Ley 57: beneficios, posposiciones y ratificaciones contributivas

Kenneth Rivera RoblesEl 14 de junio de 2020 se firmó la Ley 57-2020 que enmendó el Código de Rentas Internas ("el Código") y otras leyes para proveer ciertas ayudas necesarias por la situación de la pandemia del COVID-19. Estas incluyen exenciones, deducciones, simplificación temporera de requisitos y ratificación de varias iniciativas del (poder) Ejecutivo. Esta ley estuvo desde el 31 de marzo bajo escrutinio legislativo. La Ley 57 estará vigente mientras sea necesario para mitigar los efectos económicos del COVID-19 pero no más tarde del 31 de diciembre de 2021.BENEFICIOSProbablemente la disposición más esperada de la Ley 57 es la exención —para fines de contribución sobre ingresos y patente municipal— cualquier ayuda recibida de parte del gobierno federal o local. Esto incluye las condonaciones de préstamos EIDL o PPP bajo la Small Business Administration (SBA), el crédito o reintegros de contribuciones federales bajo las licencias de Families First o el Employee Retention Credit, y la concesión de pagos ("grants") bajo el Coronavirus Relief Fund ("CRF") creado bajo la ley federal CARES ("CARES"). Esto era un tema de amplio debate pues CARES decía que dichas ayudas eran exentas de contribuciones federales, pero dicha exención no se extendía a contribuciones de Puerto Rico. La Ley 57 va un paso más allá de CARES pues también estipula que el gasto que fue subsidiado puede ser deducido en la planilla.La Ley 57 también dispone que cualquier pérdida sufrida en el año 2020 se pueda retrotraer en las dos planillas anteriores. Por ejemplo, Compañía A tuvo en el 2020 una pérdida de $20,000 y había tenido una ganancia de $30,000 en el año 2019. En ese caso Compañía A puede enmendar su planilla del 2019 para reducir su ingreso a $10,000 ($30,000 — $20,000). Como tiene menos ingresos surgirá un sobrepago de contribuciones que se puede solicitar sea reembolsado. Esta disposición no está disponible para corporaciones con un volumen de ingreso mayor a $10 millones ni las que sean consideradas "Grandes Contribuyentes" para fines contributivos. La cantidad máxima a ser retrotraída se limita a $200,000 y no se puede solicitar un reintegro mayor a $50,000.La Ley 57 provee que habrá una exención del impuesto de ventas y uso de 4% en el caso de servicios entre comerciantes ("B2B") y el pago de servicios designados. La exención aplica del 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 y se puede extender por periodos adicionales de 3 meses. Aquí hay un gran...

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