Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico (Ley Núm. 267 de 11 de Septiembre de 1998)

Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico” Ley Núm. 267 de 11 de Septiembre de 1998, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 5 de 8 de Enero de 2004Ley Núm. 122 de 31 de Mayo de 2004Ley Núm. 149 de 5 de Septiembre de 2014Ley Núm. 89 de 14 de Abril de 2018)  Para crear el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones para la protección de la infraestructura soterrada del país, establecer sus funciones y deberes, y para otros asuntos.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    La isla de Puerto Rico ha tenido un desarrollo vertiginoso desde comienzos de siglo. Los servicios públicos esenciales que ofrecen el Gobierno de Puerto Rico y la empresa privada, tales como: energía eléctrica, telefonía, acueductos y alcantarillados, se proveen en gran medida a través de instalaciones soterradas. También se instalan bajo tierra, tuberías y otros aditamentos para la transportación de combustible, gas, y vapor, así como los sistemas de cables para servicios de distribución de televisión, de sistema de computadora y de fibra óptica para servicios de telecomunicaciones. De estos servicios, los de energía eléctrica, combustible y gas, por su propia naturaleza, son particularmente peligrosos.   La industria de la construcción en Puerto Rico, en su constante desarrollo, interviene directamente con todas estas instalaciones soterradas. Igualmente intervienen los organismos gubernamentales y entidades privadas que proveen servicios públicos, al llevar a cabo sus programas de mantenimiento, expansión, mejoras o relocalización de instalaciones. Por lo general, estas actividades conllevan la realización de excavaciones o demoliciones y, en ocasiones, se causan daños a las instalaciones soterradas por carecer de una coordinación efectiva entre operadores y excavadores, que permita obtener información confiable sobre la ubicación de esas instalaciones.   El 21 de noviembre de 1996, Puerto Rico se enfrentó a un evento trágico al ocurrir una explosión en el área de Río Piedras que cobró la vida de treinta y tres (33) personas, destruyó estructuras y ocasionó daños económicos y físicos cuantiosos.   La Junta Nacional para la Seguridad en la Transportación (NTSB) y el Departamento de Transportación de los Estados Unidos (DOT) han identificado los daños por excavación como la causa principal de accidentes en tuberías soterradas y, por consiguiente, promueven los programas para minimizar esos daños. El propósito de estos programas es lograr mayor seguridad pública al minimizar el número de eventos que causan daños y las consecuencias de los mismos en las instalaciones soterradas. En los Estados Unidos, prácticamente todos los estados cuentan con Centros de Llamadas Única para la coordinación de excavaciones, con una experiencia previa de éxitos en el cumplimiento por sus participantes, que ha redundado en la disminución de accidentes y, por ende, en salvar vidas humanas y proteger la propiedad.   A estos fines, por la presente Ley, se establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico para la coordinación de los trabajos de excavación y demolición, con el propósito de proteger las instalaciones soterradas. Para ello, se adopta un sistema de notificación previo a la realización de una excavación o demolición. Para poner en ejecución esta política pública, se crea un organismo que se denominará "Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones". El Sistema de Llamada Única será parte integral del mismo. La función principal de este Centro será recibir avisos sobre excavaciones o demoliciones y notificar a los operadores, tanto del sector público como del privado, para que éstos, en protección de sus instalaciones provean la información necesaria y pertinente para identificar y marcar las mismas. El Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones implantará un programa uniforme para la identificación y demarcación de la infraestructura soterrada, mediante reglamento a promulgarse. La Comisión de Servicio Público estará facultada para imponer penalidades por violaciones a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento.   La Asamblea Legislativa, en su interés de proteger la seguridad de los ciudadanos y de garantizar que éstos disfruten de los servicios ininterrumpidamente, hasta donde sea posible, aprueba esta Ley.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:    Artículo 1. — (21 L.P.R.A. § 4631a nota)    Esta Ley se conocerá como “Ley del Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”. Artículo 2. — Definiciones. (21 L.P.R.A. § 4631a)    Para fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el siguiente significado:a) Aviso o notificación — información que los excavadores o demoledores suministrarán al Centro para fines de coordinar los trabajos de excavación o demolición.b) Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones — oficina o entidad gubernamental adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas para la coordinación de excavaciones o demoliciones bajo el Sistema de Llamada Única, denominado en esta Ley como "el Centro".c) Daños — desfiguración, mutilación, herida, incapacitación, o muerte de la persona; desfiguración, mutilación, remoción, penetración, destrucción, impacto, desplazamiento o la separación total o parcial de una estructura o instalación soterrada o de alguna capa o alojamiento protector, u otro dispositivo de una instalación o estructura soterrada, o rellenar de manera tal que impida el acceso a los mecanismos de control del sistema soterrado; o el debilitamiento del soporte estructural o lateral de una estructura o instalación soterrada; o la falta de reemplazar propiamente la cubierta de una estructura o instalación soterrada; o rellenar de una manera tal que elimine o impida el acceso a los mecanismos de control de sistemas soterrados que existían antes de la excavación o demolición, tales como las válvulas de control en los sistemas de gas o petróleo.d) Demolición o demoler — destrucción, quebranto, movimiento, remodelación o remoción total o parcial de cualquier estructura o edificio.e) Edificio — estructura a ser ocupada permanente o temporalmente por personas, animales o equipo tales como: condominios, templos, oficinas, teatros, almacenes, escuelas, hospitales, tiendas, o cualquier otra de naturaleza similar.f) Equipo mecanizado — equipo operado por fuerza mecánica, incluyendo atrincherador o zanjador, "bulldozer", pala mecánica, sondeador, rapadora, excavadora, y cualquier otro equipo utilizado para extraer o instalar cable o tubería o realizar túneles o hincar pilotes o postes.g) Estructura — aquello que se erige, construye, fija, o sitúa, por la mano del hombre en, sobre, o bajo el terreno o agua; e incluye sin limitarse a edificios, torres, postes, chimeneas, y líneas de transmisión y distribución. h) Estructura soterrada — línea, cable, sistema de tubería, conducto u otra estructura que esté total o parcialmente soterrada, y que sea usada para producir, almacenar, transmitir, transportar o distribuir telecomunicaciones, electricidad, gas, agua, vapor, aguas usadas, o líquidos tales como petróleo, derivados de petróleo, o de naturaleza peligrosa.i) Excavador — persona que se propone realizar o realiza una excavación o demolición.j) Excavar o excavación — operación para el movimiento o remoción de tierra, piedra o material análogo en o bajo la superficie, o el movimiento o remoción de las capas terrestres, incluyendo áreas construidas o pavimentadas, o la perforación para pruebas de suelo, vallas de seguridad, postes o sistemas de anclajes, mediante el uso de explosivos y de equipo mecanizado o manual, tales como, pero sin limitarse a, excavadoras, taladros, grúas, martillos, con el propósito de cavar fosas, zanjas, cauces o túneles, hacer reparaciones, hincar pilotes o nivelar terrenos, entre otros. Para fines de esta Ley, el arado de terreno para fines agrícolas no se considerará como una excavación.k) Instalación asegurada — predio de terreno destinado a propósitos comerciales o industriales o para otros fines que esté rodeada completamente por una cerca y otros medios de prevenir acceso...

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