Ley 56 del 1 de junio de 2020
Fecha de disposición | 01 Junio 2020 |
Fecha | 01 Junio 2020 |
(P. del S. 1540)
LEY NÚM. 56
1 DE JUNIO DE 2020
Para enmendar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo”, con el propósito de asegurar la cobertura de beneficios a cualquier empleado público o privado que resulte contagiado del virus COVID-19 (“coronavirus”), mientras estuviera brindando un servicio autorizado durante la vigencia de la emergencia declarada por la Gobernadora de Puerto Rico, a raíz de la pandemia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante la emergencia que enfrenta Puerto Rico a raíz de la pandemia del virus COVID-19 (“coronavirus”), miles de trabajadores cumplen su rol esencial y arriesgan su salud y la de sus familiares. La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, actualmente no contempla esta cobertura cuando el empleado no se desempeña en una instalación dedicada a brindar servicios relacionados a la salud. Tenemos el deber social de ofrecer a nuestros trabajadores que están arriesgando su salud los mayores beneficios y protecciones posibles. Que sepan que estaremos ahí para ellos.
Otras jurisdicciones estatales, como California, Illinois y Washington, han planteado como un grave riesgo la falta de este tipo de cobertura mientras urgimos a muchos trabajadores a que rindan tareas en las que exponen su salud y la de sus familias. En Puerto Rico, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado está apta y cuenta con los recursos necesarios para cubrir y atender estos casos particulares. De este modo, ayudamos también a los patronos responsables para proveer medidas cautelares que prevengan el riesgo de falta de servicios y beneficios adecuados sobre potenciales contagios de sus empleados y clientes.
Dado que la emergencia comenzó a principios del mes de marzo de 2020, es pertinente una aplicación retroactiva a la fecha del 1ro de marzo de 2020 para proteger a los miles de trabajadores que por brindar servicios esenciales a la ciudadanía hayan quedado expuestos al contagio.
Por eso legislamos para enmendar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por aquellos empleados...
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