Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (Ley Núm. 103 de 11 de Agosto de 2001)

Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico” Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 107 de 31 de julio de 2002 Ley Núm. 295 de 29 de diciembre de 2002Ley Núm. 69 de 19 de julio de 2020)​  Para denominar a la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, como la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; y derogar la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, a fin de disolver el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y transferir sus poderes, facultades, obligaciones y activos a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y adoptar la Resolución Núm. 4023 de 16 de noviembre de 1977, según enmendada, excepto las disposiciones relativas a la composición de la Junta de Directores.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    El Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (el “Banco de la Vivienda”), corporación pública adscrita al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, se creó mediante la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, con el propósito de ayudar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en sus programas de subsidio y financiamiento de vivienda para familias y personas de ingresos bajos y moderados. El Banco de la Vivienda ha logrado con mucho éxito ejecutar aquellos programas diseñados para proveer y facilitar el financiamiento de viviendas de interés social.   Con el propósito de proveer financiamiento y servicios para crear y preservar viviendas de interés social, y así contribuir al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, proveyendo opciones de financiamiento para familias de ingresos bajos o moderados, la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (el “Banco Gubernamental de Fomento”) creó mediante la Resolución Núm. 4023 de 16 de noviembre de 1977, según enmendada, la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (la “Corporación, como una subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento.   En el presente, los programas de financiamiento de vivienda para familias de ingresos bajos o moderados se encuentran dispersos y desarticulados entre el Banco de la Vivienda y la Corporación. Esta Asamblea Legislativa entiende y declara que las funciones gubernamentales de facilitar y proveer financiamiento, directo e indirecto, para el desarrollo, rehabilitación y adquisición de viviendas de interés social, la administración de ciertos programas de viviendas, incluyendo programas de subsidio de viviendas, seguros hipotecarios, entre otros, y el desarrollo, operación y mantenimiento de viviendas unifamiliares y multifamiliares, de venta o renta, para familias o personas de ingresos bajos o moderados, deben estar consolidadas y coordinadas en un solo organismo gubernamental de manera que se evite la duplicidad de funciones y pueda cumplirse más efectivamente la responsabilidad gubernamental de fomentar el bienestar de sus habitantes y la economía de Puerto Rico.   Como subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento, la Corporación tiene la solidez fiscal y el acceso a los mercados secundarios necesarios para poder ofrecer con éxito más productos en los mercados de capital que sirvan como fuente de financiamiento para el desarrollo, rehabilitación y adquisición de viviendas de interés social, la administración de ciertos programas de viviendas, incluyendo programas de subsidio, seguros hipotecarios y el desarrollo, operación y mantenimiento de viviendas para su venta o alquiler a familias de ingresos bajos o moderados. La consolidación de los recursos, poderes, facultades y obligaciones relacionados con el financiamiento de la vivienda en una sola entidad fortalecerá la imagen del organismo de financiamiento, toda vez que una sola entidad para el financiamiento de viviendas de interés social tendrá mayor influencia en la negociación de acuerdos financieros con el gobierno federal y el sector privado, además de proveer un “One Stop Center” para desarrolladores de viviendas y banqueros hipotecarios.   Como resultado de esta evaluación, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y conveniente derogar la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, y en su consecuencia disolver el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda y ordenar la transferencia de todos sus poderes, facultades, obligaciones, funciones, contratos, acuerdos, propiedades y demás activos, fondos, entre otros recursos y empleados, a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda a partir de la fecha de vigencia de esta Ley. Además, se adopta y se hace formar parte de esta Ley, la Resolución Núm. 4023 de 16 de noviembre de 1977, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento y se redenomina la Corporación para que sea conocida como la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.   Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que lo provisto en esta Ley servirá como una herramienta valiosa para el fortalecimiento de los programas de vivienda de interés social del país.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Título Corto. (7 L.P.R.A. § 924 nota)    Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de la Autoridad...

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