Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico (Ley Núm. 211 del 2 de Agosto de 1999)

Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico” Ley Núm. 211 del 2 de Agosto de 1999, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 445 de 28 de Diciembre de 2000Ley Núm. 447 de 28 de Diciembre de 2000Ley Núm. 3 de 3 de Enero de 2002 Ley Núm. 447 de 23 de Septiembre de 2004 Ley Núm. 69 de 10 de Marzo de 2006 Ley Núm. 53 de 8 de Mayo de 2008 Ley Núm. 35 de 1 de Julio de 2009 Ley Núm. 134 de 5 de Noviembre de 2009Ley Núm. 289 de 29 de Septiembre de 2012)  Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con situaciones de emergencia que afecten a la Isla; crear la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, adscrita a la Comisión de Seguridad y Protección Pública de Puerto Rico; conceder poderes extraordinarios al Gobernador en situaciones de emergencia o desastre; fijar penalidades; y derogar la Ley Núm. 22 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensa Civil de Puerto Rico".   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    Es función principal de todo gobierno proteger la vida y propiedad de sus ciudadanos. A través de la historia se ha intentado anticipar lo inesperado con el propósito de reducir el riesgo a la vida y a la seguridad de los seres humanos que representan la ocurrencia de eventos naturales y creados por el hombre. La Isla de Puerto Rico es vulnerable a una gran diversidad de fenómenos naturales debido a su localización geográfica en la zona tropical y a estar ubicada en una zona sísmicamente activa. El gran crecimiento industrial, comercial y urbano experimentado durante la segunda parte del presente siglo ha incrementado la exposición de nuestra Isla a estos eventos naturales así como una serie de riesgos creados por la tecnología y las actividades de los seres humanos.    El manejo apropiado de las emergencias ocasionadas por estos eventos ha tomado gran importancia en los últimos años. Se fundamenta en el principio de que el hombre no puede evitar la ocurrencia de la mayoría de estos eventos, no obstante puede prevenir y mitigar sus consecuencias. Por muchos años, el manejo de las emergencias como función gubernamental se limitó primordialmente a los esfuerzos de preparación y respuesta.   En la actualidad el concepto del manejo de emergencias se refiere al proceso racional mediante el cual una sociedad se prepara para lidiar con las consecuencias asociadas a eventos naturales o creados por el hombre. Requiere de un enfoque integral de las actividades necesarias antes, durante y después de una emergencia o desastre. Esta correlación de tiempo y espacio define la dinámica en la que interaccionan las cuatro (4) fases del manejo de emergencia; preparación (antes), mitigación (antes y después), respuesta (durante) y recuperación (después).   La coordinación de todas estas actividades en el sector gubernamental, así como con el sector privado, requiere de una agencia o entidad que integre todos los esfuerzos de estos componentes ante la multiplicidad de riesgos posibles.   Por lo tanto, se hace necesario adoptar una nueva Ley para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres que se ajuste a la realidad del Puerto Rico de hoy en términos de los riesgos que lo amenazan, proveyendo los mecanismos necesarios para prevenir o minimizar las consecuencias de los mismos.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — Título Corto. (25 L.P.R.A. § 172 nota)    Esta Ley será conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”. Artículo 2. — Declaración de Política Pública. (25 L.P.R.A. § 172)    Se declara que es política pública del Gobierno de Puerto Rico proteger a nuestros habitantes en situaciones de emergencias o desastres que afecten a la Isla y que se le provea de la forma más rápida y efectiva la asistencia necesaria para la protección antes, durante y después de éstos asegurando la protección de vida y propiedades. De igual manera, es la obligación del Gobierno lograr la más pronta recuperación y estabilización de los servicios necesarios a nuestros ciudadanos, industrias, negocios y actividades gubernamentales.   Para llevar a cabo esta política pública, el Gobierno de Puerto Rico crea la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias de Puerto Rico, con la facultad y responsabilidad de coordinar todos los planes estatales, municipales, privados y federales pertinentes. La Agencia Estatal coordinará esfuerzos con otros estados y territorios de la unión para lograr este propósito dentro de las leyes, normas y reglamentos de Puerto Rico y Estados Unidos.   La Agencia Estatal podrá solicitar, recibir y procesar ofertas de ayuda de personas naturales o jurídicas del sector privado de cualquier parte del mundo, y será responsable por la más efectiva utilización de los recursos humanos y económicos disponibles dondequiera que estén dentro de las leyes, normas y reglamentos de Puerto Rico y Estados Unidos. Artículo 3. — Definiciones. (25 L.P.R.A. § 172a)    Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, excepto cuando del contexto se desprenda un significado distinto: (a) Agencia Estatal. Significa la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico. (b) Ayuda federal. (Federal Disaster Assistance). Significa la ayuda federal a víctimas de un desastre, a los gobiernos municipales, al gobierno estatal, o sus instrumentalidades, bajo las provisiones de la Ley Federal Robert T. Stafford (antiguamente conocida como la "Ley Federal de Ayuda (Disaster Relief Act ) de 1974"). (c) Comisión. Significa la Comisión de Seguridad y Protección Pública de Puerto Rico. (d) Comisionado. Significa el Comisionado de Seguridad y Protección Pública de Puerto Rico. (e) Desastre. Significa la ocurrencia de un evento que resulte en daños a la propiedad, muertos y/o lesionados en una o más comunidades. (f) Desalojo. Significa el movimiento organizado, controlado por fase y supervisado, de la población civil de zonas de peligro o potencialmente peligrosas y su recepción y ubicación en áreas seguras. (g) Director. Significa el Director Ejecutivo de la Agencia Estatal. (h) Emergencia. Significa cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico. (i) Función de Apoyo. Significa el término conocido en inglés como Emergency Support Function (ESF). Se refiere a un área funcional dentro de las cuatro fases del manejo de emergencias encaminado a facilitar el envío de ayuda o asistencia de forma coordinada cuando tal ayuda sea solicitada durante emergencias o desastres. Esta ayuda estará encaminada a salvar vidas, proteger propiedades, así como también la salud y seguridad pública. Las Funciones de Apoyo a Emergencias (ESF) representan aquellos tipos de ayuda, tanto federal como estatal, los cuales los municipios o estados y territorios estarán más propensos a necesitar como resultado del impacto que crearía un desastre en cuanto a los recursos internos disponibles. Las Funciones de Apoyo a Emergencias (ESF) están descritas y forman parte tanto del Plan de Respuesta Federal y del Plan Estatal para Manejo de Emergencias. (j) Manejo de emergencias. Se refiere al concepto que integra todas las acciones y medidas que se toman antes, durante y después de una emergencia o desastre a través de las cuatro fases de manejo de emergencia; mitigación, preparación, respuesta y recuperación. (k) Mitigación. Significa todas aquellas actividades encaminadas a eliminar o reducir el impacto y la posibilidad de que ocurra una emergencia o desastre. (l) Oficial Coordinador Estatal (State Coordinating Officer (SCO)). Significa la persona designada por el Gobernador de Puerto Rico para coordinar la ayuda federal a las peticiones generadas por municipios o por el gobierno estatal cuando éstos sean afectados por una emergencia o desastre y medie una declaración presidencial de desastre o de emergencia. (m) Preparación. Significa el proceso de planificación de respuesta efectiva a emergencias o desastres por medio de la coordinación y utilización de los recursos disponibles. (n) Recuperación. Significa el proceso utilizado para volver a las condiciones normales en que se encontraba el área antes del desastre. (o) Representante Autorizado del Gobernador (Governor's Authorized Representative (GAR)). Significa la persona designada por el Gobernador de Puerto Rico en los acuerdos entre el gobierno federal y el gobierno estatal para ejecutar, en representación del Gobierno de Puerto Rico todos los documentos relacionados a la ayuda federal y evaluar y tramitar peticiones de ayuda federal provenientes de los gobiernos municipales o entidades elegibles para solicitar tal ayuda, ya sean organizaciones privadas o públicas del propio gobierno federal o sus instrumentalidades luego de la declaración de un estado de emergencia o desastre. (p) Respuesta. Significa aquellas actividades dirigidas a atenuar los efectos inmediatos y de corta duración que se creen como consecuencia de una situación de emergencia o desastre. Las acciones de respuesta incluyen aquéllas dirigidas a salvar y proteger vidas...

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