Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 539 de 30 de Septiembre de 2004)

Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” Ley Núm. 539 de 30 de Septiembre de 2004, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 4 de 9 de Febrero de 2011Ley Núm. 24 de 25 de Febrero de 2011)Ley Núm. 63 de 11 de Junio de 2014)  Para crear el "Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; adscrito al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con autonomía fiscal y administrativa; establecer su organización, propósitos, deberes, funciones, poderes; para crear el Fondo Especial del Cuerpo de Emergencias Médicas ; para establecer penalidades por el incumplimiento de la misma; para derogar la Ley Núm. 114 de 6 de septiembre de 1997; y para derogar el Artículo V del Plan de Reorganización Número 2 de 9 de diciembre de 1993.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico siempre ha tenido dentro de sus prioridades vigilar por la salud y bienestar social del pueblo. Es por ello, que la Asamblea Legislativa ha reconocido como política pública que la salud de nuestro pueblo merece y debe tener la más alta prioridad en las gestiones del gobierno.   Constantemente se buscan alternativas que propicien equidad en los servicios de salud, estilos de vida saludables, una atención médica adecuada, desarrollo de habilidades personales para manejar su salud y el fortalecimiento de acciones comunitarias. Se entiende entonces que la salud es un elemento bien importante para el desarrollo de un pueblo. Por ello, se hace necesario establecer mecanismos que mantengan un medio ambiente saludable con respuesta rápida a sus reclamos de atención médica.   Por muchos años en Puerto Rico se ha desarrollado un sistema de emergencias médicas que vaya encaminado a salvaguardar la vida de los ciudadanos. Hace años, para poder establecer y lograr un programa adecuado se creó en el Departamento de Salud la Secretaría Auxiliar de Emergencias Médicas, la cual luego fue transferida al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Posteriormente, para el año fiscal 1997-98, mediante la Ley Número 114 de 6 de septiembre de 1997, el Programa de Emergencias Médicas del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico se transfirió a la Comisión de Seguridad Pública y Protección Pública, creada mediante el Plan de Reorganización Número 2 de 9 de diciembre de 1993, según enmendada, bajo el nombre del Cuerpo de Emergencias Médicas.   Ante los cambios a los que ha sido sometido el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico se hace necesario buscar alternativas para que dicha agencia, teniendo autonomía fiscal, administrativa y operacional, opere en uniformidad a la política pública implantada por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.   El Departamento de Salud es la agencia responsable de confeccionar e implantar el mandato constitucional y de ley de atender y gestionar todo lo relacionado con la salud. Resulta, pues, lógico y conveniente integrar los esfuerzos para atender la prestación de servicios de cuidado pre-hospitalario y transporte a una facilidad médica hospitalaria o primeros auxilios, y que corresponda al propio Departamento de Salud y al Secretario de Salud poner en vigor el mandato constitucional y de ley de atender y gestionar todo lo relacionado con la salud.   La Asamblea Legislativa entiende que deben integrarse en el Departamento de Salud los recursos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico asignados para garantizarle a los ciudadanos en general un servicio de óptima calidad cuando de forma no prevista la condición de salud de éstos necesite un cuidado médico pre-hospitalario y transporte a una facilidad médica hospitalaria adecuada o primeros auxilios para preservar su salud o disminuir un daño o incapacidad permanente que pueda surgir como consecuencia de una enfermedad o accidente. Se agrupan esas actividades para lograr mayor eficiencia, economía y uniformidad en la prestación de servicios de cuidado pre-hospitalario y transporte a una facilidad médica hospitalaria o primeros auxilios. A tales fines se crea el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — Título Breve. (24 L.P.R.A. § 3671 nota)    Esta Ley se conocerá como: “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Artículo 2. — Política Pública. (24 L.P.R.A. § 3671 nota)    El Secretario(a) de Salud será el responsable del cumplimiento cabal de la política pública dispuesta por esta Ley a los fines de atender, de manera integral y eficiente, todo asunto relacionado al sistema de emergencias médicas en Puerto Rico. El Cuerpo de Emergencias Médicas será la agencia responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dirigidos al cumplimiento de dicha política pública a través de un sistema que garantice un servicio de óptima calidad cuando de forma no prevista la condición de salud de los ciudadanos necesite un cuidado médico pre-hospitalario, así como transporte terrestre, aéreo y marítimo a una facilidad médica hospitalaria adecuada o primeros auxilios para preservar la salud o disminuir un daño o incapacidad permanente que pueda surgir como consecuencia de una enfermedad o accidente. Artículo 3. — Definiciones. (24 L.P.R.A. § 3671)    Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado. Los tiempos usados en el presente incluyen también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en aquellos casos que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el plural el singular.1. "Cuerpo de Emergencias Médicas" — Significa el Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico2. "Director(a)" — Significa el(la) Director(a) Ejecutivo(a) del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.3. "Departamento" — Significa Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.4. "Emergencia médica" — Significa aquella condición de la salud en que de una forma no prevista se hace necesaria la asistencia médica...

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