Ley 53 del 26 de mayo de 2020

Fecha26 Mayo 2020
Fecha de disposición26 Mayo 2020
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

(P. del S. 1575)

LEY NÚM. 53

26 DE MAYO DE 2020

Para enmendar el artículo 2 de la Ley Número 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado,” a los fines de extender la inmunidad provista en las acciones por daños y perjuicios por actos de impericia médico-hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en instituciones privadas cuando asistan al Estado durante la vigencia de una orden ejecutiva del Gobernador(a) de Puerto Rico decretando un estado de emergencia; a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19, establecer los criterios; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Históricamente, el Gobierno de Puerto Rico ha adoptado múltiples remedios con el propósito de resolver los asuntos de salud de nuestro archipiélago. La Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley del Buen Samaritano”, es generalmente reconocida como un estatuto que provee inmunidad civil a aquellos ciudadanos que se prestan al servicio desinteresado, gratuito, que fuera del curso normal del ejercicio de sus profesiones y actuando fuera del ámbito de su trabajo, en forma voluntaria, intervienen en medio de una emergencia con el propósito de ayudar a alguien en peligro inminente de sufrir un menoscabo de su integridad física, emocional o de cualquier índole, siempre que se trate de una emergencia médica y que la intervención no sea dolosa o de negligencia crasa inadmisible. Este estatuto, responde a una doctrina en la que el Estado valora positivamente las acciones de auxilio que voluntariamente prestan ciertos profesionales en situaciones de emergencia. Cuando uno de estos ciudadanos decide socorrer al prójimo en peligro, está llevando a cabo una acción de asistencia o auxilio. En el transcurso de esta acción es posible que se ocasionen daños que puedan afectar, tanto a la persona que se beneficia del auxilio como al socorrista o a terceras personas. El propósito primordial es eximir de responsabilidad bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, de daños al socorrista al promover la asistencia y el salvamento en situaciones de emergencia sin temor a ser demandado.

Por otro lado, mediante la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, se establecieron los criterios y parámetros bajo los cuales es permisible entablar acciones en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado, fundamentadas en los actos u omisiones culposos o negligentes de funcionarios, agentes o empleados públicos. Se trata de lo que genéricamente se conoce como "pleitos contra el Estado". La misma establece cuantías con un máximo de $75,000 por los daños causados por cualquier funcionario, agente o empleado del Estado, o, $150,000 cuando existen varias causas de acción o varios demandantes. Esta incluye alegados actos de impericia médico hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en ciertas áreas en instituciones de salud pública propiedad del Estado, sus dependencias, instrumentalidades y/o municipios, independientemente de si dichas instituciones están administradas u operadas por una entidad privada.

El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad constitucional de salvaguardar el orden público y proteger la vida y seguridad de los ciudadanos. El Artículo 6.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como, “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, faculta a la Gobernadora a decretar un estado de emergencia en Puerto Rico, y “podrá darle vigencia a aquellos reglamentos, órdenes, planes o medidas estatales para situaciones de emergencia o desastre o variar los mismos a su juicio.”

Recientemente, ante el impacto del COVID-19 en...

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