Ley Núm. 0138.

Legislatura2013-2016
EventoLey
MedidaP C1568
AutoresRep. Jaime R. Perelló Borrás, Rep. Miembros del PPD
Fecha22 de Noviembre de 2013

(P. de la C. 1568)

LEY NUM. 138-2013

27 DE NOVIEMBRE DE 2013

Para enmendar los apartados (a), (b), (c) y (e) de la Seccion 6080.14 de la Ley Num. 1-2011, a los fines de posponer la fecha de efectividad de la reduccion del impuesto sobre ventas y uso municipal al 1 de febrero de 2014; establecer que dicha fecha de efectividad puede ser pospuesta mediante Resolucion Concurrente; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Num. 40-2013, segun enmendada, conocida por ``Ley de Redistribucion y Ajuste de la Carga Contributiva'', enmendo en terminos generales varias disposiciones de la Ley Num. 1-2011, segun enmendada, conocida por ``Codigo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico''. Entre las disposiciones incorporadas se enmendo la Seccion 6080.14 a los fines de modificar la tasa vigente de uno punto cinco (1.5) por ciento del impuesto municipal sobre ventas y uso a uno (1) por ciento a partir del 1ro de diciembre de 2013. La modificacion de la tasa vigente se justifico a base de que el impuesto sobre ventas y uso seria mayor, ya que se incorporaban actividades que no tributaban previamente.

A los fines de proveer un tiempo razonable para levantar y analizar datos relacionados con el comportamiento de las nuevas medidas de recaudos establecidas mediante la Ley Num. 40, supra, se establecio que la vigencia de la eliminacion del referido por ciento seria a partir del 1ro de diciembre de 2013. Ademas, dicha fecha estaba supeditada a que los datos de recaudos del periodo examinado correspondientes al IVU municipal fueran suficientes para sustituir el por ciento que se eliminaba. De no ser asi, la propia Ley proveyo para que la fecha de eliminacion se postergara al 1ro de febrero de 2014.

La presente legislacion esta motivada por el mandato de la Ley Num. 40, supra, y por la necesidad de asegurar que la eliminacion del referido por ciento del IVU municipal no afecte los ingresos municipales.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Articulo 1

Se enmiendan los apartados (a), (b), (c) y (e) de la Seccion 6080.14 de la Ley Num. 1-2011, segun enmendada, para que lea como sigue:

``Seccion 6080.14.-Imposicion Municipal del Impuesto de Ventas y Uso

(a) ...

Efectivo el 1 de febrero de 2014 la contribucion establecida en el apartado(a) de esta seccion sera por una tasa fija de un uno (1) por ciento la cual sera cobrada en su totalidad por...

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