Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico (Ley Núm. 1 de 1 de Marzo de 2001)

Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” Ley Núm. 1 de 1 de Marzo de 2001, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 94 de 7 de Agosto de 2001Ley Núm. 175 de 21 de Diciembre de 2001Ley Núm. 75 de 3 de Junio de 2002 Ley Núm. 151 de 10 de Agosto de 2002 Ley Núm. 184 de 3 de Agosto de 2004 Ley Núm. 232 de 27 de Agosto de 2004 Ley Núm. 245 de 11 de Noviembre de 2006Ley Núm. 7 de 4 de Enero de 2012Ley Núm. 10 de 15 de Febrero de 2017) Para crear la "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” a fin de establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo relativo al desarrollo integral de las comunidades especiales del país; establecer guías a considerar para identificar a las comunidades especiales; crear la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión [Nota: Sustituida por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), Ley 10-2017], el cargo de Coordinador General, el Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales y el Consejo para las Comunidades Especiales; y para asignar recursos para la organización de la Oficina y el inicio del Programa.  EXPOSICION DE MOTIVOS    Las transformaciones económicas que han ocurrido en Puerto Rico en las últimas décadas han producido unos beneficios de los cuales no han participado por igual todos los sectores del país. Cientos de miles de puertorriqueños viven en condiciones de pobreza, infraestructura básica, condiciones ambientales inaceptables, estado de vivienda deficientes, alto índice: de conducta delictiva, violencia doméstica, maltrato y abuso de menores, embarazo en adolescentes y el uso y abuso de sustancias controladas entre otros, totalmente inaceptables para, una sociedad civilizada, que no han logrado acceso a las oportunidades de desarrollo tanto en lo económico como en lo social. Estas condiciones de vida están presentes en bolsillos de pobreza, áreas urbanas, en barriadas aisladas en sectores rurales y en muchas familias que viven en residenciales públicos.   Las estadísticas ofrecen un cuadro alarmante. Según el Censo de 1990, el 58% de los puertorriqueños, o sea, 2,057,377 personas de un total de 3.5 millones, viven bajo los niveles de pobreza. Con respecto a nuestra juventud menor de dieciocho años, el 66% se encuentra bajo el nivel de pobreza, esto es, 761,789 de un total de 1.1 millón de niños y jóvenes.   Debe señalarse, además, que aproximadamente un 30% de los hogares en Puerto Rico están encabezados por una mujer. En 7 de cada 10 de estos hogares, la mediana de ingreso escasamente alcanza el 40% de la mediana de ingreso en aquellas familias constituidas por padre y madre.    Estas condiciones objetivas de marginalidad prevalecientes en las comunidades especiales, agravadas por la desigualdad que ocasiona el género, la edad, la condición social y la racial, tienen a su vez efectos sociales, psicológicos y de salud negativos y producen entre sus residentes sentimientos de impotencia y frustración que minan continuamente la fe de éstos en ellos mismos, en el Gobierno y en las instituciones.   Es imperativo que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y sus municipios modifiquen su enfoque de intervención y sustituyan su función o desempeño tradicional de estado paternalista por un modelo que incorpore la capacidad y voluntad de trabajo de las comunidades en la solución de sus problemas.   Esta ley reconoce que el desarrollo de las comunidades especiales debe ser protagonizado por ellas...

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