Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (Ley Núm. 2 de 18 de Enero de 2017)

Advertencia: Esta Versión de la Ley 2-2017 se compila omitiendo las enmiendas de la Ley 7-2021 la cual fue invalidada por Decisión de la Jueza Laura T Swain emitida el 13 de Octubre de 2021 en FOMB v. Pierluisi Urrutia, 17-BK3283-LTS (Adv. Proc. 21-00072-LTS). “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico” Ley Núm. 2 de 18 de Enero de 2017, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 42 de 16 de septiembre de 2021Ley Núm. 46 de 21 de septiembre de 2021) (Enmiendas no incorporadas por virtud de la Decisión Judicial FOMB v. Pierluisi Urrutia: Ley Núm. 7 de 9 de junio de 2021) Para crear la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF); a los fines de disponer las facultades de la Autoridad para fiscalizar el cumplimiento del presupuesto certificado y plan fiscal aprobado a tenor con el Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act of 2016; delegar en la Autoridad la facultad de revisar asuntos tales como, pero sin limitarse a, contratos, transacciones y reglamentos de las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico; disponer que será la Autoridad la única autorizada a renegociar, reestructurar y/o llegar a un acuerdo con acreedores sobre toda o parte de la deuda pública o cualquier otra deuda emitida de cualquier ente del Gobierno, incluyendo pero sin limitarse a agencias, juntas, comisiones, instrumentalidades, corporaciones públicas o subdivisión política aplicable; disponer que el Director Ejecutivo de la Autoridad será el sucesor legal del Presidente del Banco Gubernamental de Fomento en toda Junta, Comité, Comisión o Consejo; derogar el Capítulo 6 de la Ley 21-2016, según enmendada; derogar la Ley Orgánica de la Junta de Supervisión Fiscal y Recuperación Económica de Puerto Rico, Ley 208-2015; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Al presente, Puerto Rico atraviesa una crisis fiscal y social monumental. Dicha crisis fue causada, en parte, por la ausencia de límites constitucionales apropiados para evitar los déficits del Gobierno Central, los problemas de liquidez provocados por el aumento de los niveles de deuda, el bajo crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) y la pérdida de confianza de los inversionistas en las políticas y acciones del Gobierno. En otras palabras, faltaron controles sobre el gasto, medidas de desarrollo sustentable y sistemas de información gerencial que promuevan claridad y transparencia en la gestión gubernamental. La política pública de la pasada administración se centró en la renegociación de la deuda con énfasis en diferimiento de los pagos, lo que hubiese aumentado la carga de la deuda futura. Sin embargo, el tema de la reestructuración de la deuda fue una distracción de la necesidad urgente de reducir los gastos gubernamentales, los cuales superaron los ingresos por $6,000,000,000 en el año fiscal de 2013. El servicio de la deuda del Gobierno de Puerto Rico de alrededor de $3,000,000,000 es un poco más del 10% del gasto gubernamental total y la eliminación de la deuda por completo sólo reduciría el déficit operacional en un 50%. Por otro lado, se implementaron medidas bajo la filosofía de “primero impuestos y después recortes”; por ejemplo, el aumento de Impuesto Sobre Ventas y Uso (el “IVU”) de un 7% a un 11.5% y la aprobación de aumentos al arbitrio sobre el crudo. Esta filosofía propició la continuación del gasto desmedido y el rechazo a políticas públicas que hubiesen permitido manejar eficientemente los asuntos fiscales del Gobierno de Puerto Rico. Esto, sin haberse concretado las acciones necesarias para lograr una mayor eficiencia operacional en el Gobierno, ni recortes al excesivo gasto gubernamental. Sin que se entienda como una lista taxativa, la Administración García Padilla insistió en las siguientes acciones las cuales empeoraron el panorama económico, a saber: • Aprobar la legislación local sobre quiebras (la ‘Ley de Recuperación’) y luego insistir en litigar la constitucionalidad de la misma conociendo su poca probabilidad de éxito; • Presionar al Congreso para que aplicara retroactivamente el Capítulo 9 del Código de Quiebras federal a las subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico; • Incumplir con las obligaciones de los bonos de la Corporación para el Financiamiento Público; • Amenazar con incumplir indiscriminadamente todas las obligaciones del Gobierno de Puerto Rico sin tener en cuenta las prioridades establecidas por la Constitución, estatutos y contratos del Gobierno de Puerto Rico; • Retrasar la publicación de los estados financieros auditados e intentar reemplazarlos con proyecciones y análisis de flujo de efectivo hechos a la medida. • Realizar representaciones erróneas sobre la disponibilidad de recursos.Además, mientras se precipitaban los valores y la debacle económica, el Gobierno Central fue incapaz de generar la información financiera necesaria para comprender la profundidad del problema ante el Congreso, y ante otras entidades con interés en el asunto. Al margen de todo, estaba el Banco Gubernamental de Fomento (el ‘Banco’), entidad que debió fungir como asesor principal financiero del Gobierno y que no logró su cometido. El Banco no pudo ni puede cumplir con su deber ministerial asignado en ley. Con todo lo acontecido quedó demostrado que los deberes asignados por la ley habilitadora del Banco no están en sintonía con las nuevas tendencias y con el dinamismo que requiere la economía global. Como resultado de todo lo antes expuesto, se materializaron varias degradaciones de las clasificaciones de la deuda del Gobierno de Puerto Rico. Las casas acreditadoras Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch Ratings degradaron la deuda pública del Gobierno de Puerto Rico y sus corporaciones públicas a nivel chatarra. El letargo financiero en el que se mantiene a Puerto Rico no tiene justificación, particularmente en tiempos donde las tasas de interés se encontraban a niveles tan bajos que algunas jurisdicciones han emitido deuda inclusive a tasas de interés negativas. Es hora de implementar una administración y política pública que deje de improvisar y administrar las finanzas de año en año y empezar a abordar el desequilibrio a largo plazo entre el gasto y los ingresos. Tenemos que mirar hacia el futuro y anticipar estos desafíos en lugar de simplemente carenar de una crisis a la siguiente. Los líderes y funcionarios de los componentes gubernamentales de Puerto Rico deben concentrarse en equilibrar los gastos y los ingresos, reducir el nivel de intervención gubernamental en la economía de Puerto Rico y proporcionar un ambiente de negocios competitivo, donde impere la buena fe y el respeto al Estado de Derecho, para que los inversionistas y empresarios locales y externos lideren el camino hacia la recuperación económica. La Ley 21-2016 creó la Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico (la ‘Ley de Moratoria’). La Ley de Moratoria creó, entre otras cosas, la Autoridad como principal ente financiero y operacional, para que proveyera dirección y responsabilidad a la política fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Esta Asamblea Legislativa, entiende que es necesario derogar el Capítulo 6 de la Ley de Moratoria para crear mediante una ley orgánica separada una nueva Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), dotándola de poderes y facultades adicionales para poder trabajar adecuadamente con la crisis presupuestaria y fiscal de Puerto Rico. Esto en el marco de la presente crisis económica, la aprobación de la ley federal Pub. L. 114-187 de 30 de junio de 2016, denominada Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, conocida como PROMESA (por sus siglas en inglés) y la carta del 20 de diciembre de 2016 de la Junta de Supervisión Fiscal creada al amparo de dicha Ley, dirigida al entonces gobernador Alejandro García Padilla y al Gobernador Electo, hoy gobernador, Dr. Ricardo Rosselló Nevares. Esta Asamblea Legislativa adopta esta nueva ley orgánica que mejora y amplía las facultades de la Autoridad, que redundará en contar con una entidad que ayude al Gobierno a utilizar de manera eficiente los recursos disponibles, despertando así nuevamente el interés y la confianza en los mercados de capital. Como un paso importante hacia el restablecimiento de la confianza de los inversionistas en Puerto Rico, la Administración del Honorable Ricardo Rosselló Nevares comenzará por seguir el Estado de Derecho, incluyendo la Constitución de los Estados Unidos, los estatutos federales, la Constitución de Puerto Rico y los contratos entre el Gobierno de Puerto Rico y sus acreedores. Según datos provistos por el Departamento del Tesoro federal, Puerto Rico sufre una contracción económica cumulativa de 14.6% en el Producto Estatal Bruto (PEB real) con una predicción de una contracción adicional de 3% para los próximos dos años. Por años, el Gobierno ha operado con un déficit estructural el cual ha sido financiado con emisiones de bonos y préstamos al Banco Gubernamental de Fomento. Hace más de un año que el Gobierno carece de liquidez y se han estado utilizando los reintegros, pagos de los contratistas, el dinero de los pensionados y préstamos intra-gubernamentales para sustituir las fuentes de liquidez. El acceso a la información financiera del Gobierno, así como la preparación de predicciones adecuadas, se han visto afectadas por una estructura gubernamental fraccionada y sistemas gubernamentales obsoletos. Los recaudos son consistentemente sobreestimados y continúan disminuyendo a pesar de la imposición de múltiples nuevos impuestos. El Banco Gubernamental de Fomento incumplió sus obligaciones con los bonistas desde el 1 de mayo de 2016 y ya no cumple su rol de proveer liquidez. La cartera de obligaciones de Puerto Rico asciende a $66,000 millones e incluye 18 emisores distintos los cuales están en precario estado financiero. El servicio de la deuda asciende a...

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