Ley 52 del 26 de mayo de 2020

Fecha de disposición26 Mayo 2020
Fecha26 Mayo 2020

(P. del S. 1566)

LEY NÚM. 52

26 DE MAYO DE 2020

Para enmendar los Artículos 7.001 y 7.001-A del Capítulo 7 de la Ley 81-1991, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, con el fin de establecer nuevas fechas para que los alcaldes sometan y las Legislaturas Municipales aprueben el proyecto de presupuesto del año fiscal 2020-2021 debido a la emergencia ocasionada por la Pandemia del virus COVID-19; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 81-1991, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico” establece en su Artículo 7.001 que el alcalde preparará el Proyecto de Resolución del Presupuesto balanceado de ingresos y gastos del municipio para cada año fiscal, el cual deberá presentar ante o radicar en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 27 de mayo de cada año.

Las obligaciones mencionadas anteriormente provienen de la ley, que a su vez es fuente primaria de derecho. No obstante, es también norma jurídica establecida en nuestro ordenamiento que en casos excepcionales se puede obviar el cumplimiento estricto de las obligaciones. Nuestro Código Civil y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo establecen que una “fuerza mayor” o “caso fortuito” son situaciones que permiten la activación de excepción al cumplimiento estricto de las obligaciones. O.E.G., D.A.C.O. v. Rivera Cintrón, 153 D.P.R. 184 (2001).

La jurisprudencia establece que "caso fortuito" o "fuerza mayor" es un suceso eximente de responsabilidad, porque no puede preverse o que, aún previsto, no puede evitarse. Este concepto amplio, que por estar basado en la equidad puede operar en todo campo de derecho, tiene como su aplicación más importante la de eximir de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones. Este principio de equidad permea en todo el ordenamiento jurídico puertorriqueño. O.E.G., D.A.Co. v. Rivera Cintrón, supra; Rivera v. Caribbean Home Const. Corp., 100 D.P.R. 106 (1971).

El cumplimiento con las obligaciones, como las que emanan de la ley, son de imperativo y estricto acatamiento, salvo que se experimente algún caso fortuito, fuerza mayor o de la naturaleza. R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. v. Vega Otero, Inc., et. al., 197 DPR 699 (2017). Dicha fuerza mayor o de la naturaleza tiene que ser impredecible, o de serlo, debe ser inevitable. En tiempos recientes, Puerto Rico ha experimentado varios eventos de este tipo, tales como los huracanes Irma y María, los terremotos de enero de 2020 y la actual pandemia ocasionada por el virus COVID-19.

Actualmente, tanto el Presidente de los Estados Unidos, como la Gobernadora de Puerto Rico, declararon estados de emergencia por el...

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