Ley Núm. 0017. 'Código Político de 1902'

Legislatura2013-2016
EventoLey
MedidaP S0733
AutoresSen. Cirilo Tirado Rivera
Fecha 8 de Marzo de 2016

(P. del S. 733)

LEY NUM. 17

8 DE MARZO DE 2016

Para enmendar el Articulo 52 del Codigo Politico de 1902 a los fines de anadirle un segundo parrafo para disponer que cuando el Gobernador convoque a la Asamblea Legislativa o a cualquiera de sus Cuerpos a sesion extraordinaria para considerar designaciones de funcionarios a puestos que requieran consejo y consentimiento, la convocatoria especificara o detallara el puesto o cargo para el cual se hace la designacion, asi como el nombre completo de la persona designada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Seccion 10 del Articulo III de la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone:

La Asamblea Legislativa sera un cuerpo con caracter continuo durante el termino de su mandato y se reunira en sesion ordinaria cada ano a partir del segundo lunes de enero. La duracion de las sesiones ordinarias y los plazos para la radicacion y la consideracion de proyectos seran prescritos por ley. Cuando el Gobernador convoque a la Asamblea Legislativa a sesion extraordinaria solo podra considerarse en ella los asuntos especificados en la convocatoria o en mensaje especial que el Gobernador le envie en el curso de la sesion, la cual no podra extenderse por mas de veinte dias naturales. (Enfasis Suplido)

Por su parte, la Seccion 4 del Articulo IV de la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone, en lo pertinente:

Los deberes, funciones y atribuciones del Gobernador seran:

...

Convocar la Asamblea Legislativa o el Senado a sesion extraordinaria cuando a su juicio los intereses publicos asi lo requieran.

Nombrar, en la forma que se disponga por esta Constitucion o por ley, a todos los funcionarios para cuyo nombramiento este facultado. El Gobernador podra hacer nombramientos cuando la Asamblea Legislativa no este en sesion. Todo nombramiento que requiera el consejo y consentimiento del Senado o de ambas camaras quedara sin efecto al levantarse la siguiente sesion ordinaria. (Enfasis Suplido)

Asimismo, el actual Articulo 52 del Codigo Politico de 1902 dispone:

El Gobernador nombrara, en la forma que se disponga por la Constitucion o por la ley, a todos los funcionarios para cuyo nombramiento este facultado. Podra hacer nombramientos cuando la Asamblea Legislativa no este en sesion. Todo nombramiento que requiera el consejo y consentimiento del senado o de ambas camaras quedara sin efecto al levantarse la siguiente sesion ordinaria.

Las convocatorias...

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