Ley Núm. 0022. “Ley para la Reforma de Subsidios y Pago de Atrasos de Servicios de Energía Eléctrica y Acueductos y Alcantarillados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”

Legislatura2013-2016
EventoLey
MedidaP S1256
AutoresSen. Ramón L. Nieves Pérez
Fecha 7 de Abril de 2016

(P. del S. 1256)

(Conferencia)

LEY NUM. 22

7 DE ABRIL DE 2016

Para crear la ``Ley para la Reforma de Subsidios y Pago de Atrasos de Servicios de Energia Electrica y Acueductos y Alcantarillados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico''; enmendar los incisos (c), (e) y (g) de la Seccion 5 de la Ley 73-2008, segun enmendada, conocida como la ``Ley de Incentivos Economicos para el Desarrollo de Puerto Rico''; enmendar los Articulos 1 y 2 de la Ley Num. 101 de 9 de julio de 1985, segun enmendada; enmendar los Articulos 1 y 3 de la Ley 61-1992, segun enmendada; enmendar el inciso (c), anadir un nuevo inciso (d) y reenumerar los incisos (d), (e) y (f) como incisos (e), (f) y (g) de la Seccion 22 de la Ley Num. 83 de 2 de mayo de 1941, segun enmendada, conocida como ``Ley de la Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico''; enmendar el subinciso (6) del inciso (e) del Articulo 4 de la Ley Num. 147 de 18 de junio de 1980, segun enmendada, conocida como ``Ley Organica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto''; derogar la Ley Num. 3 de 20 de diciembre de 1985, segun enmendada; derogar la Ley Num. 111 de 10 de julio de 1986, segun enmendada; derogar la Ley 69-2009, segun enmendada, conocida como la ``Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Publicos''; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico (en adelante ``la AEE'') y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante ``la AAA'') atraviesan actualmente retos operacionales, fiscales y financieros significativos que las ponen en riesgo de no poder continuar proveyendo los servicios de energia electrica y acueductos y alcantarillados a la ciudadania y a la vez cumplir con sus deudas y obligaciones. En este momento, la AEE se encuentra en un proceso de reestructuracion de su deuda, que sobrepasa los once (11) mil millones de dolares. Ademas, tiene acceso limitado a los mercados de capital por las recientes degradaciones de su credito, lo cual dificulta el financiamiento de su gasto mayor que es la compra de combustible. Esto tambien impide sufragar las mejoras de infraestructura necesarias para la conversion a gas natural de nuestro sistema energetico, lograr independizarnos del petroleo y reducir nuestro costo por el servicio electrico fomentando asi nuestra economia.

Por otra parte, algo que es de gran importancia para esta Asamblea Legislativa, es que los habitantes de Puerto Rico y el sector empresarial del pais estan enfrentando una crisis economica que, en parte, se ha debido a la duplicacion - en una decada - de los costos del servicio electrico, dada la dependencia extrema en el petroleo como combustible principal para la generacion de energia electrica, y la falta de voluntad de la propia AEE y de la clase politica en transformar gradualmente a la corporacion publica, sus operaciones y al sector electrico del Pais.

Ante esta realidad, se encamino un historico proceso de reforma energetica en 2014 que resulto en la aprobacion de la Ley 57-2014, conocida como la ``Ley de Transformacion y ALIVIO Energetico de Puerto Rico''. Durante el proceso legislativo de aprobacion de la medida en el Senado, salio a relucir el impacto adverso que tienen los subsidios legislados sobre las finanzas de los clientes no subsidiados de la Autoridad quienes, en ultima instancia, son los que pagan por los subsidios en su factura mensual por consumo electrico a traves de las formulas de ajuste por compra de combustible y energia.

Segun la AEE, para el ano 2013, los subsidios legislados tuvieron un costo de casi $82 millones. Ademas, la AEE aporta a los municipios una contribucion en lugar de impuestos (CELI), la cual se nutre de la facturacion a los clientes y se distribuye proporcionalmente de acuerdo al consumo de las instalaciones publicas de cada municipio. Para el Ano Fiscal 2013, las aportaciones a los municipios por concepto de CELI alcanzaron un total de doscientos sesenta millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos seis (260,839,406) dolares. Esto implica que el costo de los subsidios y el CELI para los clientes no subsidiados de la AEE es de cerca de trescientos cincuenta (350) millones de dolares anuales.

Por decadas, la Asamblea Legislativa considero y aprobo subsidios energeticos para adelantar o satisfacer los intereses de grupos de clientes o sectores de nuestra sociedad. No obstante, y como se ha constatado en los procesos de discusion en 2014 sobre la reforma energetica y sobre los subsidios legislados, muchos de dichos subsidios se han alejado de sus propositos originales, mientras otros representan hoy una carga economica injustificada y desproporcionada para los clientes no subsidiados.

Segun el Fondo Monetario Internacional y la International Energy Agency, los subsidios energeticos pueden afectar adversamente la situacion fiscal de los gobiernos y de los clientes no subsidiados pues, al estimar sus costos, no proveen para la tendencia ascendente en los precios internacionales de combustibles fosiles; tienden a favorecer el consumo desmedido de energia; incentivan a sectores empresariales que luego no demuestran cumplimiento con objetivos tales como creacion de empleos y desarrollo economico; propician conductas sociales y comunitarias distorsionadas, o incluso contribuyen a ahondar la desigualdad social, entre otros efectos adversos para el pueblo.

Ejemplo de estas situaciones es el hecho de que el sector industrial, ya de por si beneficiario de multiples concesiones contributivas y de otra indole, recibe un credito por energia considerable, que hasta el 2018 representa costos ascendentes para la AEE y sus clientes no subsidiados. Pero mientras el sector industrial se beneficia de millonarios subsidios energeticos, el sector de las micro, pequenas y medianas empresas (MPYMES) solo dispone de un subsidio energetico para aquellas que esten ubicadas en cascos urbanos - que apenas representa diez mil dolares ($10,000) anuales para la AEE - razon por la cual muchas de ellas se han visto obligadas a cerrar operaciones en los ultimos tiempos. Ello produce una grave situacion de desigualdad e inequidad entre el sector industrial, mayormente foraneo, y el sector comercial del pais, cuyo dinero se reinvierte en nuestra economia y produce la mayor cantidad de empleos.

Por otra parte, existen subsidios que, de existir el interes gubernamental en incentivar alguna actividad particular, seria justo que no los paguen todos los clientes de la AEE. En ese renglon, el subsidio energetico al sector hotelero, aun cuando los ayuda a lidiar con los altos costos energeticos, ha producido en algunos casos efectos tales como el aumento en el consumo de energia luego de otorgado el mismo, lo que es contrario a la politica publica de lograr conservacion energetica. Por otra parte, hay que preguntarse el interes de politica publica de incentivar a un sector particular de la economia, como es el hotelero, pero no a otros sectores igual de importantes en el ambito de la creacion de riqueza y empleos en el pais. Ello demuestra las situaciones de inequidad social y economica que generan politicas poco coordinadas entre si respecto a los subsidios energeticos.

Igual sucede con los subsidios de agua y energia electrica provistos por la ``Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Publicos'', Ley 69-2009. Dentro de la cualificacion sociologica y economica de ``comunidades pobres'', la Ley 69-2009 provoca desigualdad privilegiando a los clientes en residenciales publicos, quienes gozan del beneficio de tarifa fija de utilidades, y olvidando a los clientes en las comunidades y barrios pobres que no estan sujetos al regimen de vivienda publica federal, quienes no gozan de tal beneficio. Este subsidio y su administracion generaron la situacion distorsionada de que, para 2014, se estimo que los clientes en residenciales publicos acumularon deudas de utilidades publicas en un total de setenta y cinco (75) millones de dolares, (veinticinco (25) millones de dolares con la AEE, y cincuenta (50) millones de dolares con la AAA). Como cuestion de hecho, a la fecha de la implantacion de la tarifa fija bajo la Ley 69-2009 la deuda acumulada en los residenciales publicos ante la AEE era de dieciocho punto cinco (18.5) millones de dolares, y a un ano de su implantacion esa deuda ascendio a veintinueve punto nueve (29.9) millones de dolares. A su vez, restricciones autoimpuestas por la AEE han impedido que muchos clientes en residenciales publicos puedan acordar planes de pago pese a tener la voluntad de cumplir con sus obligaciones.

Sobre este particular, es significativo que el mismo Senado que autorizo el proyecto que luego se convirtio en la Ley 69-2009, concluyo en un informe, suscrito por el senador Lawrence Seilhamer, entonces Presidente de la Comision de Urbanismo e Infraestructura, que

``Es importante destacar que el hallazgo mas significativo expuesto en el Primer Informe Parcial rendido lo es el hecho de que aun cuando a traves de la implementacion de la Ley 69-2009, antes citada, se establecieron tarifas relativamente bajas, `una gran cantidad de clientes continuan sin pagar por los servicios'.'' (Informe final sobre la R. del S. 1815, 20 de diciembre de 2012).

La manera distorsionada en que ha operado este subsidio para los clientes de residenciales publicos, combinado con la falta de flexibilidad de la AEE para otorgar planes de pago, ha ocasionado que muchos residentes se expongan a ser desahuciados de sus hogares, de conformidad con los contratos de arrendamiento sujetos a la Administracion de Vivienda Publica.

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