Ley 5 del 2 de enero de 2020

Fecha de disposición02 Enero 2020
Fecha02 Enero 2020
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

(P. del S. 1221)

LEY NÚM. 5

2 DE ENERO DE 2020

Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 2-A y enmendar el Artículo 3 de la Ley 40-2017, conocida como “Ley para prohibir el depósito y la disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón en Puerto Rico”, a los fines de establecer responsabilidades al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; definir varios conceptos; fijar el término para aprobar o enmendar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 1994, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) otorgó un Acuerdo de Compra de Energía y Operación (PPA, por sus siglas en inglés) con “Applied Energy System” (AES). En el Acuerdo otorgado con la cogeneradora se estableció que los residuos de la combustión de carbón y producidos por la operación de las facilidades de AES, que no fuesen utilizados en usos comerciales beneficiosos no serían dispuestos en Puerto Rico, ni almacenados por un periodo mayor de 180 días. Es decir, luego de transcurrido el periodo de 180 días, dichos residuos serían trasladados fuera de nuestra jurisdicción.

En el 2014, AES solicitó a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) que se les autorizara a disponer de los residuos de combustión de carbón (RCC) en sistemas de relleno sanitario (SRS) de Puerto Rico. Lo que constituyó una admisión de su intención de disponer de los RCC generados por estos, y que no existe mercado para tal producto. Según la petición de la AES, la entidad tiene la necesidad de descartar, desechar, abandonar o disponer de forma definitiva las cenizas generadas en la instalación. Posteriormente, ese mismo año, la AES solicitó autorización para la utilización de Agremax (agregado manufacturado proveniente de los RCC) como material de cubierta diaria alterno en sistemas de relleno sanitario que esté en cumplimiento con el Subtítulo D de RCRA.

Ese mismo año, comenzaron las primeras gestiones de parte del Gobierno de Puerto Rico para permitir en nuestra jurisdicción el depósito de los residuos de la quema de carbón. La AEE solicitó a la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) una opinión escrita para permitir el depósito de los residuos de combustión de carbón en Puerto Rico. La EPA avaló la disposición de RCC generados por AES si se trataba de un SRS autorizado con revestimiento compuesto o material geo sintético, que cumpla con el Subtítulo D de RCRA, o en una instalación tipo monofill con revestimiento compuesto o material geo sintético, dedicado a la disposición de RCC.

En el 2014, mediante la Resolución R-14-27-20 la Junta de Calidad Ambiental revocó Resoluciones previas de la agencia, basado en la propia admisión de la entidad de que los RCC serán dispuestos, por lo cual AES es una instalación de desperdicios sólidos sujeta a los requisitos del Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos (Reglamento 5717 de 1997), según enmendado; y prohibió el depósito de RCC y/o Agregado Manufacturado y/o Agremax en lugares distintos a los descritos en dicha Resolución, es decir fuera de los vertederos o servicios de relleno sanitarios (SRS) que cuenten con revestimiento compuesto o material geo sintético “liner”.

Así las cosas, la Resolución R-14-27-20 autorizó lo siguiente: 1) la disposición de los RCC en celdas de SRS autorizadas a operar por la agencia que cuenten con revestimiento compuesto o material geo sintético “liner”, y que se encuentren en cumplimiento con los criterios de diseño y operación del Título 40, Parte 258 del Código de Regulaciones Federales bajo el Subtítulo D de RCRA, y del Reglamento de 1997, según enmendado; y 2) su uso como material de cubierta diaria únicamente en celdas de SRS autorizadas a operar por la agencia, que cuenten con revestimiento compuesto o material geo sintético “liner”, y que estén en cumplimiento con los criterios de diseño y operación citados en el inciso anterior. Cualquier otro uso beneficioso que se le quiera dar a los residuos de la combustión de carbón tiene que hacerse con la previa autorización de la JCA.

Posteriormente, en el 2015, la Autoridad de Energía Eléctrica y AES procedieron a enmendar el PPA para permitir la disposición de los residuos de combustión de carbón producidos por la operación de las facilidades de AES en la jurisdicción de Puerto Rico. Este cambio generó un gran debate y oposición de las comunidades afectadas, entre otros grupos de interés.

En el año 2016, la entonces directora de la División de Protección Ambiental del Caribe de la EPA, Carmen Guerrero, manifestó que atender el asunto del depósito de cenizas en la Isla le corresponde a la Junta de Calidad Ambiental, quien es la entidad encargada de manejar los residuos sólidos no peligrosos en la Isla. La EPA establece unos criterios mínimos para asegurar que las cenizas no se manejen indiscriminadamente, pero hay estados como California que tienen regulaciones más estrictas que la agencia federal. Es indiscutible que un estado puede prohibir válidamente la disposición y uso de residuos de la quema de carbón por la producción de energía dentro de sus límites territoriales.

Cabe destacar que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Opinión emitida en Municipio de Peñuelas v. Ecosystems, Inc., 2016 T.S.P.R. 247, resuelto el 19 de diciembre de 2016, expresó que el asunto relativo al uso de cenizas procedentes de la combustión de carbón no es uno que haya sido ocupado por el Gobierno federal o estatal.

En una detallada Opinión, el Alto Foro estableció que es indiscutible que un estado puede prohibir válidamente la disposición y uso de residuos de la quema de carbón por la producción de energía, dentro de sus límites territoriales. Fundamenta su conclusión en el hecho que el 17 de abril de 2015, la EPA promulgó una norma reglamentaria relativa a la disposición segura de residuos provenientes de combustión de carbón, a saber: Hazardous and Solid Waste Management System: Disposal of Coal Combustion Residuals from Electric Utilities, 80 Fed.Reg. 21302 (17 de abril de 2015) (en adelante, “Final Rule”). Según se desprende de su propio texto: “In order to ease implementation, the regulatory requirements for CCR landfills and CCR surface impoundments, EPA strongly encourages the states to adopt at least the federal minimum criteria into their regulations. EPA recognizes that some states have already adopted requirements that go beyond the minimum federal requirements; for example, some states currently impose financial assurance requirements for CCR units, and require a permit for some or all of these units. This rule will not affect these state requirements. The federal criteria promulgated today are minimum requirements and do not preclude States’ from adopting more stringent requirements where they deem to be appropriate.” (Énfasis suplido). 80 Fed.Reg. 21430.

Por otro lado, en el 2016, el entonces Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, Weldin Ortiz, durante una Sesión de Interpelación realizada por el Senado de Puerto Rico indicó claramente que las cenizas no tienen ningún beneficio y por lo tanto son basura, por lo cual se debe prohibir expresamente el uso del residuo de carbón para cualquier propósito. Añadió, a su vez, que por el efecto dañino que tiene ese material ordenaría su remoción de todas las construcciones en la cual se estuvo utilizando como material agregado.

En el 2017, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de su facultad de adoptar medidas que protejan la salud y el bienestar público, y ante la preocupación de algunos sectores por el potencial peligro a la salud de los puertorriqueños, aprobó una prohibición clara y expresa al depósito y disposición en la jurisdicción de Puerto Rico de los residuos de combustión de carbón en la producción de energía.

La Ley 40-2017, conocida como “Ley para prohibir el depósito y la disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón en Puerto Rico”, estableció como política pública la prohibición del depósito y disposición de dicho material en todas las vías, terrenos, incluyendo vertederos,...

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