Ley del Inspector General de Puerto Rico (Ley Núm. 15 de 28 de febrero de 2017)

Ley del Inspector General de Puerto Rico” Ley Núm. 15 de 28 de febrero de 2017, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2018Ley Núm. 125 de 10 de julio de 2018Ley Núm. 203 de 5 de agosto de 2018 Ley Núm. 70 de 19 de julio de 2019 Ley Núm. 38 de 9 de abril de 2020 Ley Núm. 92 de 14 de octubre de 2022) Para declarar la política pública sobre la integridad y eficiencia gubernamental; crear la Oficina del Inspector General de Puerto Rico; disponer su propósito, organización, funciones y facultades; autorizar la transferencia de las oficinas de auditorías internas de la Rama Ejecutiva y las corporaciones públicas a dicha Oficina; derogar la Sección 2 de la Ley 110-1995; asignar fondos para los gastos iniciales para la organización de la Oficina; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es política pública de todo gobierno democrático fomentar y lograr que sus instituciones provean servicios de calidad y de excelencia a la ciudadanía. Para el logro de estos propósitos, se han creado organismos y programas dirigidos a promover una sana administración pública mediante la fiscalización efectiva del uso de los fondos y la propiedad del Gobierno. Ante la necesidad de continuar buscando alternativas encaminadas a maximizar, no sólo el uso de los fondos y la propiedad pública, sino también la utilización óptima de los recursos existentes, surgió la figura del Inspector General. Esta figura fue creada en los Estados Unidos, mediante legislación federal, con el propósito de consolidar los recursos de los distintos componentes de auditorías existentes en las entidades gubernamentales, a fin de combatir de forma más efectiva el fraude, abuso, desperdicio e ineficiencia en la administración de los programas y operaciones de dichas entidades gubernamentales. Mediante ley federal, se dispuso para la creación de una Oficina del Inspector General en cada entidad gubernamental y se estableció que cada inspector respondería y estaría bajo la supervisión general del jefe de la entidad gubernamental correspondiente. Esta estructura organizacional es y ha sido efectiva en el Gobierno Federal debido a que el mismo aprueba unas propuestas y otorga unos recursos fiscales a los estados, ciudades, condados y municipios para cumplir con los requisitos y criterios establecidos mediante dicha legislación federal. Por lo tanto, es recomendable contar con un Inspector General en cada organismo gubernamental para detectar, erradicar y prevenir el fraude. En Puerto Rico, esta función la llevan a cabo las oficinas de auditoría interna existentes en los organismos gubernamentales y la Oficina del Contralor, entre otras entidades. Sin embargo, el personal que labora en estas oficinas de auditoría interna es nombrado y le responde directamente al jefe de la entidad gubernamental. Esto propicia la falta de independencia de criterio y de acciones al momento de realizar investigaciones y estudios con el objetivo de evaluar la efectividad, eficiencia y economía de los programas, actividades y proyectos desarrollados por los organismos del Gobierno. La situación tiende a complicarse en aquellos casos donde existen hallazgos y señalamientos que pueden afectar el desempeño del titular del organismo concernido. Este conflicto de intereses se resolvería con la creación de un organismo que estuviera investido de total independencia de criterio al realizar los estudios e investigaciones de las operaciones de las entidades del Gobierno, sin estar sujeto a la intervención del titular de dichas dependencias. Es preciso señalar que los deberes y responsabilidades de la figura del Inspector General de ninguna forma están en conflicto con los deberes y responsabilidades del Contralor. Nuestro esquema constitucional le confiere facultad al Contralor para fiscalizar las cuentas, fondos, ingresos, desembolsos, y propiedades del Estado, de sus agencias, departamentos, y de los municipios, con el fin de determinar si se han hecho de acuerdo con la ley. Su intervención se requiere una vez se han realizado los desembolsos para garantizarle al pueblo el uso debido de los mismos. El Inspector General interviene con las entidades gubernamentales, de forma preventiva, para fomentar una sana administración gubernamental. Entre sus múltiples responsabilidades podemos destacar: llevar a cabo estudios, exámenes y evaluaciones necesarias para medir, mejorar y aumentar la efectividad, la eficacia y economía en el funcionamiento de las entidades gubernamentales. Además, tiene la facultad de asesorar a las agencias en el desarrollo de estudios administrativos y evaluaciones existentes en el diseño de procedimientos gerenciales de entidades gubernamentales, con el fin de formular recomendaciones que promuevan la economía y la eficiencia en la administración pública. El Inspector General debe tener una participación activa antes y durante la gestión administrativa. Por lo tanto, tanto el Inspector General como el Contralor, entre otras entidades, intervienen con las entidades públicas en busca de una administración efectiva, pero en diferentes etapas del proceso administrativo. A fin de lograr dichos objetivos al menor costo posible, se dispone la transferencia del personal y equipo de las oficinas de auditoría interna existentes en las diferentes agencias y departamentos del Gobierno de Puerto Rico a la Oficina del Inspector General. No obstante, se excluyen de la jurisdicción del Inspector General a los municipios, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de Ética Gubernamental, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. La centralización de las funciones de auditoría en la Oficina del Inspector General permitirá tener una visión integral de los esfuerzos del Gobierno en esta área. Además, resultará en una disminución de costos y maximización de los recursos disponibles para esta gestión. La Oficina del Inspector General fue creada mediante la Ley 42-2010, según enmendada. El Inspector comenzó funciones y comenzó a auditar a la Rama Ejecutiva. No obstante lo anterior, dicha Oficina fue eliminada por la Ley 62-2013. Con ello, se abolió una importante Oficina que le servía al Pueblo de Puerto Rico de salvaguarda para evitar el desembolso irresponsable de los fondos públicos y de la propiedad pública, y la corrupción. Estas actuaciones y falta de controles adecuados tuvieron como resultado un palpable aumento en la corrupción pública. En el Plan para Puerto Rico, se plasmó la promesa de reactivar esta Oficina para auditar debidamente las agencias de la Rama Ejecutiva. Es nuestro compromiso y nuestra política pública atajar la corrupción pública para lograr los más altos niveles de transparencia y eficacia gubernamental. La situación antes planteada, unida a la precaria situación fiscal que atraviesa el Gobierno de Puerto Rico y a la falta de controles internos, ameritan que se adopten medidas rigurosas para lograr la recuperación económica, fiscalizar efectivamente el uso de los fondos y la propiedad pública y sanear la administración pública. Puerto Rico necesita que rescatemos los más altos valores, la confianza, la integridad y las mejores prácticas de sana administración en el servicio público. Para ello, es necesario erradicar los malos hábitos y conducta impropia de aquéllos en quienes se les ha confiado la administración de los fondos y la propiedad pública y le han fallado al Pueblo. De la misma manera, es imprescindible adoptar una nueva opción que contribuya a fomentar y lograr excelencia y calidad en los servicios, según lo esperan y merecen los ciudadanos. Esta legislación es consistente con la necesidad que tiene el Gobierno de Puerto Rico de ser responsable con el manejo de fondos públicos, logrando ahorros y recuperando la credibilidad perdida. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico Artículo 1. — Título. (3 L.P.R.A. § 8865) Esta Ley se conocerá como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”. Artículo 2. — Declaración de Política Pública. (3 L.P.R.A. § 8866) Es política pública del Gobierno de Puerto Rico: a) lograr los más óptimos niveles de integridad, honestidad, transparencia, efectividad y eficiencia en el servicio público; b) repudiar y rechazar todo acto, conducta o indicio de corrupción por parte de funcionarios o empleados públicos; c) señalar y procesar criminalmente, administrativamente y civilmente a aquéllos que incurran en actos de esta naturaleza; d) establecer controles, así como tomar acción y las medidas pertinentes para detectar, prevenir y actuar de forma proactiva para evitar actividades de corrupción en los organismos gubernamentales; y e) desalentar las prácticas de malversación, uso indebido, fraude y manejo ilegal de los fondos y propiedad pública. Será responsabilidad de cada Secretario, Director Ejecutivo, Jefe de Agencia o cuerpo rector del Gobierno observar y velar por que se cumpla con esta política pública en cada entidad gubernamental. De la misma manera, establecer los controles y mecanismos adecuados para garantizar...

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