Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Ley Núm. 10 de 18 de Junio de 1970)
Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”
Ley Núm. 10 de 18 de Junio de 1970, según enmendada
(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:
Ley Núm. 141 de 3 de Junio de 1976
Ley Núm. 18 de 27 de Mayo de 1985
Ley Núm. 24 de 29 de Julio de 1985
Ley Núm. 24 de 26 de Junio de 1997
Ley Núm. 47 de 25 de Julio de 1997
Ley Núm. 29 de 6 de Mayo de 2001
Ley Núm. 187 de 17 de Agosto de 2002
Ley Núm. 213 de 29 de Agosto de 2002
Ley Núm. 228 de 19 de Septiembre de 2002
Ley Núm. 265 de 16 de Noviembre de 2002
Ley Núm. 282 de 19 de Diciembre de 2002
Ley Núm. 63 de 4 de Enero de 2003
Ley Núm. 185 de 16 de Agosto de 2003
Ley Núm. 212 de 28 de Agosto de 2003
Ley Núm. 272 de 9 de Septiembre de 2003
Ley Núm. 290 de 15 de Septiembre de 2004
Ley Núm. 301 de 15 de Septiembre de 2004
Ley Núm. 526 de 29 de Septiembre de 2004
Ley Núm. 16 de 27 de Mayo de 2005
Ley Núm. 52 de 6 de Mayo de 2008
Ley Núm. 280 de 15 de Agosto de 2008
Ley Núm. 170 de 16 de Diciembre de 2009
Ley Núm. 167 de 7 de Noviembre de 2010
Ley Núm. 256 de 16 de Diciembre de 2011
Ley Núm. 173 de 16 de Agosto de 2012
Ley Núm. 7 de 6 de Febrero de 2015
Ley Núm. 165 de 8 de Octubre de 2015
Ley Núm. 7 de 19 de Febrero de 2016
Ley Núm. 141 de 10 de Julio de 2018)
Para crear la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico; establecer sus funciones, poderes derechos y obligaciones; autorizar transferencias; establecer penalidades; y asignar fondos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El desarrollo de la industria del turismo ha convertido esta actividad de servicios en uno de los sectores más dinámicos y prometedores de la economía de Puerto Rico. El estímulo gubernamental, la participación de la empresa privada y otros factores favorables, tales como el clima, la belleza y las facilidades oceánicas, han convertido el turismo en una fuerza creadora de riqueza y generadora de múltiples oportunidades de trabajo para los puertorriqueños.
Esta industria, por sus grandes alcances económicos, está incluida entre los primeros cinco primordiales sectores de nuestra economía, y a través de los años es notable su extraordinaria aportación a las exportaciones, al mercado del trabajo, al producto bruto nacional y al ingreso neto de nuestra Isla. Las estadísticas reflejan que en 1952 el total de los gastos del turismo en Puerto Rico fue de 13 millones; en 1955 de 23 millones; en 1965 de 119 millones; en 1967 de 167 millones; en 1968 de 201.7 millones y en 1969 de 228.5 millones.
Se considera, en un estimado conservador, que la industria turística es responsable de la creación de 14,000 nuevos empleos directos y de 21,150 empleos indirectos, para un total de 35,250, y que alrededor de $96 millones representa actualmente la aportación del turismo al ingreso neto de nuestra economía.
Tomando en consideración todo lo anterior, es obvio el potencial y el alcance extraordinario que puede lograr el desarrollo económico de la industria turística de Puerto Rico, si se toman las medidas necesarias y adecuadas para proteger permanentemente la capacidad competitiva de la Isla como atracción turística.
En una industria de constante desarrollo, con diversidad de intereses y de sectores participantes, en la que son crecientes las cuantiosas inversiones del país y del exterior, y en la que su volumen e importancia económica-social exigen una planificación a largo plazo, medidas preventivas, dirección y coordinación eficiente y adecuada es necesario que se declare por este Gobierno una política pública positiva y al respecto.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad y conveniencia de la unificación, fomento y protección de la capacidad competitiva de nuestro turismo, especialmente si tomamos en consideración el auge que esta industria está tomando en otros países extranjeros. Asimismo, entendemos que es urgente elevar la prioridad y la estructura administrativa del programa al nivel adecuado a la importancia y complejidad de este sector económico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico
Se crea una Oficina de Turismo en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el nombre de “Oficina de Turismo en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, la cual se denominará en lo sucesivo la Oficina de Turismo en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio contará con un Director Ejecutivo que será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. y se desempeñará en el cargo hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del mismo. El Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio responderá directamente al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio deberá ser mayor de edad y poseer reconocida capacidad profesional, probidad moral, conocimientos y experiencia en el campo de la administración pública y la gestión gubernamental. El Director Ejecutivo contará con un Consejo Asesor, con miembros compuesto [por] representantes del sector turístico quienes no cobrarán salario, compensación o dietas por su participación en el referido consejo. Dicho Consejo Asesor aconsejará al Director Ejecutivo en cualquier materia que le sea referida, incluyendo pero sin limitarse al Programa de Préstamos y Garantías de Préstamos a Empresas de Interés Turístico en Puerto Rico y el Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística de Puerto Rico.
Para llevar a cabo los propósitos la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá y podrá ejercer los derechos, deberes y poderes que sean necesarios o convenientes para promover, desarrollar y mejorar la industria turística, incluyendo, pero sin intención de limitar, los siguientes:
(a) Proponer, recomendar, adoptar y coordinar administrativamente con las agencias gubernamentales pertinentes, medidas dirigidas, entre otros, a los siguientes aspectos:
(1) Fomentar la calidad y la justa y razonable remuneración de los productos en el tráfico turístico;
(2) mantenimiento de las debidas condiciones higiénicas y de salubridad en las facilidades turísticas y otras relacionadas con la industria;
(3) conservación de las bellezas naturales y de la salud ambiental;
(4) mejoramiento en los servicios de limpieza pública de calles, parques, playas, plazas, paseos, lagos, bosques, y otros lugares turísticos;
(5) establecer y ejecutar, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras, un plan de rotulación para identificar las carreteras y áreas de interés turístico, histórico y cultural, con símbolos internacionales de conformidad con el sistema de rotulación turística...
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