Ley de Alianzas Público Privadas (Ley Núm. 29 de 8 de Junio de 2009)

Ley de Alianzas Público Privadas”

 

Ley Núm. 29 de 8 de junio de 2009, según enmendada

 

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(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 297 de 18 de octubre de 2012

Ley Núm. 26 de 17 de junio de 2013

Ley Núm. 173 de 27 de diciembre de 2013

Ley Núm. 237 de 19 de diciembre de 2014

Ley Núm. 1 de 11 de enero de 2017

Ley Núm. 95 de 8 de agosto de 2017

Ley Núm. 223 de 29 de septiembre de 2018)

 

 

Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico referente a las Alianzas Público Privadas; autorizar a todos los departamentos, agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades, Rama Legislativa y Judicial del Gobierno de Puerto Rico, a establecer Alianzas Público Privadas mediante contrato; crear la Autoridad para las Alianzas Público Privadas como una afiliada del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico [Nota: Adscrita a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico], y establecer la composición de su Junta de Directores o Directoras y sus poderes; autorizarle a identificar, evaluar y seleccionar los proyectos que se deben establecer como Alianzas Público Privadas; establecer los Comités de Alianzas y definir su rol dentro de la Autoridad; establecer los criterios que deberán considerarse al establecer Alianzas Público Privadas y las disposiciones que se pueden o deben incluir en los Contratos de Alianzas Público Privadas, así como el término máximo de éstos; establecer los requisitos y condiciones aplicables a los participantes, los criterios de evaluación y los procedimientos que se llevarán a cabo para la cualificación de potenciales proponentes, selección de proponentes y negociación de los contratos mediante los cuales se establecerán las Alianzas Público Privadas; disponer para las aprobaciones necesarias, incluyendo la del Gobernador o Gobernadora o la funcionaria o el funcionario ejecutivo en quien él o ella delegue, para el otorgamiento de los Contratos de Alianzas Público Privadas y los requisitos del informe que se presentará como parte del proceso de estas aprobaciones; establecer que en ciertas circunstancias de precariedad fiscal, no tendrán validez o efecto cualquier cláusula contractual laboral que prohíba la transferencia de Funciones, Servicios, Instalaciones o empleados o empleadas a una Alianza Público Privada; establecer los parámetros de confidencialidad de cierta información privilegiada o protegida que se produzca o recopile como parte de los procesos del establecimiento de Alianzas Público Privadas; disponer para la aceptación y uso de fondos federales y fondos locales para promover los propósitos de esta Ley; autorizar la concesión de ciertas exenciones y beneficios contributivos a los participantes de una Alianza Público Privada; establecer el acuerdo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de no restringir poderes o derechos otorgados a la Autoridad y a las entidades gubernamentales participantes bajo esta Ley hasta que las obligaciones bajo los contratos de Alianzas Público Privadas sean cumplidas; autorizar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a otorgar garantías u otros mecanismos para asegurar el cumplimiento de las Entidades Gubernamentales Participantes con sus obligaciones bajo los Contratos de Alianzas Público Privadas; autorizar demandas contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico fundadas en Contratos de Alianza Público Privadas; proveer para la indemnización a funcionarios y funcionarias públicos; autorizar la cesión de derechos y la constitución de gravámenes bajo los contratos de Alianzas Público Privadas; eximir los contratos de Alianzas Público Privadas de las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico,” de algunas disposiciones de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como la “Ley de Monopolios”, de algunas de las disposiciones de la Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004, y de los requisitos de contratación gubernamental; eximir los procesos autorizados bajo esta Ley de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”], y establecer los procedimientos que aplicarán a la revisión judicial de los procesos utilizados para el establecimiento de las Alianzas Público Privadas; conceder exención contributiva a la Autoridad; extender la aplicación de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, “Ley de Ética Gubernamental” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 1-2012, "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011"]a todos los empleados, funcionarios y servidores públicos de la Autoridad, de la Junta de Directores o Directoras y de los Comités de Alianzas; y para otros fines.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

   El Estado tiene una función pública de servir las necesidades de los ciudadanos. Son precisamente los ciudadanos quienes delegan en el Estado el deber de atender ciertos servicios, que por su naturaleza de bienes públicos, no sujetos al motivo de ganancia, pueden ser brindados de manera más eficiente por el mismo en circunstancias normales. Esos servicios incluyen, a modo de ejemplo, seguridad pública, salud, educación, infraestructura, así como otros bienes y servicios afines. Por lo tanto, es una función inherente del Estado proveer esos servicios y proteger el interés público, de manera que los mismos sean provistos con eficiencia, al menor costo posible, que estén asequibles a todos los ciudadanos y que ante todo se proteja el bienestar público.

   El estado de emergencia fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se circunscribe al Gobierno Central. Las principales corporaciones públicas del País, tales como la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad de Puertos y la Autoridad de Edificios Públicos, también atraviesan por situaciones fiscales precarias. Actualmente, cada una de las ocho principales corporaciones públicas de Puerto Rico enfrenta un déficit operacional que fluctúa entre $20 millones a $180 millones cada una. Estos déficits operacionales son el resultado de débiles controles de gastos, exceso de empleados, y la utilización inefectiva de sus recursos. Los problemas fiscales del Gobierno Central también han contribuido a los problemas de flujo de caja de las corporaciones públicas, ya que el Fondo General no está en posición de pagar por los servicios que estas corporaciones públicas le ofrecen. Dado que el Gobierno Central es el cliente más grande de muchas de ellas, este patrón ha creado un círculo vicioso que alimenta los problemas fiscales del Gobierno en general.

   Para atender la necesidad de proveer los bienes y servicios públicos, el Estado utiliza el poder de fijar impuestos y emitir deuda, no obstante, dicho poder está restringido por el nivel de la actividad económica del País. Si el Gobierno pierde o disminuye su capacidad de recaudar impuestos y de emisión de deuda, se enfrenta a una crisis fiscal. Actualmente, esa situación está afectando al Gobierno de Puerto Rico, limitando su capacidad para financiar el desarrollo de proyectos de urgencia, dirigidos a atender las necesidades de bienes y servicios públicos. La economía de Puerto Rico está pasando por la recesión más profunda de la que existe evidencia empírica desde que se mide el crecimiento del producto bruto. Nuestra economía ha reflejado un decrecimiento acumulado de -7.8% durante los años fiscales 2007 al 2009; se estima que al 2010 tal decrecimiento acumulado alcance -9.8%.

   Entre los factores que han llevado a esa crisis, se destaca la práctica de sobreestimar los recaudos del Fondo General para evitar reducir gastos, lo que ha provocado un déficit continuo en los años recientes. En el 2009, el Gobierno enfrenta un déficit de $3,200 millones. Como consecuencia, el crédito de Puerto Rico está en el nivel más bajo de su historia. La baja ha ocurrido en los últimos cinco (5) años. Esto ha afectado tanto al Gobierno Central como a las corporaciones públicas.

   Como resultado de la grave situación fiscal en que se encuentran, varias de estas...

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