Ley 78 del 16 de mayo de 2024
Fecha de disposición | 16 Mayo 2024 |
Fecha | 16 Mayo 2024 |
(P.
de la
C.
1641)
( Conferencia)
LEY
Para
enmendar
los Articulos 31.020; 31.030 y 31.040, a:fiadir
un
Articulo 31.021,
derogar
los actu.ales Articulos 31.050 y 31.060 y a:fiadir los
nuevos
Artfculos 31.050, 31.060 y
31.090
de
la Ley
Num.
77
de
19
de
junio
de
1957,
segun
enmendada,
conocida como
"C6digo
de
Seguros
de
Puerto
Rico",
con
el fin
de
establecer definiciones;
capacidad
y obligaci6n
de
negociar
para
que
se
agrupen
ya
sea
por
especialidad o
subespecialidad o
de
aquellos
proveedores
que
no
posean
una
especialidad o
subespecialidad
pero
que
ejerzan
una
misma
practica, a negociar colectivamente, a
traves
de
su
representante, las disposiciones
sobre
las tarifas,
terminos
y condiciones
de
sus
contratos
con
los
aseguradores
de
salud
u organizaciones
de
servicios
de
salud;
que
para
efectos
de
la
negociaci6n colectiva
autorizada
entre
proveedores
y
aseguradores
u organizaciones
de
servicios
de
salud
se
considerara
a
Puerto
Rico
como
una
sola
area
geografica;
que
los
grupos
o corporaciones
autorizados
para
negociar colectivamente
no
podran
exceder
del
cuarenta
por
ciento (40%)
de
los
proveedores
para
dicha especialidad o subespecialidad
de
servicio
de
salud
que
ejerzan la practica
de
su
profesi6n
en
Puerto
Rico o
de
aquellos
proveedores
que
no
posean
una
especialidad o subespecialidad
pero
que
ejerzan
una
misma
practica
en
Puerto
Rico; reafirmar
la
facultad del
Comisionado
de
Seguros
para
regular,
supervisar
y
aprobar
las tarifas
por
concepto
de
primas
que
cobran
las personas,
proveedores, organizaciones
de
servicios
de
salud,
administradores
de
terceros y los
planes
medicos y
de
la
negociaci6n
entre
las
partes
involucradas, resultar
en
un
aumento
en
deducible o copago,
prima
o tarifa, establecer el requisito
de
la
autorizaci6n del Comisionado
de
Seguros
para
tal
aumento,
previo
a
que
el
mismo
se
ponga
en
efecto; establecer
que
la certificaci6n
de
los
grupos
para
negociar
colectivamente y las disposiciones
de
este Capitu.lo
no
le
son
de
aplicaci6n a los
planes
de
salud
establecidos al
amparo
del
programa
Medicare
Advantage,
Public
Law
108-173 y
su
reglamentaci6n (42 CFR
Part
422), al
Plan
de
Salud
del Gobierno
de
Puerto
Rico, establecido al
amparo
de
la
Ley 72-1993,
segun
enmendada,
conocida
como
la "Ley
de
la Administraci6n
de
Seguros
de
Salud
de
Puerto
Rico'';
(" ASES") y a los
planes
de
salud
de
patronos
auto-asegurados,
por
estar sujetos a
los para.metros del
"Employee
Retirement Income Security Act of 1974" ("ERISA"),
Public
Law
93-406 y
su
reglamentaci6n
(29
CFR
Chapter
XXV);
establecer
que
nada
impide
que
un
proveedor
de
servicios
de
salud
pueda
negociar
de
manera
individual
las tarifas y condiciones
de
su
contrato
con
un
asegurador
de
plan
medico
privado,
manejador
de
beneficios
de
£armada
(PBM) o
administrador
de
terceros
en
representaci6n
de
este y
la
prohibici6n
de
unilateralmente
imponer
o modificar
durante
la
vigencia, renovaci6n o firma
de
contrato
la
tarifa
que
le
va
a
pagar
a
un
proveedor
de
servicios
de
salud,
sin
que
medie
consentimiento
previo
por
escrito
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba