Ley Núm. 0015.

Legislatura2013-2016
EventoLey
MedidaP C2157
AutoresRep. Luis Ortiz Lugo
Fecha 4 de Marzo de 2016

(P. de la C. 2157)

LEY NUM. 15

4 DE MARZO DE 2016

Para enmendar el Articulo 9.005 de la Ley 81-1991, segun enmendada, conocida como ``Ley de Municipios Autonomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991'', a los fines de facultar a los municipios a realizar el negocio juridico de donacion; para exceptuar del proceso de subasta publica la donacion a favor de otro municipio, o el gobierno central o del gobierno federal, asi como entre corporaciones municipales, companias de desarrollo municipal y consorcios municipales; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En concordancia con la Ley 258-2004, se debe continuar implantando una politica publica ``que otorgue a los Municipios el maximo posible de autonomia y les provea los recursos, poderes y facultades necesarios para asumir una funcion central en su desarrollo urbano, social y economico''.

El Articulo 9.005 de la Ley 81-1991, segun enmendada, conocida como ``Ley de Municipios Autonomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991'', faculta a los municipios mediante ordenanzas o resoluciones a: venta, cesion, o arrendamientos; venta de solares en usufructo; venta de cualquier unidad de propiedad mueble; uso permanente de edificaciones; venta de senderos o pasos de peatones; venta y arrendamiento de nichos o parcelas; venta de propiedad excedente de utilidad agricola; venta de solares y/o edificaciones.

Esta Asamblea Legislativa entiende, que incluyendo el negocio juridico de la ``donacion'' a los permitidos en el Articulo 9.005 de la Ley 81-1991, supra, se adelantan los enunciados de la autonomia municipal.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Seccion 1.- Se enmienda el Articulo 9.005 de la Ley 81-1991, segun enmendada, para que lea como sigue:

``Articulo 9.005- Enajenacion de Bienes

Toda permuta, gravamen, arrendamiento, venta, donacion o cesion de propiedad municipal debera ser aprobada por la Legislatura Municipal, mediante ordenanza o resolucion al efecto.

Toda donacion o cesion de propiedad municipal sera autorizada siempre que se realice entre gobiernos municipales, gobierno estatal y/o federal, asi como entre corporaciones municipales, companias de desarrollo municipal y consorcios municipales, salvo aquellas donaciones permitidas en...

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