Ley 39 del 21 de febrero de 2023

Fecha de disposición21 Febrero 2023
Fecha21 Febrero 2023
(P. del S. 731)
LEY
Para
enmendar
el Articulo 3.5
de
la Ley
Num.
54
de
15
de
agosto
de
1989,
segun
enmendada,
conocida como "Ley
para
la Prevenci6n e Intervenci6n con la Violencia
Domestica", a los fines
de
establecer la imprescriptibilidad del delito
de
agresi6n
sexual conyugal,
cuando
la victima sea
menor
de
dieciocho
(18)
af10s
y el
imputado
o
imputada
mayor
de dieciocho
(18)
a:fios
al
momento
de
la comisi6n del delito.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La Ley 146-2012,
segun
enmendada,
conocida como "C6digo Penal
de
Puerto
Rico",
fue
enmendada
por
la Ley 34-2018, a los fines
de
establecer la
no
prescripci6n
para
delitos
de
incesto, agresi6n sexual, actos lascivos,
trata
humana,
secuestro agravado,
entre otros delitos recogidos
en
el Articulo
88
de
la Ley 146-2012,
supra,
cuando
son
cometidos contra menores
de
dieciocho
(18)
afios y el acusado es
mayor
de
dieciocho
(18)
afios.
En
aquel entonces, la intenci6n legislativa se realiz6 con
miras
a
proteger
a
los y las menores que sufren estos atroces actos delictivos
por
personas con claro
menos
precio a la
integridad
y
dignidad
humana.
Los actos
de
violencia domestica que se cometen
en
los cfrculos amorosos
estan
cobijados bajo la Ley
Num.
54
de
15
de
agosto
de
1989,
segun
enmendada,
conocida
como "Ley
para
la Prevenci6n e Intervenci6n con la Violencia Domestica". En
su
Articulo 3.5 se tipifica la "Agresi6n Sexual Conyugal",
donde
el acto es cometido
por
quien es, o
quien
fuese, la pareja consensual
de
la victima.
En
las relaciones
de
pareja la
vulnerabilidad
de
las victimas y el silencio que estas
guardan
puede
ser
mayor
que
en
circunstancias
donde
no
existe afecto. Es apremiante,
que
estas personas esten
protegidas
para
cuando
decidan
hablar, esten
protegidas
por
la ley especial
que
les
cobija. La
enmienda
propuesta
es necesaria, pues, es
harto
conocido que,
en
nuestro
ordenamiento juridico esta
prohibida
la aplicaci6n
de
penas
y creaci6n
de
delitos
por
analogfa,
segun
establece el principio
de
legalidad.
Por
tanto,
en
vfas de continuar con la politica publica
de
protecci6n a las victimas
de
violencia domestica, se establece la imprescriptibilidad del deli to
de
"Agresi6n Sexual
Conyugal"
segun
definida y tipificada
en
la Ley
Num.
54,
supra,
cuando
la victima sea
menor
de
dieciocho
(18)
afios y el
imputado
o
imputada
mayor
de
esa misma
edad
al
momento
de
la comisi6n del delito.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO:
Secci6n 1.- Se
enmienda
el Articulo 3.5
de
la Ley
Num.
54
de
15
de
agosto
de
1989,
segun
enmendada,
conocida como "Ley
para
la Prevenci6n e Intervenci6n con la
Violencia Domestica",
para
que
lea como sigue:

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