Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra (Ley Núm. 66 de 22 de Junio de 1975)

Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra” Ley Núm. 66 de 22 de Junio de 1975, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 52 de 7 de Junio de 1977Ley Núm. 41 de 2 de Julio de 1985Ley Núm. 6 de 23 de Abril de 1990Ley Núm. 76 de 6 de Junio de 2002Ley Núm. 59 de 15 de Julio de 2013Ley Núm. 141 de 10 de Julio de 2018)  Para establecer la política pública sobre la conservación, desarrollo y uso de los terrenos de Culebra, crear la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra, adscrita al Municipio de Culebra; establecer sus poderes, deberes, derechos, obligaciones y para asignar fondos.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    El retiro de la Armada de los Estados Unidos de la Isla Municipio de Culebra, programado para el 1ro. de julio de 1975, representa una magnífica oportunidad para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para preservar sus bellezas y recursos naturales y propiciar un desarrollo integral armónico.   La pequeña Isla comenzó a poblarse a fines del Siglo XIX—1880— y ya para el año 1899 tenía una población de 704 residentes dedicados a la pesca y la agricultura. El desarrollo normal de la comunidad se vio afectado por actividades que la Armada de los Estados Unidos llevó a cabo en el territorio y en las aguas adyacentes de Culebra.   La Isla de Culebra es de belleza excepcional y sus atractivos naturales la hacen única en la región del Caribe. Su litoral, bordeado de aguas cristalinas, ofrece dramático contraste con sus bahías, penínsulas y cayos. Su costa es excepcional por la profusión de arrecifes de coral. Existen, además, bellas playas de arena blanca, así como manglares y bosques.   La Isla Municipio de Culebra es una con características únicas, tanto de naturaleza histórica, socio-económicas, así como físicas y naturales.   Culebra debe lograr un crecimiento normal y necesario, de conformidad con su ambiente natural; remediar los quebrantamientos habidos a sus condiciones naturales; hacer un uso óptimo y adecuado de sus tierras, aguas y otros recursos naturales; y lograr un desarrollo integral.   Actualmente el municipio, la Junta de Planificación, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y otras agencias del Gobierno, vienen haciendo esfuerzos porque estos objetivos se logren y continuarán haciéndolo.   Es necesario, sin embargo, que dada las características especiales de esta Isla Municipio, se creen instrumentos adicionales que, en coordinación con el municipio, las agencias e instrumentalidades del Gobierno, concentre esfuerzos y recursos de diversa índole en ayudar a que los objetivos ya mencionados se logren plenamente.   Este es el propósito de esta “Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra”, a saber: reconocer las características únicas de esta Isla Municipio; establecer unas políticas públicas dentro de las cuales se enmarque la conservación y el desarrollo de Culebra; y proveer un instrumento corporativo que constituya una herramienta adicional a las ya existentes para lograr los objetivos aquí descritos.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Título Corto. (21 L.P.R.A. § 890)    Esta Ley podrá citarse con el nombre de “Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra”.  Artículo 2. — Política Pública e Intención Legislativa. (21 L.P.R.A. § 890a) Se declara que es política pública del Gobierno de Puerto Rico preservar y conservar la integridad ecológica de Culebra, incluyendo sus cayos, islas y aguas circundantes y asegurar que el continuo desarrollo de Culebra proteja y conserve, al máximo, su extraordinario ambiente natural que es parte del patrimonio de Puerto Rico. La formulación, adopción y administración de planes y programas para el desarrollo y uso de terrenos en la Isla Municipio de Culebra se realizará de conformidad con la política pública aquí esbozada y dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 161-2009, al “Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios”, adoptado al amparo de la misma, a las normas y reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental, y de conformidad con el Plano Regulador y el mapa de calificación adoptado para la isla de Culebra. Artículo 3. — Definiciones. (21 L.P.R.A. § 890b)    Los siguientes vocablos, dondequiera que aparezcan usados o aludidos en esta ley, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: (a) Agencia. Cualquier departamento, negociado, comisión, junta, oficina, dependencia, municipio, instrumentalidad, corporación pública, subdivisión política o cualquier otro organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.   (b) Autoridad. La Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. (c) Culebra. El área comprendida entre los 18' 15" y 18' 25" latitud norte y entre los 65' 12" y 65' 25" longitud oeste. Esta área incluye la Isla de Culebra y sus cayos, islotes y aguas circundantes. (d) Departamentos. El Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 23 de 20 de Junio de 1972, según enmendada (3 L.P.R.A. § 151 a 163). (e) Junta. La Junta de Gobierno de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. (f) Persona. Toda persona natural o jurídica, incluyendo cualquier agencia, tal como se define en esta ley(g) Secretario. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales. (h) Hogar propio. Estructura ocupada como residencia principal por una familia o por una persona que vive sola. Sólo podrá existir un (1) hogar propio para una determinada familia o persona que vive sola. El hogar de los residentes bona fide será considerado un hogar propio. Residente bona fide es aquella persona o familia que reside continuamente durante todo el año en la residencia de su propiedad. (i) Informe Conjunto. Documento que establece la filosofía, los principios y las normas relativas a la transferencia y administración de terrenos federales excedentes a las necesidades de la Marina en la Isla de Culebra y los cayos adyacentes, sometido el 29 de octubre de 1973 por el Gobernador de Puerto Rico y el Secretario de lo Interior de los Estados Unidos, al Comité de lo Interior y Asuntos Insulares del Senado de los Estados Unidos, en cumplimiento de una resolución de dicho Comité adoptada el 16 de junio de 1971.  Artículo 4. — Autoridad - Creación, Adscripción; Junta de Gobierno; Director Ejecutivo. (21 L.P.R.A. § 890c) (a) Por la presente se crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una corporación pública o instrumentalidad municipal adscrita al Municipio de Culebra con personalidad jurídica propia, la cual se conocerá como la “Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra”.(b) La Autoridad estará adscrita al Municipio de Culebra y tendrá a su cargo la formulación, adopción y administración de planes y programas para la conservación, uso y desarrollo de Culebra, conforme con la política pública establecida en esta Ley, las normas y reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental y con el Plano Regulador y el mapa de zonificación adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico para la isla de Culebra, incluyendo islas y cayos adyacentes, según pueda ser enmendado, a tenor con lo establecido por la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada [Nota: Derogada y sustituida por la Ley Núm. 75 de 24 de Junio de 1975, según enmendada, “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”].    Los planes que formule, adopte y administre la Autoridad tomarán en consideración los programas del Gobierno Municipal de Culebra. La Autoridad tendrá su sede y oficina principal en el municipio de Culebra, donde regularmente se celebrarán tanto las reuniones de la Junta de Directores como las vistas públicas y administrativas que la Junta convoque. (c) La Autoridad estará regida por una Junta de Gobierno compuesta por el Alcalde o el Vice-Alcalde por designación del Alcalde del Municipio de Culebra, como miembro ex officio, y por cuatro (4) miembros asociados. Los miembros asociados serán nombrados por el Alcalde del Municipio de Culebra y confirmados por la Legislatura Municipal de dicho municipio.   Todos los miembros de la Junta serán residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De sus cuatro (4) miembros asociados, dos (2) serán residentes bona fide del Municipio de Culebra y deberán representar al sector empresarial, comercial o cultural de Culebra, pudiendo en la alternativa, ser uno (1) de éstos un profesional con un grado académico en sociología, pedagogía o salud pública; uno (1) será un profesional con un grado académico en geografía, ciencias ambientales, planificación o cualquier otra disciplina relacionada con el medio ambiente, los recursos naturales o el uso y manejo del territorio físico-espacial; y uno (1) será un profesional con un grado académico en economía, o en la alternativa, una persona con acreditada experiencia en materias relacionadas a economía, finanzas o áreas afines a temas de desarrollo económico.   El término del nombramiento de todos los miembros asociados será de cuatro (4) años o hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. Las vacantes que ocurran en la Junta por renuncia, separación, incapacidad física, mental, o muerte se cubrirán por el término que falte para la expiración del nombramiento original.   Con excepción del Alcalde, no podrá ser miembro de la Junta ninguna persona que: (i) sea un funcionario electo a un cargo público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;(ii) sea funcionario o empleado de cualquier partido político o que haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o municipal de un partido político inscrito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación; o (iii) que no haya provisto la certificación de radicación de planillas...

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