Ley 55 del 1 de junio de 2020

Fecha de disposición28 Noviembre 2020
Fecha01 Junio 2020
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Dicha Ley, facultó a la Comisión para llevar a cabo una revisión y reforma del Código Civil
y para que, entre otras cosas, produjera una obra que se ajustara a nuestros tiempos, tarea
que la misma ley describe como monumental. De esta forma, la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico reconoció la importancia y necesidad de revisar el principal cuerpo de ley que
rige las relaciones jurídicas entre particulares.
La Ley 85 antes citada, fue aprobada en agosto del año 1997 y los trabajos de la
Comisión comenzaron unos meses después. La primera fase consistió en la
conceptualización del proceso de revisión y se dividió en dos: (1) el estudio e investigación
de los procesos de revisión en otros países; y (2) el establecimiento de los criterios que
orientarían la tarea. La segunda fase consistió en realizar estudios preparatorios, que
culminaron a finales del año 1999. En esta fase se examinaron las disposiciones del Código
Civil vigente y se hizo un primer acercamiento diagnóstico a cada materia. Además, se
hicieron recomendaciones iniciales sobre las normas que debían suprimirse, las que debían
modificarse mínimamente o cuyos cambios debían ser estrictamente formales, y las que
debían modificarse sustantiva y significativamente. La siguiente fase fue de investigación y
análisis jurídico, donde se identificaron juristas y especialistas en Derecho Civil, quienes
conformaron los grupos de trabajo que estudiaron las diversas materias. Luego se procedió
con la redacción preliminar del anteproyecto del Código Civil.
Entre los años 2011 y 2016, se presentaron una serie de borradores o propuestas de
un Nuevo Código Civil. Se realizó un trabajo muy completo que constituye la base
fundamental del producto que aquí se ofrece. En 2016, en las postrimerías de la pasada
legislatura, se presentó el Proyecto del Senado 1710, que tuvo como efecto dar continuidad
a los esfuerzos encaminados a la revisión del Código. Inaugurada la nueva legislatura en
enero de 2017, esta Asamblea Legislativa se dio a la tarea de intensificar el esfuerzo final
conducente a la aprobación del nuevo Código. En esa etapa final se solicitó y se obtuvo la
generosa aportación de un grupo de profesores de las diversas Facultades de Derecho en
Puerto Rico y, luego de numerosas reuniones celebradas durante ese año, se analizaron y
revisaron los borradores elaborados por la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión
y Reforma del Código Civil. El trabajo realizado y recomendaciones sometidas están
contempladas en este Proyecto.
A continuación presentamos los aspectos primordiales de los libros que componen
este Código Civil.
Este Código se compone de un Título Preliminar y seis (6) Libros, a saber: Libro
Primero - Las Relaciones Jurídicas (Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes
y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos); Libro Segundo - Las Instituciones Familiares; Libro
Tercero - Derechos Reales; Libro Cuarto Las Obligaciones; Libro Quinto Los Contratos
y otras fuentes de las Obligaciones: y Libro Sexto - La Sucesión por Causa de Muerte.
encomienda de preparar un proyecto de Código Civil y las medidas legislativas correspondientes, que habría de someter a la
consideración de la Asamblea Legislativa.

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