Ley del caso

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas366-367

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Principios Generales del Derecho. La doctrina de la ley del caso es una al servicio de la justicia, que no es rígida ni de aplicación absoluta; por el contrario tal doctrina es descartable cuando conduzca a resultados manifiestamente injustos. Las determinaciones de un tribunal apelativo constituyen la ley del caso en todas aquellas cuestiones consideradas y decididas; tales determinaciones generalmente obligan tanto al tribunal de instancia como al que las dictó si el caso vuelve a su consideración.

Cuando el tribunal entiende que la ley del caso previamente establecida es errónea y que puede causar una grave injusticia, el tribunal puede aplicar una norma de derecho diferente a fin de resolver en forma justa. Una parte no puede invocar contra otra la doctrina de la ley del caso cuando se opone a que se utilice en su contra esa misma doctrina.

En cierto contexto la doctrina de la ley del caso puede ser aplicada con un contenido inherente de flexibilidad para hacer los reajustes necesarios; así ocurre cuando la decisión que constituye la "ley del caso" tiene como componente esencial el elemento de flexibilidad.396

Los derechos y obligaciones adjudicados en el ámbito judicial, mediante dictamen firme, pueden constituir la ley del caso. De ordinario, los planteamientos que han sido objeto de adjudicación por el Tribunal de Primera

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Instancia y/o por el Tribunal Supremo no pueden reexaminarse.397

No obstante, no debe olvidarse que para determinar la doctrina que se establece en una decisión, llamada ratio decidendi, deben examinarse los hechos que sirven de base a la decisión.398

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