condición; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a la literatura obtenida a través de la Fundación Puertorriqueña Síndrome Down, esta condición es una genética que implica la posesión de un cromosoma adicional al contaje normal que debe tener un individuo. Las personas que nacen con la condición necesitan estímulos especiales que inciten su desarrollo físico e intelectual. Uno de cada 800 niños nace con Síndrome Down, pero se desconoce la causa que provoca esta condición.

Cerca del cuarenta por ciento (40%) de los niños con Síndrome Down nacen con problemas del corazón y con anomalías del sistema gastrointestinal. No obstante, la mayoría de estos pueden corregirse con cirugía. Las personas con Síndrome Down también pueden padecer de deficiencias auditivas, problemas visuales y disfunción de la tiroides.

Por lo anterior, se entiende imperativo enmendar la Ley 97-2018, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down”, a los fines de imponerle al Departamento de Salud, la obligación de establecer una clínica externa permanente, dirigida a proveerle todos los servicios necesarios e indispensables para la cabal atención y tratamiento de las personas de cero (0) año en adelante, con la condición de Síndrome Down. Esta Ley está cimentada sobre la base de que el Gobierno de Puerto Rico reconoce su responsabilidad de proveer las condiciones adecuadas que promuevan el pleno desarrollo de las personas con discapacidades físicas e intelectuales. Asimismo, tiene el compromiso de atender con respeto y sensibilidad, los rezagos y obstáculos que enfrenta esta población, utilizando un modelo integral de servicios. De igual modo, se...

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