Ley de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe (Ley Núm. 51 de 30 de Junio de 1986)

Ley Núm. 51 de 30 de junio de 1986, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 2 de 21 de agosto de 1990Ley Núm. 39 de 8 de enero de 2004Ley Núm. 62 de 23 de agosto de 2005Ley Núm. 128 de 16 de agosto de 2020 Ley Núm. 70 de 26 de junio de 2023) Para crear la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe; disponer sobre su organización, poderes y funciones; y para asignar fondos. EXPOSICION DE MOTIVOS Los adelantos en el área de la salud y la medicina ocurren tan aceleradamente y son tan importantes para la preservación de la vida, que cada día se hace más imperativo que el gobierno de cada país se interese y participe más activamente en poner tales adelantos al alcance de sus respectivos pueblos. Es por ello que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Puerto Rico es dotar a nuestro pueblo de los adelantos más significativos en el campo de la medicina moderna. Las enfermedades cardiovasculares son un área de la medicina donde las investigaciones científicas y el acelerado surgimiento de equipos y tratamientos altamente avanzados han propiciado expectativas reales de mejorar y conservar la vida. Conscientes de esta situación, y reconociendo que todo ser humano debe tener acceso y disfrutar de los más recientes adelantos científicos, nuestro Gobierno se ha impuesto el firme propósito de proveer a Puerto Rico de un Centro Cardiovascular cuya organización, funcionamiento y eficiencia esté a nivel de los mejores del mundo, donde no sólo nuestro pueblo sino también nuestros hermanos de América y del Caribe puedan tener acceso a los más avanzados tratamientos y equipos para atender sus problemas cardiovasculares y donde los profesionales y estudiosos de la salud de Puerto Rico, de América y del Caribe pueden aplicar sus conocimientos prestando servicios y enseñando o ampliándolos mediante estudio. Un Centro Cardiovascular tendría un valor incalculable como taller de enseñanza para las instituciones de educación superior del Estado comprometidas con la preparación de profesionales en el campo de la cardiología. Sería además, un puntal para fomentar la excelencia profesional en la formación de profesionales de salud, en el área cardiovascular, manteniendo la calidad profesional mediante programas de educación continua en este dinámico campo de la medicina moderna. El Centro debe tener, también, una función investigativa con énfasis especial en aquellas enfermedades cardiovasculares más frecuentes en Puerto Rico con el propósito de desarrollar métodos, técnicas y tratamientos para enfrentar más adecuadamente las mismas. Esta ley tiene el propósito de crear una corporación pública denominada "Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe", a los fines de eliminar o mitigar las dolencias de los pacientes cardiovasculares, así como fomentar la enseñanza, el estudio, la investigación y el desarrollo intelectual de los profesionales de la salud en esta área altamente especializada de la medicina. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — Título. (24 L.P.R.A. § 343) Esta ley se conocerá como “Ley de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe”. Artículo 2. — Creación. (24 L.P.R.A. § 343a) Se crea una corporación pública que se conocerá como la “Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe”. Dicha Corporación funcionará como una entidad independiente y separada de cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y estará dirigida por una junta de directores. Artículo 3. — Propósitos, Poderes y Funciones. (24 L.P.R.A. § 343b) La Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe será el organismo responsable de formular o ejecutar la política pública en relación con la planificación, organización, operación y administración de los servicios cardiovasculares a ser rendidos en Puerto Rico. También efectuará, por medio de su Junta de Directores, la coordinación necesaria para sus fines y propósitos con el Departamento de Salud, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, la Administración de Servicios Médicos y los sectores privados envueltos en la prestación de servicios cardiovasculares en Puerto Rico. A estos fines tendrá los siguientes poderes y funciones: A estos fines tendrá los siguientes poderes y funciones: (a) Elaborar una propuesta de presupuesto operacional anual. (b) Establecer los servicios, unidades y...

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