Ley 41 del 22 de febrero de 2023

Fecha de disposición22 Febrero 2023
Fecha22 Febrero 2023
f
,,
(P.
del
S. 663)
LEY
Para
enmendar
el Articulo 1.3 y
3.1
de
la Ley
Num.
54
de
15
de
agosto
de
1989,
segun
enmendada,
conocida como "Ley
para
la Prevenci6n e Intervenci6n con la
Violencia Domestica", a fin
de
definir la violencia cibernetica o digital como
parte
de
las conductas delictivas contempladas
en
la ley; y
para
otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Tribunal
Supremo
de
Puerto
Rico
ha
reconocido,
en
el contexto
de
la politica
publica establecida
en
la "Ley
para
la Prevenci6n e Intervenci6n con la Violencia
Domestica", infra,
que
la violencia domestica es
uno
de
los problemas
mas
graves y
complejos
que
confronta la sociedad. Vease,
Pueblo
v.
Figueroa
Santana,
154 DPR 717,
723
(2001). Dicha politica publica se reafirm6
en
San
Vicente
v.
Policia
de
Puerto
Rico,
142
DPR 1, 2 (1996) al reconocer
que
" ... la violencia domestica es
un
mal
endemico y
una
infamia
repudiable
que
aqueja a la sociedad contemporanea. Si algo
ha
de
quedar
claro
es la politica publica
en
su
contra, consagrada
en
la Ley
para
la Prevenci6n
en
Intervenci6n con la Violencia Domestica
...
"
Dentro
de
los actos u omisiones que
pueden
manifestar actos
de
violencia
de
genero,
ademas
del
empleo
de fuerza fisica, tambien se
encuentra
la violencia
psicol6gica, tipificada como maltrato
en
el Articulo
3.1
de
la Ley
Num.
54
de
15
de
agosto
de
1989,
segun
enmendada,
conocida como "Ley
para
la Prevenci6n e
Intervenci6n con la Violencia Domestica". La Ley define "violencia psicol6gica" como
la " ... conducta constante ejercitada
en
deshonra, descredito o menosprecio al valor
personal, limitaci6n irrazonable al acceso y manejo
de
los bienes comunes, chantaje,
vigilancia constante, aislamiento, privaci6n
de
acceso a alimentaci6n o descanso
adecuado,
amenazas
de
privar
de
la custodia
de
los hijos o hijas, o destrucci6n
de
objetos apreciados
por
la persona, excepto aquellos
que
pertenecen
privativamente
al
ofensor".
Ibid.,
Articulo 1.3 (r).
El control sobre las actividades personales,
sus
bienes y persona,
as:f
como las
continuas llamadas o mensajes
de
texto
son
consideradas actos
de
violencia psicol6gica
que, bajo las disposiciones
de
la Ley 54,
supra,
se considerarfan actos constitutivos
de
delito. A ello, se le
suma
el
uso
de
las redes sociales, telefonos inteligentes y correos
electr6nicos
para
increpar, insultar, controlar
ode
otro
modo
intimidar, acosar o afligir
a la pareja o expareja. Esas acciones se consideran como
parte
del
patron
de
violencia
de genero
en
su
modalidad
psicol6gica.
No
obstante, a
pesar
de
que
evidentemente
puede
interpretarse
de
las definiciones
de
la ley,
no
esta considerada
ad
verbatim
en
la
Ley 54,
supra.
Sin embargo, la Oficina de la
Procuradora
de
la Mujer indica
en
su
pagina
web
que
"[l]a violencia contra las mujeres y las ni:fias ocurre todos los dfas
en

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